Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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sanciones pecuniarias y no pecuniarias contra los establecimiento que infrinjan esta MORDAZA municipal. En este orden de ideas la finalidad de esta MORDAZA es la de proteger a cada uno de los ciudadanos del San MORDAZA de Canete, sin que ello implique restricciones al derecho a la MORDAZA al trabajo, el derecho a la comercializacion e industria y MORDAZA de empresa. Que, de acuerdo con nuestra Carta Magna y la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para normas y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdiccion, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecte la seguridad, salud, la tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminacion sonora). Que, el Tribunal Constitucional ha senalado que las municipalidades se encuentran facultadas no solo a otorgar autorizaciones de funcionamiento y a fijar los horarios de los establecimientos, sino tambien para fiscalizacion el desarrollo de las actividades a realizarse en tales locales. Asimismo, es conveniente senalar que la restriccion en el horario de atencion para los locales y establecimientos comerciales se justifica en el interes publico y los beneficios para la comunidad que se espera obtener con MORDAZA pues muchos establecimientos vienen incumpliendo las normas y medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil, causando peligro inminente a la MORDAZA e integridad de las personas que laboran y concurren a dichos locales; consecuentemente, tal restriccion de horarios tiene como justificacion la conservacion del orden, la preservacion de la seguridad MORDAZA, la tranquilidad y la salud de los vecinos residentes en las zonas aledanas donde se ubican los locales comerciales dedicados a las actividades de diversion y/o consumo de licores. Que, en efecto como es de publico conocimiento, en las zonas donde se ubican los establecimiento y/o locales comerciales como pubs, karaokes, discotecas, bares, salones de recepcion, entre otras actividades afines se generan ruidos que razonablemente pueden considerarse como perturbador del sueno de los vecinos de las zonas aledanas, por otra parte el desplazamiento de los concurrentes a los establecimientos de estos locales y la evacuacion de los mismos a altas horas de la noche o de la madrugada ocasionan ruidos provenientes tanto de las conversaciones de aquellos como tambien del trafico de vehiculos que trasladan a los concurrentes, y si estos se generan en horarios de descanso o del dormir de las personas, perturbaria intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas. Que, asimismo, el supremo interprete de la Constitucion indica que la restriccion horaria durante las horas de la madrugada en las que usualmente las personas utilizan para dormir, es una intervencion leve en el desenvolvimiento de actividades economicas en funcion a la finalidad que se logra en la tranquilidad publica, conforme es de verse en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 07-2006-PI/TC, seguido a la restriccion horaria. Siendo asi, en el Numeral 3.4 del Art. 80º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes del ambiente, precepto compatible con lo establecidos por el Articulo X del Titulo Preliminar de la misma MORDAZA, segun el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral de la persona, para viabilizar, entre otros aspectos, la sostenibilidad ambiental. Que, mediante Ordenanza Nº 042-2012-MPC de fecha 27.12.12 se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canete para ser aplicado a partir del ejercicio 2013. Que, dentro de la Estructura Organica y del ROF, figura la creacion de la Sub Gerencia de Turismo y Promocion Empresarial, siendo que la naturaleza de sus funciones es la del desarrollo de la actividad turistica y la promocion empresarial de la micro y pequena empresa, y la actividad agroindustrial. Que, mediante Ordenanza Nº 09-2012-MPC de fecha 27.03.12 se aprobo el Reglamento de Ordenanza que adecua y Regula el Procedimiento de Licencia de

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Funcionamiento en el Distrito de San MORDAZA de Canete, acorde con la Ley Nº 28976-Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2006-MPC, se aprobo la Ordenanza que establece el Horario Nocturno para las Discotecas, Karaokes, Bares, Night Club, MORDAZA de Soda, Snack Bar, Espectaculos Publicos, Centros Nocturnos y Afines, estableciendo el funcionamiento de estas Actividades de 8.00 p.m., a 2.00 a.m. hora en que cerraran sus puertas, otorgandoseles un adicional de 60 minutos para atencion interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario tambien incluye a los locales dedicados a Bares, MORDAZA de Juegos, Cabinas de Internet y Espectaculos Publicos. Que, mediante Ordenanza Nº 013-2007-MPC, se aprobo modificar el Horario de Atencion de los establecimiento comerciales dedicados exclusivamente a las actividades de DISCOTECAS, PENAS, KARAOKES, SALONES DE BAILE, SALON DE RECEPCIONES, VIDEO PUB, NIGHT CLUB Y A CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA DONDE SE REQUIERE EL USO DE MUSICA Y/O VENTA DE LICORES aprobando su funcionamiento desde las 6.00 p.m. hasta las 2.00 a.m., hora en que cerraran sus puertas definitivamente, ademas de senalar las multas y sanciones en el caso de no cumplir con lo senalado. Que, a traves de la Ley Nº 28681 "Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas" y su Reglamento, ha dejado establecido que las Municipalidad de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podran aprobar ordenanza que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcoholicas MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion destinados a ser consumidos por via oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasia. De la misma forma senala que "Las Municipalidades, en ningun caso, podran otorgar autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de Cien (100) metros de Instituciones Educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcoholicas". Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por los Articulo 49º y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una MORDAZA ordenada, tranquila y saludable, debiendo la Municipalidad dictar normas reglamentarias respectivas, regulando el horario de atencion de las actividades comerciales, industriales, servicios y/o profesionales. Que, "las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ordenanza Nº 013-2003-MPC que Aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones; su modificatoria aprobada con Ordenanza Nº 0202-003-MPC, y contando con el informe favorable de la Asesoria Juridica y el visto MORDAZA de la Gerencia General, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ATENCION PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIOS, INDUSTRIALES Y/O PROFESIONALES EN LA JURISDICCION DE SAN VICENTE. Articulo 1º.- Establecer en la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete, el horario de atencion de las Actividades Comerciales, Profesionales, Industriales y/o de Servicios, debiendo quedar como sigue; HORARIO DE ATENCION: El horario de funcionamiento de los locales comerciales, profesionales, industriales y/o de servicios que desarrollen dichas actividades en la jurisdiccion de San MORDAZA estara establecido en el siguiente horario:

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