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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526884 Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a las facultades conferidas por el articulo 20° numeral 6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación del Procedimiento 13.4 del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra vigente, la misma que será en los siguientes términos. “AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS (AFICHES O CARTELES, BANDEROLAS, GIGANTOGRAFÍAS Y PASACALLES)”. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico, tomar las acciones administrativas necesarias a fi n de que los administrados que obtuvieron las autorizaciones anterior al presente dispositivo, puedan seguir contando con la autorización una vez vencido el plazo que se les había establecido. Articulo Tercero .- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1105642-1 Suprimen del TUPA de la Municipalidad, requisitos de cronograma de avance de obra, permiso de interferencia y certificado de calidad de obra de los procedimientos de la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014/MDPP Puente Piedra, 11 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 163-2014-SGOHU/GDUE-MDPP, de fecha 09 de junio de 2014, emitido por la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 0580- 2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 11 de junio de 2014, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Proveído Nº 1225-2014-MDPP/GM, de fecha 11 de junio de 2014, formulado por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto. Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP se aprueban los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y que mediante Ordenanza Nº 205-MDPP, se modifi ca la Ordenanza 199-MDPP, las que consignan procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, relacionados a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas de uso público; Que, los artículos 12º y 14º del Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC - Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley para la Expansión establece requisitos de la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; así como, regula lo relacionado a la autorización de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Que, el artículo 36º numeral 3) de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía en el caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo 38º numeral 5) señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a las facultades conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, SE DECRETA: Artículo Primero.- SUPRIMIR del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, los requisitos de cronograma de Avance de Obra, Permiso de Interferencia y Certifi cado de Calidad de Obra, según corresponda, en los Procedimientos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1105642-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen incentivos tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 385-2014-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2014; Dictamen Nº 008- 2014-CARyDEL/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 88-2014-SGATR/GR/ MDR de fecha 12 de junio de 2014 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; Informe Nº 401-2014-GAJ-MDR de fecha 18 de junio de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios