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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526877 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; El Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, en Sesión Ordinaria con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó emitir lo siguiente: Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y PLAN DE TRABAJO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2015, el mismo que consta de: seis (VI) Títulos, Once (XI) Capítulos, cuarenta y un (41) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones fi nales y una (01) disposición transitoria; el mismo que se anexa a la presente. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Trabajo para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional para el año 2015 Basado en Resultados el cual consta de 10 numerales y son parte del mismo la conformación del Equipo Técnico y el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2015. El mismo que se anexa a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1105539-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 20% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2014-A/MDA Ancón, 18 de junio del 2014 VISTO: El Memorándum Nº 424-2014-GSC/MDA, de fecha 26 de mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Memorando Nº 224-2014-GAJ-MDA, de fecha 05 de junio del, 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº464-2014/GSC/MDA, de fecha 16 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respeto al entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el Artículo I, Título Preliminar, Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone “La Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”, artículo que conduce al Artículo 119. Inciso 119.1 capítulo 3, Título III, de la misma Ley que dispone, “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento…”; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, el Artículo 5, inciso 5.1, de la Ley Nº 29419, dispone que “Los programas y proyectos de gestión de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores” y el Artículo 5, inciso 5.2, del mismo cuerpo de ley, regula la actividad de los recicladores; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4, Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política de Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 20% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón”, que se viene implementado en el presente año en los sectores de rutas y horarios los mismos que han sido diseñado y puestos en operatividad en el marco del citado programa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, efectúe las acciones y coordinaciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de Segregación en la Fuente coadyuvando con: