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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526879 ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado: “EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, previsto para el 04 de Agosto de 2014, a las 17:00 p.m., en el Frontis del Centro Comercial Plaza Vitarte - Centro de Atención al Contribuyente (Gerencia de Administración Tributaria) Distrito de Ate. Artículo Segundo.- AUTORIZAR; la realización del sorteo público denominado: “EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, para los contribuyentes del Distrito de Ate, a realizarse el día 04 de Agosto del 2014, a las 17:00 p.m., en el Frontis del Centro Comercial Plaza Vitarte - Centro de Atención al Contribuyente (Gerencia de Administración Tributaria) Distrito de Ate. Artículo Tercero.- AUTORIZAR; para el sorteo indicado, el otorgamiento de un Premio Principal a ser sorteado entre el total de contribuyentes hábiles, consistente en un automóvil cero kilómetros y premios adicionales. Artículo Cuarto.- PRECISAR; que SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HABILES para participar en el sorteo público todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Ate, cuyo uso del predio sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, que al 31 de Julio del 2014, hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del sorteo. Artículo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo. Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración Tributaria la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la elaboración de los procesos para la identifi cación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, así como para la publicación de los listados de contribuyentes hábiles; a Secretaría General las coordinaciones con la Notaría Pública; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en la Web y la difusión del mismo. Artículo Sétimo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo, los que en su conjunto no deberá exceder la suma de CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,000.00). Artículo Octavo.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Tesorería la carga oportuna de la información de bancos en el Sistema de Rentas - RECATRIB, antes de la realización del sorteo, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Noveno.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planifi cación ejecutar, las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- APRUEBESE; las Bases del Sorteo, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1105884-1 Establecen inafectación del pago de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 347-MDA Ate, 30 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014, visto el Dictamen Nº 005-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es necesario otorgar amplias facilidades a un determinado grupo de contribuyentes cuyas actividades realizadas en sus predios están orientadas hacia fi nes sociales, motivo por el cual se debe proceder a la inafectación del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, siendo necesario la expedición de la norma pertinente; Que, mediante Dictamen Nº005-2014-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece la inafectación al Pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INAFECTACION AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo Primero.- Inafectar del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, así como de los derechos de emisión y distribución, correspondiente al presente ejercicio fi scal, a