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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526872 Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao. Artículo 2º.- Considerar que la salud es una variable signifi cativa en la calidad de vida de los ciudadanos y para mejorarla debe ser integrada en los planes de desarrollo de la región, con un efectivo abordaje intersectorial. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de Salud del Callao, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial para la Promoción de la Salud Mental y la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao en el Periodo 2014-2016, con acciones que favorezcan la atención de la población, articulando actores públicos, a la Sociedad Civil Organizada y a las instituciones involucradas en el tema. Artículo 4º.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1105249-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran de interés regional la “Construcción de Viviendas de Interés Social en la Región Ica” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0010 -2014-GORE-ICA Ica, 1 de julio de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio del año dos mil catorce, y vistos; el Ofi cio Nº 075-2014-GORE- ICA/PR del Presidente Regional de Ica y el Dictamen Nº 002-2014-/CSVS/CRI de la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento, sobre el Proyecto de Inversión Privada para la Construcción de Viviendas de Interés Social. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, con Ofi cio Nº 075-2014-GORE-ICA/PR, el Presidente Regional de Ica, solicita al Pleno del Consejo Regional de Ica, se considere, previo Dictamen de la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento, la posibilidad de declarar de interés el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica, conforme a todo el acervo documentario que contiene, Informe Técnico, Legal y de las instancias pertinentes en bien del Proyecto, la misma que fuera derivada a la Comisión respectiva, para su evaluación, análisis y aprobación a través del Dictamen de Comisión. Que, con fecha 13 de marzo 2014, el Despacho de la consejería delegada, y conformada la Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento, con la participación en ella, del Consejero Regional Freddy Chávez García, según Acuerdo de Consejo Nº 0007 de fecha 13 de marzo 2014; deriva todo el expediente administrativo, anexos y demás volúmenes en mención, para dictamen de ley. Que, del análisis a la documentación técnica existente, se tiene en primera instancia, que mediante Ordenanza Regional Nº 009-2012-GORE- ICA, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Región Ica, que es el marco normativo para que el Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales de su jurisdicción, promuevan la Inversión Privada como herramienta para lograr el desarrollo Integral, armónico y sostenible de la Región Ica. Que, los Gobiernos Regionales tienen la fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, conforme a lo prescrito en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el artículo 6º del citado precepto legal, prescribe que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico. Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece el marco normativo para que el estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégico entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; estableciendo en su artículo 7º que, los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias por iniciativa privada. Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por D.S. Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el D.S. Nº 013-2007-PCM, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u Órgano de Línea designado a tales efectos, como instancia técnica, ejercen las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; asimismo, en su artículo 26º prescribe, que la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada. Que, en el marco de la normativa expuesta precedentemente, el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional Nº 0009-2012-GORE-ICA, en su artículo 8º precisó que, el Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP de la Región de Ica, es el Gobierno Regional de Ica, y que para tal efecto designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que asuma la función de instancia técnica, y como tal, desarrolle las funciones de la OPIP del Gobierno Regional de Ica; asimismo, por Ordenanza Regional Nº 0010-2012-GORE-ICA se creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI del Gobierno Regional de Ica; y, posteriormente mediante Decreto Regional Nº 001- 2013-GORE-ICA, se conformó con nombre propio quienes integran dicho Comité. Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta norma para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuerpo normativo, que en su artículo 14º señala que, las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la inversión privada de los gobiernos regionales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras; así como, por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, disposiciones concordantes con el artículo 13º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 146-2008-EF. Que, con el Expediente Administrativo Nº 0165-2014, de fecha 10 de febrero 2014, que contiene; un volumen con toda la memoria del Proyecto, un volumen de todo sus anexos y planos, y en dos volúmenes el Estudio de Impacto Ambiental, la Empresa Internacional Constructora AVISUR Perú SAC, en el marco de la normativa expuesta en los numerales precedentes, presenta ante el Gobierno Regional de Ica, la propuesta de Iniciativa Privada “Ciudad del Deporte”, para la aprobación de la Declaratoria de Interés de Iniciativa Privada, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1012 y su Reglamento.