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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526880 los predios de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, así como bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fi nes. Artículo Segundo.- Inafectar del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, así como de los derechos de emisión y distribución, correspondiente al presente ejercicio fi scal, a los predios propiedad de las Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo Tercero.- Inafectar del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, así como de los derechos de emisión y distribución, correspondiente al presente ejercicio fi scal, a los predios de propiedad de Entidades Sociales sin fi nes de lucro, cuyo uso en su totalidad esté destinado a Centros de Rehabilitación y Asistencia Social, debidamente constituidas y acreditadas, cuyos predios se encuentren destinados a fi nes sociales. Artículo Cuarto.- Condónese la deuda tributaria de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 1999 a 2014, incluidos los derechos de emisión y distribución que se encuentren pendientes de pago, a los predios relacionados con el cumplimiento de los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los pagos por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1105884-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Convocan a la población, organizaciones públicas y privadas del distrito para participar en Proceso del Presupuesto Participativo 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014-MDCH Chaclacayo, 2 de julio del 2014 VISTO: El Informe Nº 111-2014-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 070-2014- GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 061-2014-PV-GDS-MDCH de la División de Participación Vecinal; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en su jurisdicción; Que, por Ordenanza Municipal Nº 298-MDCH se aprobó el instrumento normativo que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Chaclacayo, en donde se señala a través de los artículos 10º y 11º que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para la elaboración del presupuesto participativo, asimismo la convocatoria incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes, debiendo publicarse en la página web de la municipalidad, vitrinas de información de la municipalidad y los medios de comunicación que sean necesarios; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito para que participe en el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en el Distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- Los requisitos para la inscripción en el Registro de los Agentes Participantes son los siguientes: 1.- Para las organizaciones territoriales y/o temáticas: a) Llenar el formato de inscripción proporcionado por el Departamento de Participación Vecinal, en la cual se indique los datos del representante a participar (Nombres y Apellidos, Nº de DNI y/o cargo representativo en su organización). b) Presentar: • Copia fedateada y/o autenticada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa representante para el proceso. • Copia de Constancia de Inscripción en los Registros Públicos o Municipales. • Copia del Documento Nacional de Identidad del representante. 2.- Sólo en los casos de las zonas, sectores o agrupaciones de viviendas que no se encuentran comprendidos dentro de una organización territorial debidamente constituida, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar el formato de inscripción proporcionado por el Departamento de Participación Vecinal, en la cual se indique los datos del representante a participar (Nombres y Apellidos, Nº de DNI y/o cargo representativo en su organización). b) Presentar: • Acta fi rmada por un mínimo de 25 (veinticinco) personas que residan en el distrito y que acredite su representatividad como agente participante. • Copia del Documento Nacional de Identidad del representante. Para ello tendrán que acercarse a la División de Participación Vecinal de la Municipalidad. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Ejecución del Presupuesto Participativo 2015 en el distrito de Chaclacayo, consistente en la ejecución de actividades por fase del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la División de Participación Vecinal y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional según lo establecido en la Ordenanza Nº 298-MDCH. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 1105484-1