Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

526879

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PREMIO(S) A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer las politicas, condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Publico denominado: "EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO MORDAZA 0 KMS.", previsto para el 04 de Agosto de 2014, a las 17:00 p.m., en el Frontis del Centro Comercial Plaza Vitarte - Centro de Atencion al Contribuyente (Gerencia de Administracion Tributaria) Distrito de Ate. Articulo Segundo.- AUTORIZAR; la realizacion del sorteo publico denominado: "EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO MORDAZA 0 KMS.", para los contribuyentes del Distrito de Ate, a realizarse el dia 04 de Agosto del 2014, a las 17:00 p.m., en el Frontis del Centro Comercial Plaza Vitarte - Centro de Atencion al Contribuyente (Gerencia de Administracion Tributaria) Distrito de Ate. Articulo Tercero.- AUTORIZAR; para el sorteo indicado, el otorgamiento de un Premio Principal a ser sorteado entre el total de contribuyentes habiles, consistente en un automovil cero kilometros y premios adicionales. Articulo Cuarto.PRECISAR; que SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HABILES para participar en el sorteo publico todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del Distrito de Ate, cuyo uso del predio sea MORDAZA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, que al 31 de MORDAZA del 2014, hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, segun los criterios establecidos en las bases del sorteo. Articulo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal la coordinacion general del sorteo. Articulo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administracion Tributaria la realizacion de los procedimientos administrativos relacionados con la organizacion del sorteo; a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la elaboracion de los procesos para la identificacion de los contribuyentes habiles para el sorteo, asi como para la publicacion de los listados de contribuyentes habiles; a Secretaria General las coordinaciones con la Notaria Publica; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicacion en la Web y la difusion del mismo. Articulo Setimo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la adquisicion de los bienes que constituyen los premios del sorteo, los que en su conjunto no debera exceder la suma de CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,000.00). Articulo Octavo.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Tesoreria la carga oportuna de la informacion de bancos en el Sistema de Rentas - RECATRIB, MORDAZA de la realizacion del sorteo, en coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de la Informacion. Articulo Noveno.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planificacion ejecutar, las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- APRUEBESE; las Bases del Sorteo, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1105884-1

Establecen inafectacion del pago de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 347-MDA Ate, 30 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014, visto el Dictamen Nº 005-2014-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, es necesario otorgar amplias facilidades a un determinado grupo de contribuyentes cuyas actividades realizadas en sus predios estan orientadas hacia fines sociales, motivo por el cual se debe proceder a la inafectacion del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, siendo necesario la expedicion de la MORDAZA pertinente; Que, mediante Dictamen Nº005-2014-MDA/CAT, la Comision de Administracion Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece la inafectacion al Pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INAFECTACION AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo Primero.- Inafectar del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, asi como de los derechos de emision y distribucion, correspondiente al presente ejercicio fiscal, a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.