Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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reconoce a los ninos y adolescentes, es necesario adecuar la creacion de la Oficina de la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente de Miraflores,(DEMUNA), en el MORDAZA de la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA CREACION DE LA OFICINA DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA) DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Ratificar la creacion de la Oficina de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) de Miraflores, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Establecer que la oficina de atencion municipal, ratificada en virtud del Articulo Primero, depende de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1105087-1

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y modifican el ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 239-MDPP MORDAZA MORDAZA, 17 de junio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA PIEDRA; VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, la Aprobacion de la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, incluyendo a la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; el Informe Nº 490-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 062-2014GAFP/MDPP, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, expedido por la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento; e, Informe Nº 144-2014-MDPP/GAJ, de fecha 03 de junio de 2014, formulado por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Por su parte, el articulo 7º de la Carta Magna, estipula que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional

Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 40º que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Por su parte, dentro de las competencias y funciones especificas de las municipalidades, el articulo 84 numeral 2.12 establece la creacion de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la direccion de servicios sociales; Que, Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica. Por su parte, el articulo 70º senala que las municipalidades provinciales y distritales deben contemplar en su estructura organica una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y en su articulo 79º senala que los Gobiernos Locales deben crear la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­OMAPED, y adecuar su estructura organica y sus instrumentos de gestion a fin de incorporar e implementar el funcionamiento de la OMAPED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignacion de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0032014-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el Cumplimiento de las Metas en el MORDAZA del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2014, consignandose como Meta 02 : Diagnostico de Accesibilidad para personas con Discapacidad, la cual tiene como uno de sus indicadores de cumplimiento la incorporacion de la OMAPED en la estructura organica de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 203-MDPP, se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y mediante Ordenanza Nº 222-CDPP, se modifica el ROF de la Municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF por parte de la entidades de la Administracion Publica, donde el articulo 5 define que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender o implementar una politica publica especifica en el ambito de su competencia de la entidad a la que pertenece. Estando a lo expuesto, y de conformidad con los numerales 3) y 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- CREAR la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, como un Programa especializado en temas de discapacidad, cuyo objetivo es establecer un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algun grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion,

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