Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Yonan que declaro al caserio Las Huacas como expansion MORDAZA de la localidad de Tembladera
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MPC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA VISTO: El Exp. Nº 908-2012, seguido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yonan, solicitando la ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDYT, mediante la cual se declara al Caserio Las Huacas como Expansion MORDAZA de la localidad de Tembladera CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 73, Inc. a), de la Ley Organica de las Municipalidades, concordante con el Art. 195º inc. 6) de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, corresponde a las Municipalidades Provinciales planificar el desarrollo integral y ordenamiento territorial de su circunscripcion, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando, el Plan de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo MORDAZA y Desarrollo Rural, Planes de Desarrollo de Asentamientos Humanos y Desarrollo de Capacidades, Que, mediante D.S. Nº 04-2011-VIVIENDA de fecha 16 de junio del 2011, se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, que establece los contenidos y procedimientos para la formulacion, MORDAZA de consulta y de aprobacion de los Planes de Desarrollo Urbano. Que, el Articulo 12.- del D.S. Nº 04-2011-VIVIENDA establece que las Entidades responsables de la formulacion, aprobacion y ejecucion de acciones del Plan de Desarrollo MORDAZA Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulacion, aprobacion y ejecucion de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el Plan MORDAZA Distrital y ejercen el control del cumplimiento del Plan de Desarrollo MORDAZA, dentro de su jurisdiccion. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ambito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el MORDAZA deacuerdo a los mecanismos senalados en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. Que, habiendose cumplido con los requisitos tecnicos, legales y de procedimientos establecidos en el citado Reglamento, asi como las normas municipales sobre la materia; el Concejo Municipal de Contumaza en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2014; con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- RATIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDYT, de fecha 06 de marzo del 2012, de la Municipalidad Distrital de Yonan. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Yonan proceda a publicar la Ordenanza

Municipal materia de ratificacion, en aplicacion el Articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1105029-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Regulan horario de atencion para establecimientos comerciales, de servicios, industriales y/o profesionales en la jurisdiccion de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 016-2014-MPC Canete, 2 de junio de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, visto en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2014, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Economico Territorial y Turistico, sobre aprobacion de modificatoria y adecuacion de la Ordenanza Nº 09-2012-MPC. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 del Capitulo XIV del Titulo IV, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local y como tal gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es concordante con la autonomia reconocida por la Constitucion Politica, y el Articulo X del mismo cuerpo normativo, prescribe que las Municipalidades promueven el desarrollo integral, crecimiento economico y justicia social. Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion territorial, en concordancia con lo que senalan las disposiciones legales pertinentes, garantizando los servicios de seguridad publica, de seguridad ciudadana, asi como garantizar la tranquilidad y salud publica, la paz y proteccion de la integridad fisica y moral de la ciudadania, todo ello mediante la vigilancia, prevencion de actos delictivos y orientacion de proteccion civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la MORDAZA comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho. Que, la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) y la Organizacion Mundial de la Salud, conciertan que el alcohol es una droga con efectos toxicos que engloba otros peligros intrinsecos como la intoxicacion y la dependencia, si se consume en exceso pueda causar la muerte, enfermedades cronicas, accidentes, lesiones y un numero de problemas sociales, las mismas que deben ser abordadas por este Gobierno Municipal, por ende esta Ordenanza busca ademas de regular el horario de atencion de los locales comerciales en general, limitar de alguna manera el consumo y/o expendio de bebidas alcoholicas en los locales comerciales dedicados a actividades como Discotecas, Night Club, Karaokes Pub, Salones de Baile, Salon de Recepciones, y/o algunas otras actividades afines en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete, ademas de considerar la aplicacion de

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