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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526887 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Yonán que declaró al caserío Las Huacas como expansión urbana de la localidad de Tembladera ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MPC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ VISTO: El Exp. Nº 908-2012, seguido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yonán, solicitando la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDYT, mediante la cual se declara al Caserío Las Huacas como Expansión Urbana de la localidad de Tembladera CONSIDERANDO: Que, según el artículo 73, Inc. a), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, concordante con el Art. 195º inc. 6) de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, corresponde a las Municipalidades Provinciales planifi car el desarrollo integral y ordenamiento territorial de su circunscripción, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando, el Plan de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Urbano y Desarrollo Rural, Planes de Desarrollo de Asentamientos Humanos y Desarrollo de Capacidades, Que, mediante D.S. Nº 04-2011-VIVIENDA de fecha 16 de junio del 2011, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establece los contenidos y procedimientos para la formulación, proceso de consulta y de aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano. Que, el Artículo 12.- del D.S. Nº 04-2011-VIVIENDA establece que las Entidades responsables de la formulación, aprobación y ejecución de acciones del Plan de Desarrollo Urbano Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el Plan Urbano Distrital y ejercen el control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso deacuerdo a los mecanismos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Que, habiéndose cumplido con los requisitos técnicos, legales y de procedimientos establecidos en el citado Reglamento, así como las normas municipales sobre la materia; el Concejo Municipal de Contumazá en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del 2014; con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDYT, de fecha 06 de marzo del 2012, de la Municipalidad Distrital de Yonan. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Yonan proceda a publicar la Ordenanza Municipal materia de ratifi cación, en aplicación el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS A. CASTILLO RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1105029-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Regulan horario de atención para establecimientos comerciales, de servicios, industriales y/o profesionales en la jurisdicción de San Vicente ORDENANZA Nº 016-2014-MPC Cañete, 2 de junio de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, visto en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2014, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico Territorial y Turístico, sobre aprobación de modifi catoria y adecuación de la Ordenanza Nº 09-2012-MPC. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es concordante con la autonomía reconocida por la Constitución Política, y el Artículo X del mismo cuerpo normativo, prescribe que las Municipalidades promueven el desarrollo integral, crecimiento económico y justicia social. Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción territorial, en concordancia con lo que señalan las disposiciones legales pertinentes, garantizando los servicios de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como garantizar la tranquilidad y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho. Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud, conciertan que el alcohol es una droga con efectos tóxicos que engloba otros peligros intrínsecos como la intoxicación y la dependencia, si se consume en exceso pueda causar la muerte, enfermedades crónicas, accidentes, lesiones y un número de problemas sociales, las mismas que deben ser abordadas por este Gobierno Municipal, por ende esta Ordenanza busca además de regular el horario de atención de los locales comerciales en general, limitar de alguna manera el consumo y/o expendio de bebidas alcohólicas en los locales comerciales dedicados a actividades como Discotecas, Night Club, Karaokes Pub, Salones de Baile, Salón de Recepciones, y/o algunas otras actividades afi nes en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, además de considerar la aplicación de