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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526885 y derechos municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º, inciso 4 del art. 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese marco de ideas la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, dentro de su política fi scal y atendiendo a la realidad socio económica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, las mismas que traerán como consecuencia la disminución de los índices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos municipales vencidos; Que la vigencia de la presente norma, no deroga el contenido de la Ordenanza Nº 366-2013-MDR-2013MDR, que establece la obligación de presentar Declaración Jurada del impuesto Predial, respecto de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del Rímac; Que, también cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la vía Administrativa y/o Coactiva que la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 401-2014-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, indicando que se encuentra acorde a la normatividad expuesta, por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades proceda a su aprobación. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprueba la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR EL PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVO Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y benefi cios que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence el día 31 de julio del 2014. Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El incentivo consiste en la condonación del 100% de reajustes e intereses moratorios generados por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como un incentivo adicional de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo a una escala de gradualidad, por el periodo comprendido entre los años 2000 al 2014, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda del impuesto predial por el ejercicio de pago al que desee acogerse; además de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones del ejercicio fi scal 2014 . Artículo Cuarto.- GRADUALIDAD DE DESCUENTOS 1. Impuesto Predial Arbitrios Municipales El porcentaje de gradualidad de descuentos se otorgará, conforme al cuadro que se detalla a continuación, siendo aplicables para las deudas tributarias que se encuentran en la vía ordinaria o coactiva. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS RANGO DE DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL. % DE DESCUENTO DE INTERESES DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL % DE DESCUENTO DE INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. 2000 al 2008 100% 60% 2009 al 2011. 100% 40% 2012 al 2013 100% 30% 2014 100% 25% 2. Multas Tributarias En cuanto a las multas tributarias que se generen por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, estarán sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho benefi cio no le exime de la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Artículo Quinto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria, se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinación correspondientes. Para tal efecto deberán presentar la solicitud de condonación de multa durante la vigencia de la presente ordenanza. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del proceso de fi scalización, así como las generadas por la omisión o subvaluación, serán condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Séptimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales y procedan a la cancelación total de su deuda del año fi scal correspondiente, se les exonerará de las costas y gastos coactivos de ese ejercicio. No están comprendidos en los incentivos otorgados por la presente, aquellos contribuyentes a los cuales se les haya trabado embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles o cuando haya recaído medida cautelar fi rme, otorgándoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses