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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527046 Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de mayo de 2014, se fi jó el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a TELEFÓNICA, de la siguiente manera: a) Componente de emisión de guía telefónica (CE): Lima Metropolitana Resto de país CE = 0.46860 + 9.1444 * 10-6 * n1 + 0.00581 * m1 CE = 0.30767 + 14.2749 * 10-6 * n2 + 0.00415 * m2 Donde: n1 = Número total de abonados del servicio de telefonía fi ja local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana. n2 = Número total de abonados del servicio de telefonía fi ja local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área. m1 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana. Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fi ja local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular. m2 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área. Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fi ja local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular. Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local a Telefónica del Perú S.A.A., por la emisión de la guía telefónica que incluye a todos los abonados del servicio de telefonía fi ja (con excepción de aquellos abonados que solicitaron no ser incluidos). El citado componente es por cada unidad de guía telefónica emitida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. b) Componente de distribución de guía telefónica (CD): Lima Metropolitana Resto de país CD = 1.18 CD = 1.42 Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefónica del Perú S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local que opten porque dicha empresa distribuya las guías telefónicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonía fi ja. El citado componente es por cada unidad de guía telefónica distribuida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2014, TELEFÓNICA interpuso recurso especial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/ OSIPTEL, dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles para interponer recurso administrativo, conforme a lo establecido por el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. II. ANÁLISIS II.1. Del régimen aplicable al recurso especial interpuesto. Conforme se detalla en la sección Antecedentes, con fecha 22 de mayo de 2014, la empresa operadora TELEFÓNICA presentó recurso especial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL. De acuerdo con lo señalado por el Artículo 11° del Procedimiento, frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope que sean aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión, la empresa operadora involucrada podrá interponer recurso especial ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. En ese sentido, corresponde señalar que el recurso especial interpuesto por TELEFÓNICA se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables a los recursos de reconsideración. II.2. Del recurso especial presentado por TELEFÓNICA. TELEFÓNICA solicita que se declare fundado su recurso impugnativo presentado con fecha 22 de mayo de 2014 y que el OSIPTEL reconsidere la decisión tomada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL, a fi n de que se apruebe un cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a dicha empresa que: i) reconozca su derecho contractual establecido en sus Contratos de Concesión, de contar con una retribución por el servicio de inclusión de información de abonados en la guía telefónica; y ii) reconozca, el costo de la interconexión, las contribuciones a los costos totales del servicio y un margen de utilidada razonable, que le permita contar con una retribución por los servicios efectivamente brindados. Al respecto, conforme se señala en el Informe N° 361-GPRC/2014, que forma parte integrante de la presente resolución, el OSIPTEL, en el Informe N° 212- GPRC/OSIPTEL que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL (impugnada) ha dejado claramente establecido que de acuerdo con las atribuciones legalmente conferidas y el marco normativo aplicable, el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a TELEFÓNICA, ha sido emitido sujetándose a las disposiciones establecidas en sus Contratos de Concesión y la normativa que regula la obligación de esta empresa de proporcionar una guía impresa a todos los abonados en su área respectiva. En ese sentido, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe N° 361-GPRC/2014, el derecho reconocido a TELEFÓNICA en su Contrato-Ley, de cobrar por el servicio de publicación o inclusión de la información de abonados, es respecto de los denominados operadores independientes de servicios telefónicos y no resulta exigible a otros operadores que no califi can bajo esta denominación. Así, contrariamente a lo planteado por la recurrente, aplicar esta obligación contractual a otros operadores, implicaría una actuación arbitraria por parte del regulador, puesto que se estaría imponiendo un acto de gravamen respecto de aquellos operadores que no han sido expresamente contemplados en dicha disposición contractual. En consecuencia, conforme se concluye en el informe que sustenta la presente resolución, la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL no vulnera las garantías previstas en sus Contratos de Concesión. De otro lado, conforme se ha señalado en el citado informe, los costos comprendidos en el cargo de interconexión tope emitido, incluyen los montos adicionales en los que efectivamente incurre TELEFÓNICA para prestar los servicios a favor de terceros y que son atribuibles para la prestación del servicio por parte de esta empresa. Así, de conformidad con el Informe N° 361- GPRC/2014, este organismo reafi rma su posición vertida en la propuesta para comentarios, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/ OSIPTEL, estableciendo que en base al esquema de asignación de costos y bajo el criterio de precio razonable y no discriminatorio, cada operador debe asumir el costo de emitir la guía telefónica a ser entrega a sus abonados, siendo que, este costo considera también el de inclusión de la información de abonados de terceros operadores. Dicho criterio, conforme se ha señalado, se alinea con el