Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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mejorando su calidad de vida. Coordinando de forma permanente con el Concejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) para el ejercicio de sus funciones. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo 70º, 72º y 73º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en los siguientes terminos: Articulo 70º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano: ... i) Supervisar las actividades de caracter educativo, cultural, deportivo y de programas sociales. Articulo 72º.- La Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social es la unidad organica encargada de organizar, ejecutar y supervisar las actividades y programas referidos a educacion, salud, discapacidad y bienestar social en el distrito. La Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social depende funcional y jerarquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo 73º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social : ... g) Conducir y ejecutar las acciones orientadas a la participacion, organizacion y proteccion a las personas con discapacidad a traves de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad (OMAPED). p) Promover y Proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. q) Coordinar, supervisar y evaluar las politicas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. r) Participar de la formulacion y aprobacion del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. s) Coordinar y supervisar la ejecucion de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. t) Promover y organizar los procesos de consulta de caracter local. u. Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. v) Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. w) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ambito de su jurisdiccion, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. x) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ambito de su competencia y denunciar mediante informe su incumplimiento ante el organo administrativo que corresponda. Articulo Tercero.- ADECUAR a la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, incorporando a la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, como un Programa dependiente de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a Secretaria General, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social, a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1105642-3

Modifican denominacion del procedimiento 13.4 del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2014/MDPP MORDAZA MORDAZA, 3 de junio de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe N° 542-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la adecuacion del procedimiento Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, denominado Autorizacion para la instalacion de Afiches o Banderolas de Campanas y Eventos Temporales de la Subgerencia de Desarrollo Economico, y ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de la Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 199-MDPP, se aprobo los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad; y mediante Ordenanza N° 205-MDPP, modifica la Ordenanza 199-MDPP, las cuales consignan el procedimiento 13.4 denominado: Autorizacion para la Instalacion de Afiches o Banderolas de Campanas y Eventos Temporales (hasta 3 meses): Afiches, Carteles, Banderolas, Gigantografias, Pasacalles; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 539-MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Metropolitana, ratifica los procedimientos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza N° 199-MDPP y su modificatoria Ordenanza N° 205-MDPP; Que, la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 154° senala que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana; Que, la Ordenanza N° 1094-MML que Regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de MORDAZA, establece en su articulo 9 que corresponde a las Municipalidades Distritales normar, complementariamente y en estricta sujecion a esta ordenanza, la ubicacion de los anuncios y avisos publicitarios en su jurisdiccion. En cuya ordenanza no menciona un plazo determinado para la vigencia de las autorizaciones para la instalacion de anuncios publicitarios; Que, la Ordenanza N° 1094-MML, regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima; establece, en su articulo 9° que corresponde a las Municipalidades Distritales normar, complementariamente y en estricta sujecion a esta ordenanza, la ubicacion de los anuncios y avisos publicitarios en su jurisdiccion. En cuya ordenanza no menciona un plazo determinado para la vigencia de las autorizaciones para la instalacion de anuncios publicitarios; Que, el articulo 36° numeral 3 de la Ley 27444 - Ley del Procedimientos Administrativos General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos, requisitos o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Decreto de Alcaldia, en el caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el articulo 38° numeral 5 senala que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia;

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