Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad respecto a procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Publicas y Sub Gerencia de Servicios Hidraulicos
ORDENANZA Nº 202-MDL-CH Chosica, 13 de junio de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal; asimismo, se senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo (Ordenanza Municipal) establecido en el numeral 38.1. Que, teniendo en cuenta lo expresado en el Informe Nº 005-2014/MDLCH-GOPU-EPE, de la Gerencia de Obras Publicas, resulta necesario modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en lo que respecta a los procedimientos a cargo de la referida dependencia municipal. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA EN LO QUE RESPECTA A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS Articulo 1º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en el extremo correspondiente a los Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Publicas y Sub Gerencia de Servicios Hidraulicos, respectivamente, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de esta Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Obras Publicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Disponer la Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Municipalidad (www.munichosica. gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1104944-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ratifican la creacion de la Oficina de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) de Miraflores
ORDENANZA Nº 422/MM Miraflores, 30 de junio de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, conforme se establece en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. De igual modo, segun el articulo 84, numeral 2.8 de dicha ley, es funcion exclusiva de las municipalidades distritales la organizacion e implementacion del servicio de Defensoria Municipal de los Ninos y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia; Que, segun el articulo 42º del MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atencion Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones publicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los ninos y adolescentes. Asimismo, el articulo 46 de dicha ley senala que las instituciones publicas y privadas de atencion a los ninos y adolescentes organizaran la Defensoria de acuerdo a los servicios que prestan y solicitaran su inscripcion ante el PROMUDEH; que actualmente se denomina Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Que, con fecha 30 de octubre de 1998, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, otorgo MORDAZA de registro a la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente del distrito de Miraflores, con numero de registro 15134, el mismo que ha sido renovado sucesivamente por periodos de tres anos; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a traves del Memorando Nº 220-2013-GDH/MM, informa que corresponde solicitar la renovacion del registro mencionado y que es necesario contar con el documento de creacion de la Oficina de la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente de Miraflores, por lo cual propone adecuar la formalizacion de su creacion mediante ordenanza; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 227-2014-GAJ/MM de fecha 21 de MORDAZA de 2014, concluye que acorde con la normatividad aplicable es favorable adecuar la creacion de la DEMUNA a cargo de la entidad mediante ordenanza; Que, atendiendo a que los gobiernos locales promueven politicas publicas e implementan acciones diversas para la promocion y defensa de los derechos que la legislacion

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