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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526875 Artículo Segundo.- PROMOVER Y DIFUNDIR las celebraciones de la Feria Regional de la Piña que se realizan en el distrito de Poroto, Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de La Libertad, las acciones inherentes a la promoción y desarrollo sostenible a la Feria Regional de la Piña, que se realiza en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, Región La Libertad, así como apoyar y fortalecer la sostenibilidad y competitividad productiva de la cadena de valor en el cultivo de la Piña y la elaboración de productos derivados, así como la debida implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a dieciséis de abril de 2014. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1105231-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 329-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 24 de junio de 2014 VISTO: La solicitud de venta directa de EMILIO VILLEGAS BRUNO Y MARIA TERESA IPANAQUE DE VILLEGAS de fecha 06 de Agosto de 2013 (Registro Doc. Nº984851) y Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº2013-135409 de fecha 12 de setiembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado por D.S Nº007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35ºde la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según los documentos del visto, el administrado solicita la venta directa del predio denominado “Santo Tomas-El Cerrillo”, ubicado en el Sector el Cerrillo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 0,8449 hás por hallarse en posesión del predio en forma pacífi ca, pública y contínua; así como que el predio, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio las cuales arrojan una pequeña diferencia con la información técnica proporcionada, estableciéndose una área de 0,8488 hás., disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº2013-135409 de fecha 12 de setiembre de 2013 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002- SBN, modifi cada por la Directiva Nº003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº429-2006-EF/10 publicada en el