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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526876 Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en Sector denominado Santo Tomas- El Cerrillo del distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “Santo Tomas-El Cerrillo” con un área de 0.8488 hás, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de mayo de 2014, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “SANTO TOMAS-EL CERRILLO” CON 0.8488 HÁS. Por el Norte: Colinda con propiedad del señor Manuel Leoncio Pérez Paredes (P.E.Nº11064962) en linea recta entre los vértices (1-2) con una longitud total de 64.99 ml. Por el Sur: Colinda con propiedad de la señora Juanita Eliana Alvarez Gonzáles en linea recta conformado entre los vértices (03-04) con una longitud total de 85.34 ml. Por el Este: Colinda con propiedad del señor Manuel Leoncio Pérez Paredes (P.E.Nº11064962) en linea recta conformado entre los vértices (2-3) con una longitud total de 117.66 ml. Por el Oeste: Colinda con camino carrozable y adyacentes a predios de propiedad del señor Manuel Leoncio Pérez Paredes (P.E.Nº 11064962) en linea recta entre los vértices (01-04) con una longitud total de 110.55 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral NºII Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 1105236-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Reglamento y Plan de Trabajo para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional para el año 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2014-CR /GRM Fecha: 12 de junio del 2014 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 06-2014-CR/MOQ del Consejo Regional de Moquegua de fecha 12 de Junio del 2014, se ha debatido el Dictamen Nº OII-2014- COPPDT/CR/MOQ presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, sobre la aprobación del Reglamento y Plan de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fi scal 2015; CONSIDERANDO: Que, según lo expuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Título IV, Ley Nº 27680, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, cuyo Titular es el Presidente Regional; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellos que le sean delegados; Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos: su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización. Resaltando el principio de que “El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado”, es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto; Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se defi ne las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº28056,Ley Marco del Presupuesto Participativo, considera que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil; a cuyo efecto, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, así mismo el inciso 17 del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisan que toda persona o ciudadano tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica y cultural de la Nación. Que, de otro lado según el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, es objetivo político de la Descentralización la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; por eso dicha Ley, en su artículo 17º al regular la participación ciudadana, señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. Asimismo, en consideración a la Ley Nº27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catoria, y al instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados vigente; Que, a través de los Informes Nº 259-2014-GRPPAT/ GR.MOQ. la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva el proyecto de Reglamento del Presupuesto Participativo Regional 2015 y el Plan de Trabajo del Presupuesto Participativo Regional 2015, a efecto de que sea aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional; Que, con informe Nro. 061-2014-DRAJ/GR.MOQ emite informe favorable para aprobar el Plan de Trabajo y el Reglamento del Presupuesto Participativo Regional 2015; Por lo que, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº