Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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1. La minimizacion de los costos de operacion, en las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos. 2. Consolidar la inclusion de los recicladores, propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectuen la atencion oportuna y prioritaria de los requerimientos necesarios para la implementacion del programa. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion integramente del "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el l Distrito de Ancon", de manera integra en el MORDAZA electronico de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe, para su conocimiento y difusion. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 1104953-1

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan sorteo publico en favor de contribuyentes que cumplieron con obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 346-MDA Ate, 30 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014, visto el Dictamen Nº 004-2014-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, de acuerdo con los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asi mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es necesario establecer en la jurisdiccion del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdiccion, a traves de la organizacion de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de sus tributos; Que, la presente Administracion considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate,

incentivando a traves del otorgamiento de un incentivo para la aprobacion del Primer Sorteo 2014, consistente en el otorgamiento de un automovil "0" Km. y premios adicionales, orientados a la disminucion de la brecha morosidad-pago; tendiendo con esta accion a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo articulo 1º, se establece que es objeto del citado Reglamento establecer las disposiciones que regulen los procedimientos para la autorizacion, supervision y control de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicacion de las sanciones por su contravencion; Que, asimismo, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas juridicas legalmen¬te constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio¬nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o articulos ofrecidos, segun corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorizacion para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorizacion para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comites. Que, en este orden de ideas el articulo 5º, del Decreto Supremo MORDAZA citado, establece que para efectos del presente Reglamento se en¬tiende por: a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas me¬diante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el proposito de incentivar la venta de sus productos o servicios. b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comites mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. Que, en merito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, no es de aplicacion para la presente Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: "EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO MORDAZA 0 KMS.", organizada por la Municipalidad de Ate, no se configura como una Promocion Comercial o Rifa con Fines Sociales, asi como que dicha actividad no involucra la venta o comercializacion, con la finalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razon de ser de esta Corporacion Edil; Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido politicas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, historicamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas caracteristicas positivas a favor de las mismas; Que, la aprobacion del presente procedimiento no solo originara la disminucion de los MORDAZA de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciara el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emision de la presente norma; Que, mediante Dictamen Nº004-2014-MDA/CAT, la Comision de Administracion Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a traves de sorteo por el pago puntual de sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdiccion del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

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