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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526886 y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelación integra de las costas procesales que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Artículo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma del Área de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, serán entendidos como un desistimiento tácito de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe, y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de junio del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1105034-1 Modifican línea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR ORDENANZA Nº 386 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en sesión ordinaria de fecha 21 de junio del presente año, Informe Nº 400-2014- GAJ/MDR de fecha 18 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDR se dispuso incorporar la línea 08.06 con el título Protección del Centro Histórico a la Ordenanza Nº 234-MDR, estableciéndose en la línea 08.0606 la sanción por instalar de manera fi ja o móvil cualquier antena, mobiliario urbano, panel o similar en propiedad o espacio privado o dominio público sin autorización y/o licencia dentro del centro Histórico, áreas de protección paisajística y ecológica y entornos naturales; Que, dentro del marco de las disposiciones legales que se emiten resulta necesario el poder encontrar su verdadero espíritu sin que el mismo traiga consigo aspectos que puedan alterar su real sentido; Que estando a lo anteriormente expuesto, resulta indispensable modificar el texto normativo de la línea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR, la misma que modifica la Ordenanza Nº 234-MDR, debiendo precisar dicho texto que cuando se hace referencia a mobiliario urbano, panel o similar en propiedad o espacio privado o dominio público sin autorización y/o licencia dentro del centro histórico, los mismos se refieren a publicidad comercial o anuncios publicitarios. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA LÍNEA 08.0606 DE LA ORDENANZA Nº 371-MDR Artículo Primero.- MODIFICAR la línea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR, la misma que modifi ca la Ordenanza Nº 234-MDR, quedando redactada la misma de la siguiente manera: 08.0606 Por instalar de manera fi ja o móvil cualquier antena, mobiliario urbano, panel o similar en propiedad o espacio privado o dominio público destinados a publicidad comercial o anuncios publicitarios sin autorización y/o licencia dentro del centro Histórico, áreas de protección paisajística y ecológica y entornos naturales Artículo Segundo.- Ratifi car en todo lo demás que contiene a la Ordenanza Nº 371-MDR Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo Quinto.- Encargar su adecuada difusión a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social a través del portal de transparencia institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1105037-1