Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2014, se fijo el cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a TELEFONICA, de la siguiente manera: a) Componente de emision de guia telefonica (CE):
MORDAZA Metropolitana Resto de MORDAZA

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

CE = 0.46860 + 9.1444 * 10-6 * n1 + 0.00581 * m1

CE = 0.30767 + 14.2749 * 10-6 * n2 + 0.00415 * m2

Donde: n1 = Numero total de abonados del servicio de telefonia fija local incluidos en cada unidad de guia telefonica correspondiente a MORDAZA Metropolitana. = Numero total de abonados del servicio de telefonia fija local incluidos en cada unidad de guia telefonica correspondiente a una determinada area. = Numero de paginas institucionales incluidas en cada unidad de guia telefonica correspondiente a MORDAZA Metropolitana. Dichas paginas estan referidas a aquellas paginas que son de interes de todos los abonados del servicio de telefonia fija local, y que no son atribuibles a ningun concesionario en particular. = Numero de paginas institucionales incluidas en cada unidad de guia telefonica correspondiente a una determinada area. Dichas paginas estan referidas a aquellas paginas que son de interes de todos los abonados del servicio de telefonia fija local, y que no son atribuibles a ningun concesionario en particular.

TELEFONICA presento recurso especial contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL. De acuerdo con lo senalado por el Articulo 11° del Procedimiento, frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. En ese sentido, corresponde senalar que el recurso especial interpuesto por TELEFONICA se regira por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables a los recursos de reconsideracion. II.2. Del recurso TELEFONICA. especial presentado por

n2

m1

m2

TELEFONICA solicita que se declare fundado su recurso impugnativo presentado con fecha 22 de MORDAZA de 2014 y que el OSIPTEL reconsidere la decision tomada mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL, a fin de que se apruebe un cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a dicha empresa que: i) reconozca su derecho contractual establecido en sus Contratos de Concesion, de contar con una retribucion por el servicio de inclusion de informacion de abonados en la guia telefonica; y ii) reconozca, el costo de la interconexion, las contribuciones a los costos totales del servicio y un margen de utilidada razonable, que le permita contar con una retribucion por los servicios efectivamente brindados. Al respecto, conforme se senala en el Informe N° 361-GPRC/2014, que forma parte integrante de la presente resolucion, el OSIPTEL, en el Informe N° 212GPRC/OSIPTEL que sustenta la Resolucion de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL (impugnada) ha dejado claramente establecido que de acuerdo con las atribuciones legalmente conferidas y el MORDAZA normativo aplicable, el cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a TELEFONICA, ha sido emitido sujetandose a las disposiciones establecidas en sus Contratos de Concesion y la normativa que regula la obligacion de esta empresa de proporcionar una guia impresa a todos los abonados en su area respectiva. En ese sentido, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe N° 361-GPRC/2014, el derecho reconocido a TELEFONICA en su Contrato-Ley, de cobrar por el servicio de publicacion o inclusion de la informacion de abonados, es respecto de los denominados operadores independientes de servicios telefonicos y no resulta exigible a otros operadores que no califican bajo esta denominacion. Asi, contrariamente a lo planteado por la recurrente, aplicar esta obligacion contractual a otros operadores, implicaria una actuacion arbitraria por parte del regulador, puesto que se estaria imponiendo un acto de gravamen respecto de aquellos operadores que no han sido expresamente contemplados en dicha disposicion contractual. En consecuencia, conforme se concluye en el informe que sustenta la presente resolucion, la Resolucion de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL no vulnera las garantias previstas en sus Contratos de Concesion. De otro lado, conforme se ha senalado en el citado informe, los costos comprendidos en el cargo de interconexion tope emitido, incluyen los montos adicionales en los que efectivamente incurre TELEFONICA para prestar los servicios a favor de terceros y que son atribuibles para la prestacion del servicio por parte de esta empresa. Asi, de conformidad con el Informe N° 361GPRC/2014, este organismo reafirma su posicion vertida en la propuesta para comentarios, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 169-2013-CD/ OSIPTEL, estableciendo que en base al esquema de asignacion de costos y bajo el criterio de precio razonable y no discriminatorio, cada operador debe asumir el costo de emitir la guia telefonica a ser entrega a sus abonados, siendo que, este costo considera tambien el de inclusion de la informacion de abonados de terceros operadores. Dicho criterio, conforme se ha senalado, se alinea con el

Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local a Telefonica del Peru S.A.A., por la emision de la guia telefonica que incluye a todos los abonados del servicio de telefonia fija (con excepcion de aquellos abonados que solicitaron no ser incluidos). El citado componente es por cada unidad de guia telefonica emitida, y esta expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. b) Componente de distribucion de guia telefonica (CD): MORDAZA Metropolitana CD = 1.18 Resto de MORDAZA CD = 1.42

Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefonica del Peru S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local que opten porque dicha empresa distribuya las guias telefonicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonia fija. El citado componente es por cada unidad de guia telefonica distribuida, y esta expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Posteriormente, con fecha 22 de MORDAZA de 2014, TELEFONICA interpuso recurso especial contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/ OSIPTEL, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias habiles para interponer recurso administrativo, conforme a lo establecido por el articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. II. ANALISIS II.1. Del regimen aplicable al recurso especial interpuesto. Conforme se detalla en la seccion Antecedentes, con fecha 22 de MORDAZA de 2014, la empresa operadora

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