TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526881 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican el TUPA de la Municipalidad respecto a procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas y Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos ORDENANZA Nº 202-MDL-CH Chosica, 13 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal; asimismo, se señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo (Ordenanza Municipal) establecido en el numeral 38.1. Que, teniendo en cuenta lo expresado en el Informe Nº 005-2014/MDLCH-GOPU-EPE, de la Gerencia de Obras Públicas, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en lo que respecta a los procedimientos a cargo de la referida dependencia municipal. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA EN LO QUE RESPECTA A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en el extremo correspondiente a los Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas y Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos, respectivamente, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de esta Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Obras Públicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1104944-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ratifican la creación de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de Miraflores ORDENANZA Nº 422/MM Mirafl ores, 30 de junio de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, conforme se establece en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De igual modo, según el artículo 84, numeral 2.8 de dicha ley, es función exclusiva de las municipalidades distritales la organización e implementación del servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia; Que, según el artículo 42º del nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Asimismo, el artículo 46 de dicha ley señala que las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH; que actualmente se denomina Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Que, con fecha 30 de octubre de 1998, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, otorgó constancia de registro a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de Mirafl ores, con número de registro 15134, el mismo que ha sido renovado sucesivamente por períodos de tres años; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorando Nº 220-2013-GDH/MM, informa que corresponde solicitar la renovación del registro mencionado y que es necesario contar con el documento de creación de la Ofi cina de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Mirafl ores, por lo cual propone adecuar la formalización de su creación mediante ordenanza; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 227-2014-GAJ/MM de fecha 21 de mayo de 2014, concluye que acorde con la normatividad aplicable es favorable adecuar la creación de la DEMUNA a cargo de la entidad mediante ordenanza; Que, atendiendo a que los gobiernos locales promueven políticas públicas e implementan acciones diversas para la promoción y defensa de los derechos que la legislación