Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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los predios de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, asi como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesion, asi como bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines. Articulo Segundo.- Inafectar del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, asi como de los derechos de emision y distribucion, correspondiente al presente ejercicio fiscal, a los predios propiedad de las Entidades Religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo Tercero.- Inafectar del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo, asi como de los derechos de emision y distribucion, correspondiente al presente ejercicio fiscal, a los predios de propiedad de Entidades Sociales sin fines de lucro, cuyo uso en su totalidad este destinado a Centros de Rehabilitacion y Asistencia Social, debidamente constituidas y acreditadas, cuyos predios se encuentren destinados a fines sociales. Articulo Cuarto.- Condonese la deuda tributaria de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 1999 a 2014, incluidos los derechos de emision y distribucion que se encuentren pendientes de pago, a los predios relacionados con el cumplimiento de los Articulos Primero, MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Los pagos por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1105884-2

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Que, por Ordenanza Municipal Nº 298-MDCH se aprobo el instrumento normativo que aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo en el Distrito de Chaclacayo, en donde se senala a traves de los articulos 10º y 11º que mediante Decreto de Alcaldia se convocara a la poblacion debidamente organizada y a las organizaciones publicas y privadas del distrito al MORDAZA para la elaboracion del presupuesto participativo, asimismo la convocatoria incluira el cronograma del MORDAZA y los requisitos para la inscripcion de los agentes participantes, debiendo publicarse en la pagina web de la municipalidad, vitrinas de informacion de la municipalidad y los medios de comunicacion que MORDAZA necesarios; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20º inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR a la poblacion debidamente organizada y a las organizaciones publicas y privadas del distrito para que participe en el MORDAZA del Presupuesto Participativo 2015 en el Distrito de Chaclacayo. Articulo Segundo.- Los requisitos para la inscripcion en el Registro de los Agentes Participantes son los siguientes: 1.- Para las organizaciones territoriales y/o tematicas: a) Llenar el formato de inscripcion proporcionado por el Departamento de Participacion Vecinal, en la cual se indique los datos del representante a participar (Nombres y Apellidos, Nº de DNI y/o cargo representativo en su organizacion). b) Presentar: · MORDAZA fedateada y/o autenticada del acta de reunion de su organizacion en la cual se le designa representante para el proceso. · MORDAZA de MORDAZA de Inscripcion en los Registros Publicos o Municipales. · MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del representante. 2.- Solo en los casos de las zonas, sectores o agrupaciones de viviendas que no se encuentran comprendidos dentro de una organizacion territorial debidamente constituida, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar el formato de inscripcion proporcionado por el Departamento de Participacion Vecinal, en la cual se indique los datos del representante a participar (Nombres y Apellidos, Nº de DNI y/o cargo representativo en su organizacion). b) Presentar: · Acta firmada por un minimo de 25 (veinticinco) personas que residan en el distrito y que acredite su representatividad como agente participante. · MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del representante. Para ello tendran que acercarse a la Division de Participacion Vecinal de la Municipalidad. Articulo Tercero.- APROBAR el Cronograma del MORDAZA de Ejecucion del Presupuesto Participativo 2015 en el distrito de Chaclacayo, consistente en la ejecucion de actividades por fase del MORDAZA del Presupuesto Participativo basado en Resultados, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Division de Participacion Vecinal y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional segun lo establecido en la Ordenanza Nº 298-MDCH. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 1105484-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Convocan a la poblacion, organizaciones publicas y privadas del distrito para participar en MORDAZA del Presupuesto Participativo 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2014-MDCH Chaclacayo, 2 de MORDAZA del 2014 VISTO: El Informe Nº 111-2014-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 070-2014GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 061-2014-PV-GDS-MDCH de la Division de Participacion Vecinal; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en su jurisdiccion;

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