Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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El incentivo consiste en la condonacion del 100% de reajustes e intereses moratorios generados por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como un incentivo adicional de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo a una escala de gradualidad, por el periodo comprendido entre los anos 2000 al 2014, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda del impuesto predial por el ejercicio de pago al que desee acogerse; ademas de encontrarse al dia en el pago de sus obligaciones del ejercicio fiscal 2014 . Articulo Cuarto.DESCUENTOS GRADUALIDAD DE

y derechos municipales, o exonerarlos dentro del ambito de su jurisdiccion, en ese sentido el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el articulo 74º, 191º, inciso 4 del art. 195º e inciso 4 del articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, senala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en ese MORDAZA de ideas la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, dentro de su politica fiscal y atendiendo a la realidad socio economica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, las mismas que traeran como consecuencia la disminucion de los indices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos municipales vencidos; Que la vigencia de la presente MORDAZA, no deroga el contenido de la Ordenanza Nº 366-2013-MDR-2013MDR, que establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada del impuesto Predial, respecto de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del Rimac; Que, tambien cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la via Administrativa y/o Coactiva que la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 401-2014-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoria Juridica, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, indicando que se encuentra acorde a la normatividad expuesta, por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades proceda a su aprobacion. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la aprobacion del Acta, se aprueba la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR EL PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETIVO Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos contribuyentes, MORDAZA personas naturales, juridicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en via ordinaria o coactiva Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y beneficios que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence el dia 31 de MORDAZA del 2014. Articulo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO

1. Impuesto Predial Arbitrios Municipales El porcentaje de gradualidad de descuentos se otorgara, conforme al cuadro que se detalla a continuacion, siendo aplicables para las deudas tributarias que se encuentran en la via ordinaria o coactiva.
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS RANGO DE DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL. 2000 al 2008 2009 al 2011. 2012 al 2013 2014 % DE DESCUENTO DE INTERESES DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 100% 100% 100% 100% % DE DESCUENTO DE INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. 60% 40% 30% 25%

2. Multas Tributarias En cuanto a las multas tributarias que se generen por la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estaran sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho beneficio no le exime de la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Quinto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fiscalizacion tributaria, se les MORDAZA emitido una Resolucion de Determinacion por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podran acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinacion correspondientes. Para tal efecto deberan presentar la solicitud de condonacion de multa durante la vigencia de la presente ordenanza. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del MORDAZA de fiscalizacion, asi como las generadas por la omision o subvaluacion, seran condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Articulo Septimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les MORDAZA generado costas procesales y procedan a la cancelacion total de su deuda del ano fiscal correspondiente, se les exonerara de las costas y gastos coactivos de ese ejercicio. No estan comprendidos en los incentivos otorgados por la presente, aquellos contribuyentes a los cuales se les MORDAZA trabado embargo en forma de inscripcion de bienes muebles e inmuebles o cuando MORDAZA recaido medida cautelar firme, otorgandoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses

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