Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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proteccion al consumidor estaran encargados del analisis de la publicidad en el MORDAZA de una relacion de consumo, examinando el rol de la publicidad en el cumplimiento del deber/derecho de informacion y de idoneidad. El motivo de la presente directiva es delimitar el ambito dentro del cual cada uno de los organos resolutivos arriba indicados ejercera su competencia respecto al rol que cumple la publicidad en el mercado; ello con el objetivo de evitar que se inicien dos procedimientos en los cuales exista una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, susceptibles de ser cuestionados por los administrados como una vulneracion al MORDAZA de non bis in idem. (II) BASE NORMATIVA En materia de proteccion al consumidor, los articulos 1 y 2 del vigente Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor (en adelante, el Codigo) han recogido el deber de informacion3 como correlato al derecho a la informacion de los consumidores4, al establecer la obligacion de los proveedores de ofrecer al consumidor toda la informacion relevante para tomar una adecuada decision de consumo (en la fase precontractual5), asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Dicha informacion debe ser veraz, suficiente, comprensible, apropiada, oportuna y facilmente accesible para los consumidores. Por su parte, el articulo 3 del referido cuerpo normativo6, ha establecido que se encuentra prohibida toda informacion o MORDAZA u omision de informacion que induzca al consumidor a error respecto de la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos. De otro lado, en materia de competencia desleal, el articulo 8 del Decreto Legislativo 10447 - Ley de Represion de la Competencia Desleal tipifica los actos de engano como aquellos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el MORDAZA sobre la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicion y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente economico que desarrolla tales actos pone a disposicion en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. En otras palabras, a traves de la represion de la referida conducta se MORDAZA por la observancia del MORDAZA de veracidad. Entre los supuestos mas comunes de actos desleales de engano se encuentran aquellos que se materializan mediante la actividad publicitaria. En efecto, la publicidad comercial es uno de los mecanismos mas empleados por los proveedores para competir en el MORDAZA, pues mediante aquella se busca no solo informar al publico de las caracteristicas y precio de los productos anunciados, sino tambien y principalmente persuadir a los consumidores para que adquieran o contraten los productos o servicios objeto del anuncio publicitario8. El Subcapitulo II, Capitulo II del Titulo I del Codigo ha complementado normativamente lo establecido en la Ley de Represion de la Competencia Desleal, al precisar en su articulo 139 que la proteccion del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetria informativa en la que se encuentran y de la publicidad enganosa o falsa que de cualquier manera, incluida la MORDAZA o, en su caso, por omision de informacion relevante, induzca o pueda inducirlos a error sobre las propiedades o condiciones de los bienes o servicios. En atencion a lo expuesto, se verifica que tanto el cumplimiento del deber de informacion, en materia de proteccion al consumidor; como la observancia del MORDAZA de veracidad en publicidad, en materia de competencia desleal; confluyen al tutelar un mismo bien juridico, esto es, el derecho a la informacion veraz de los consumidores. En este contexto, debe tenerse presente que la publicidad tambien puede ser analizada para verificar si se configura una vulneracion a un bien juridico distinto, cual es, el denominado deber de idoneidad, recogido en los articulos 18 y 19 del Codigo10.
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El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 2.- Informacion relevante.2.1 El proveedor tiene la obligacion de ofrecer al consumidor toda la informacion relevante para tomar una decision o realizar una eleccion adecuada de consumo, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. 2.2 La informacion debe ser veraz, suficiente, de facil comprension, apropiada, oportuna y facilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. 2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la informacion relevante se tiene en consideracion a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decision de consumo o se hubiera efectuado en terminos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la informacion omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizo la oferta al consumidor. 2.4 Al evaluarse la informacion, deben considerarse los problemas de confusion que generarian al consumidor el suministro de informacion excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado. LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 1.- Derechos de los consumidores.1.1 En los terminos establecidos por el presente Codigo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) b. Derecho a acceder a informacion oportuna, suficiente, veraz y facilmente accesible, relevante para tomar una decision o realizar una eleccion de consumo que se ajuste a sus intereses, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. (...) Como senala MORDAZA MORDAZA, en materia de proteccion al consumidor el "Deber de Informacion" tiene una importante relacion con la fase precontractual, pues "se relaciona con la formacion del consentimiento y previene la existencia de vicios en el". MORDAZA MORDAZA, Laura. "Derechos del Consumidores". Buenos Aires: Editorial MORDAZA, 2004, p. 59. LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 3.- Prohibicion de informacion falsa o que induzca a error al consumidor.- Esta prohibida toda informacion o MORDAZA u omision de informacion que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos. DECRETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Articulo 8.- Actos de engano.8.1. Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el MORDAZA sobre la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicion y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente economico que desarrolla tales actos pone a disposicion en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. (...) MORDAZA MORDAZA, Carlos. La sujecion de las expresiones publicitarias al MORDAZA de la veracidad. En: Actas de derecho industrial. MORDAZA, 1975, p. 230. LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 13.- Finalidad.- La proteccion del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetria informativa en la que se encuentran y de la publicidad enganosa o falsa que de cualquier manera, incluida la MORDAZA o en su caso por omision de informacion relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicion y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente economico que desarrolla tales actos pone a disposicion en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la proteccion del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el MORDAZA de adecuacion social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminacion u otros de similar indole. LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 18.- Idoneidad.- Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en funcion a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e informacion transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccion, las caracteristicas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en funcion a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricacion de un producto o la prestacion de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Articulo 19.- Obligacion de los proveedores.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, asi como por el contenido y la MORDAZA util del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

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