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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526888 sanciones pecuniarias y no pecuniarias contra los establecimiento que infrinjan esta norma municipal. En este orden de ideas la fi nalidad de esta norma es la de proteger a cada uno de los ciudadanos del San Vicente de Cañete, sin que ello implique restricciones al derecho a la libertad al trabajo, el derecho a la comercialización e industria y libertad de empresa. Que, de acuerdo con nuestra Carta Magna y la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para normas y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecte la seguridad, salud, la tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminación sonora). Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que las municipalidades se encuentran facultadas no sólo a otorgar autorizaciones de funcionamiento y a fi jar los horarios de los establecimientos, sino también para fi scalización el desarrollo de las actividades a realizarse en tales locales. Asimismo, es conveniente señalar que la restricción en el horario de atención para los locales y establecimientos comerciales se justifi ca en el interés público y los benefi cios para la comunidad que se espera obtener con ella pues muchos establecimientos vienen incumpliendo las normas y medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil, causando peligro inminente a la vida é integridad de las personas que laboran y concurren a dichos locales; consecuentemente, tal restricción de horarios tiene como justifi cación la conservación del orden, la preservación de la seguridad ciudad, la tranquilidad y la salud de los vecinos residentes en las zonas aledañas donde se ubican los locales comerciales dedicados a las actividades de diversión y/o consumo de licores. Que, en efecto como es de público conocimiento, en las zonas donde se ubican los establecimiento y/o locales comerciales como pubs, karaokes, discotecas, bares, salones de recepción, entre otras actividades afi nes se generan ruidos que razonablemente pueden considerarse como perturbador del sueño de los vecinos de las zonas aledañas, por otra parte el desplazamiento de los concurrentes a los establecimientos de estos locales y la evacuación de los mismos a altas horas de la noche o de la madrugada ocasionan ruidos provenientes tanto de las conversaciones de aquellos como también del tráfi co de vehículos que trasladan a los concurrentes, y si estos se generan en horarios de descanso o del dormir de las personas, perturbaría intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas. Que, asimismo, el supremo intérprete de la Constitución indica que la restricción horaria durante las horas de la madrugada en las que usualmente las personas utilizan para dormir, es una intervención leve en el desenvolvimiento de actividades económicas en función a la fi nalidad que se logra en la tranquilidad pública, conforme es de verse en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 07-2006-PI/TC, seguido a la restricción horaria. Siendo así, en el Numeral 3.4 del Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes del ambiente, precepto compatible con lo establecidos por el Artículo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral de la persona, para viabilizar, entre otros aspectos, la sostenibilidad ambiental. Que, mediante Ordenanza Nº 042-2012-MPC de fecha 27.12.12 se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete para ser aplicado a partir del ejercicio 2013. Que, dentro de la Estructura Orgánica y del ROF, fi gura la creación de la Sub Gerencia de Turismo y Promoción Empresarial, siendo que la naturaleza de sus funciones es la del desarrollo de la actividad turística y la promoción empresarial de la micro y pequeña empresa, y la actividad agroindustrial. Que, mediante Ordenanza Nº 09-2012-MPC de fecha 27.03.12 se aprobó el Reglamento de Ordenanza que adecúa y Regula el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de San Vicente de Cañete, acorde con la Ley Nº 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2006-MPC, se aprobó la Ordenanza que establece el Horario Nocturno para las Discotecas, Karaokes, Bares, Night Club, Fuentes de Soda, Snack Bar, Espectáculos Públicos, Centros Nocturnos y Afi nes, estableciendo el funcionamiento de éstas Actividades de 8.00 p.m., a 2.00 a.m. hora en que cerrarán sus puertas, otorgándoseles un adicional de 60 minutos para atención interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario también incluye a los locales dedicados a Bares, Salas de Juegos, Cabinas de Internet y Espectáculos Públicos. Que, mediante Ordenanza Nº 013-2007-MPC, se aprobó modifi car el Horario de Atención de los establecimiento comerciales dedicados exclusivamente a las actividades de DISCOTECAS, PEÑAS, KARAOKES, SALONES DE BAILE, SALÓN DE RECEPCIONES, VIDEO PUB, NIGHT CLUB Y A CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA DONDE SE REQUIERE EL USO DE MÚSICA Y/O VENTA DE LICORES aprobando su funcionamiento desde las 6.00 p.m. hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas defi nitivamente, además de señalar las multas y sanciones en el caso de no cumplir con lo señalado. Que, a través de la Ley Nº 28681 “Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas” y su Reglamento, ha dejado establecido que las Municipalidad de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanza que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. De la misma forma señala que “Las Municipalidades, en ningún caso, podrán otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de Cien (100) metros de Instituciones Educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas”. Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los Artículo 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el fi n de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una ciudad ordenada, tranquila y saludable, debiendo la Municipalidad dictar normas reglamentarias respectivas, regulando el horario de atención de las actividades comerciales, industriales, servicios y/o profesionales. Que, “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” Estando a lo expuesto, con el voto unánime del Pleno del Concejo y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ordenanza Nº 013-2003-MPC que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones; su modifi catoria aprobada con Ordenanza Nº 0202-003-MPC, y contando con el informe favorable de la Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Gerencia General, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ATENCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIOS, INDUSTRIALES Y/O PROFESIONALES EN LA JURISDICCIÓN DE SAN VICENTE. Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, el horario de atención de las Actividades Comerciales, Profesionales, Industriales y/o de Servicios, debiendo quedar como sigue; HORARIO DE ATENCIÓN: El horario de funcionamiento de los locales comerciales, profesionales, industriales y/o de servicios que desarrollen dichas actividades en la jurisdicción de San Vicente estará establecido en el siguiente horario: