Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelacion integra de las costas procesales que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Articulo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicacion de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podran ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma del Area de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, seran entendidos como un desistimiento MORDAZA de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de compensacion ni devolucion. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en via ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos senalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus unidades organicas que la componen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento y publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob. pe, y a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social, su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiun dias del mes de junio del dos mil catorce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1105034-1 08.0606

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDR se dispuso incorporar la linea 08.06 con el titulo Proteccion del Centro Historico a la Ordenanza Nº 234-MDR, estableciendose en la linea 08.0606 la sancion por instalar de manera fija o movil cualquier antena, mobiliario MORDAZA, panel o similar en propiedad o espacio privado o dominio publico sin autorizacion y/o licencia dentro del centro Historico, areas de proteccion paisajistica y ecologica y entornos naturales; Que, dentro del MORDAZA de las disposiciones legales que se emiten resulta necesario el poder encontrar su verdadero MORDAZA sin que el mismo traiga consigo aspectos que puedan alterar su real sentido; Que estando a lo anteriormente expuesto, resulta indispensable modificar el texto normativo de la linea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR, la misma que modifica la Ordenanza Nº 234-MDR, debiendo precisar dicho texto que cuando se hace referencia a mobiliario MORDAZA, panel o similar en propiedad o espacio privado o dominio publico sin autorizacion y/o licencia dentro del centro historico, los mismos se refieren a publicidad comercial o anuncios publicitarios. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA LINEA 08.0606 DE LA ORDENANZA Nº 371-MDR Articulo Primero.- MODIFICAR la linea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR, la misma que modifica la Ordenanza Nº 234-MDR, quedando redactada la misma de la siguiente manera: Por instalar de manera fija o movil cualquier antena, mobiliario MORDAZA, panel o similar en propiedad o espacio privado o dominio publico destinadosapublicidadcomercial o anuncios publicitarios sin autorizacion y/o licencia dentro del centro Historico, areas de proteccion paisajistica y ecologica y entornos naturales

Modifican linea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR
ORDENANZA Nº 386 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 21 de junio del presente ano, Informe Nº 400-2014GAJ/MDR de fecha 18 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

Articulo Segundo.- Ratificar en todo lo demas que contiene a la Ordenanza Nº 371-MDR Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa. Articulo Quinto.- Encargar su adecuada difusion a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social a traves del MORDAZA de transparencia institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1105037-1

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