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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527054 protección al consumidor estarán encargados del análisis de la publicidad en el marco de una relación de consumo, examinando el rol de la publicidad en el cumplimiento del deber/derecho de información y de idoneidad. El motivo de la presente directiva es delimitar el ámbito dentro del cual cada uno de los órganos resolutivos arriba indicados ejercerá su competencia respecto al rol que cumple la publicidad en el mercado; ello con el objetivo de evitar que se inicien dos procedimientos en los cuales exista una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, susceptibles de ser cuestionados por los administrados como una vulneración al principio de non bis in ídem. (II) BASE NORMATIVA En materia de protección al consumidor, los artículos 1 y 2 del vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) han recogido el deber de información3 como correlato al derecho a la información de los consumidores4, al establecer la obligación de los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una adecuada decisión de consumo (en la fase precontractual5), así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Dicha información debe ser veraz, sufi ciente, comprensible, apropiada, oportuna y fácilmente accesible para los consumidores. Por su parte, el artículo 3 del referido cuerpo normativo6, ha establecido que se encuentra prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto de la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. De otro lado, en materia de competencia desleal, el artículo 8 del Decreto Legislativo 10447 - Ley de Represión de la Competencia Desleal tipifi ca los actos de engaño como aquellos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, benefi cios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. En otras palabras, a través de la represión de la referida conducta se vela por la observancia del principio de veracidad. Entre los supuestos más comunes de actos desleales de engaño se encuentran aquellos que se materializan mediante la actividad publicitaria. En efecto, la publicidad comercial es uno de los mecanismos más empleados por los proveedores para competir en el mercado, pues mediante aquella se busca no sólo informar al público de las características y precio de los productos anunciados, sino también y principalmente persuadir a los consumidores para que adquieran o contraten los productos o servicios objeto del anuncio publicitario8. El Subcapítulo II, Capítulo II del Título I del Código ha complementado normativamente lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al precisar en su artículo 139 que la protección del consumidor frente a la publicidad tiene por fi nalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o, en su caso, por omisión de información relevante, induzca o pueda inducirlos a error sobre las propiedades o condiciones de los bienes o servicios. En atención a lo expuesto, se verifi ca que tanto el cumplimiento del deber de información, en materia de protección al consumidor; como la observancia del principio de veracidad en publicidad, en materia de competencia desleal; confl uyen al tutelar un mismo bien jurídico, esto es, el derecho a la información veraz de los consumidores. En este contexto, debe tenerse presente que la publicidad también puede ser analizada para verifi car si se confi gura una vulneración a un bien jurídico distinto, cual es, el denominado deber de idoneidad, recogido en los artículos 18 y 19 del Código10. 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 2.- Información relevante.- 2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La información debe ser veraz, sufi ciente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado. 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1.- Derechos de los consumidores.- 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) b. Derecho a acceder a información oportuna, sufi ciente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. (...) 5 Como señala Pérez Bustamante, en materia de protección al consumidor el “Deber de Información” tiene una importante relación con la fase precontractual, pues “se relaciona con la formación del consentimiento y previene la existencia de vicios en él”. PÉREZ BUSTAMANTE, Laura. “Derechos del Consumidores”. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2004, p. 59. 6 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor.- Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. 7 DECRETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL Artículo 8.- Actos de engaño.- 8.1. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, benefi cios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. (...) 8 FERNANDEZ NOVOA, Carlos. La sujeción de las expresiones publicitarias al principio de la veracidad. En: Actas de derecho industrial. Madrid, 1975, p. 230. 9 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 13.- Finalidad.- La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por fi nalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, benefi cios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole. 10 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 18.- Idoneidad.- Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la fi nalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Artículo 19.- Obligación de los proveedores.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.