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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526878 1. La minimización de los costos de operación, en las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. 2. Consolidar la inclusión de los recicladores, propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúen la atención oportuna y prioritaria de los requerimientos necesarios para la implementación del programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación íntegramente del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el l Distrito de Ancón”, de manera íntegra en el portal electrónico de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe, para su conocimiento y difusión. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1104953-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan sorteo público en favor de contribuyentes que cumplieron con obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 346-MDA Ate, 30 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014, visto el Dictamen Nº 004-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción, a través de la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de sus tributos; Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate, incentivando a través del otorgamiento de un incentivo para la aprobación del Primer Sorteo 2014, consistente en el otorgamiento de un automóvil “0” Km. y premios adicionales, orientados a la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo con esta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fi nes Sociales, en cuyo artículo 1º, se establece que es objeto del citado Reglamento establecer las disposiciones que regulen los procedimientos para la autorización, supervisión y control de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicación de las sanciones por su contravención; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmen¬te constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio¬nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Que, en este orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se en¬tiende por: a) PROMOCIONES COMERCIALES, los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas me¬diante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. b) RIFAS CON FINES SOCIALES, las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. Que, en mérito a los considerandos precedentes sobre la normativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, no es de aplicación para la presente Ordenanza, toda vez que la actividad denominada: “EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, organizada por la Municipalidad de Ate, no se confi gura como una Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales, así como que dicha actividad no involucra la venta o comercialización, con la fi nalidad de incentivar dichas actividades; las mismas que tampoco representan la naturaleza o razón de ser de esta Corporación Edil; Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que los mismos, históricamente no han recibido reconocimiento alguno, a pesar de contar con estas características positivas a favor de las mismas; Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que inductivamente propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma; Que, mediante Dictamen Nº004-2014-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a través de sorteo por el pago puntual de sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: