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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526883 mejorando su calidad de vida. Coordinando de forma permanente con el Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) para el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 70º, 72º y 73º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en los siguientes términos: Artículo 70º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano: … i) Supervisar las actividades de carácter educativo, cultural, deportivo y de programas sociales. Artículo 72º.- La Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social es la unidad orgánica encargada de organizar, ejecutar y supervisar las actividades y programas referidos a educación, salud, discapacidad y bienestar social en el distrito. La Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 73º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social : … g) Conducir y ejecutar las acciones orientadas a la participación, organización y protección a las personas con discapacidad a través de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED). p) Promover y Proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. q) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. r) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. s) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. t) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. u. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. v) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. w) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. x) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar mediante informe su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda. Artículo Tercero.- ADECUAR a la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, incorporando a la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, como un Programa dependiente de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social, a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1105642-3 Modifican denominación del procedimiento 13.4 del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2014/MDPP Puente Piedra, 3 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 542-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 30 de Mayo de 2014, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la adecuación del procedimiento Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, denominado Autorización para la instalación de Afi ches o Banderolas de Campañas y Eventos Temporales de la Subgerencia de Desarrollo Económico, y ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 199-MDPP, se aprobó los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad; y mediante Ordenanza N° 205-MDPP, modifi ca la Ordenanza 199-MDPP, las cuales consignan el procedimiento 13.4 denominado: Autorización para la Instalación de Afi ches o Banderolas de Campañas y Eventos Temporales (hasta 3 meses): Afi ches, Carteles, Banderolas, Gigantografías, Pasacalles; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 539-MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima Metropolitana, ratifi ca los procedimientos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza N° 199-MDPP y su modifi catoria Ordenanza N° 205-MDPP; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 154° señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana; Que, la Ordenanza N° 1094-MML que Regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, establece en su artículo 9 que corresponde a las Municipalidades Distritales normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en su jurisdicción. En cuya ordenanza no menciona un plazo determinado para la vigencia de las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios; Que, la Ordenanza N° 1094-MML, regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima; establece, en su artículo 9° que corresponde a las Municipalidades Distritales normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en su jurisdicción. En cuya ordenanza no menciona un plazo determinado para la vigencia de las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios; Que, el artículo 36° numeral 3 de la Ley 27444 - Ley del Procedimientos Administrativos General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía, en el caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo 38° numeral 5 señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;