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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526882 reconoce a los niños y adolescentes, es necesario adecuar la creación de la Ofi cina de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Mirafl ores,(DEMUNA), en el marco de la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA) DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Ratifi car la creación de la Ofi cina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de Mirafl ores, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Establecer que la ofi cina de atención municipal, ratifi cada en virtud del Artículo Primero, depende de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1105087-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Crean la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y modifican el ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 239-MDPP Puente Piedra, 17 de junio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, incluyendo a la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED; el Informe Nº 490-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 21 de Mayo de 2014, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 062-2014- GAFP/MDPP, de fecha 21 de Mayo de 2014, expedido por la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento; e, Informe Nº 144-2014-MDPP/GAJ, de fecha 03 de junio de 2014, formulado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Por su parte, el artículo 7º de la Carta Magna, estipula que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Por su parte, dentro de las competencias y funciones específi cas de las municipalidades, el articulo 84 numeral 2.12 establece la creación de la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales; Que, Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Por su parte, el artículo 70º señala que las municipalidades provinciales y distritales deben contemplar en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, y en su artículo 79º señala que los Gobiernos Locales deben crear la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad –OMAPED, y adecuar su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión a fi n de incorporar e implementar el funcionamiento de la OMAPED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003- 2014-EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el Cumplimiento de las Metas en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014, consignándose como Meta 02 : Diagnóstico de Accesibilidad para personas con Discapacidad, la cual tiene como uno de sus indicadores de cumplimiento la incorporación de la OMAPED en la estructura orgánica de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 203-MDPP, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y mediante Ordenanza Nº 222-CDPP, se modifi ca el ROF de la Municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de la entidades de la Administración Pública, donde el articulo 5 defi ne que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender o implementar una política pública específi ca en el ámbito de su competencia de la entidad a la que pertenece. Estando a lo expuesto, y de conformidad con los numerales 3) y 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- CREAR la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, como un Programa especializado en temas de discapacidad, cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección,