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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527047 principio de no discriminación, recogido en el TUO de las Normas de Interconexión. De esta forma, lo expresado por este organismo resulta consistente con la premisa de que la asignación del costo por la publicación de la información de los abonados en las guías telefónicas, debe cumplir con el criterio de precio razonable y no discriminatorio. Asimismo, la empresa plantea una retribución de los costos incrementales por la inclusión de abonados en las guías de TELEFÓNICA, considerando la diferencia de la cantidad de abonados incluidos menos la cantidad de guías a emitirse (en adelante, Propuesta de Fórmula de TELEFÓNICA). Para ello la empresa ha actualizado las fórmulas propuestas por el OSIPTEL y los parámetros del modelo incluido en la Resolución impugnada, considerando el componente de inclusión, el margen operativo (23.14%) y tomando como referencia los valores calculados en el modelo. Al respecto, se debe señalar que la Propuesta de Fórmula de TELEFÓNICA fue presentada como parte de sus comentarios al Proyecto publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2013-CD/ OSIPTEL, siendo que el OSIPTEL emitió pronunciamiento al respecto, lo cual a su vez formó parte del Informe Sustentatorio de la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2014-CD/OSIPTEL. En dicho contexto, el OSIPTEL se reafi rma en la fórmula aprobada, debido a que la Propuesta de Fórmula de TELEFÓNICA implicaría establecer un componente del cargo por inclusión de abonado no alineado a costos de provisión de dicha prestación, es decir, que aparece, se incrementa o desaparece, dependiendo de la contratación de un servicio complementario distinto (el servicio de emisión de guía telefónica). De este modo, para un mismo número de usuarios del otro operador que deben ser incluidos en la guía que TELEFÓNICA debe entregar a sus abonados, el componente del cargo por inclusión de abonado propuesto por TELEFÓNICA variaría drásticamente dependiendo de si se contrata o no un servicio complementario distinto al supuesto servicio de inclusión. Es decir, si el otro operador contrata la emisión de guías para todos sus abonados, TELEFÓNICA asumiría íntegramente el costo de inclusión de dichos abonados en las guías que debe entregar TELEFÓNICA a sus propios abonados. Pero si el otro operador no contrata el servicio de emisión de guía telefónica para todos sus abonados, entonces TELEFÓNICA asumiría sólo parcialmente el costo de inclusión de sus abonados en las guías de TELEFÓNICA. En efecto, en un extremo el costo por inclusión sería cero si el otro operador contrata la impresión de guía para todos sus abonados, y en otro extremo, equivaldría al total del costo de las páginas impresas que contiene a los abonados del otro operador en los ejemplares que debe entregar TELEFÓNICA a los suyos, si es que el otro operador no contrata el servicio de impresión para ninguno de sus abonados. En ambos casos no se han modifi cado los parámetros de costos de inclusión de sus abonados en las guías de TELEFÓNICA pero si el monto a pagar por dicho concepto, por lo que dicha situación se aleja del concepto de cargo alineado a costos efi cientes de provisión. Por tanto, el OSIPTEL considera que no se requiere realizar ninguna modifi cación a la fórmula establecida en la resolución que fi ja el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica. De otro lado, TELEFÓNICA solicita también que se considere la actualización de los costos unitarios incluidos en el contrato a ser fi rmado cada año con YelI Perú S.A.C. (en adelante, Yell Perú), así como el tipo de cambio basado en el promedio mensual nominal interbancario de compra venta de los últimos 12 meses disponible y publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, como una medida de protección ante variaciones importantes en el contexto internacional, tal como es el costo del papel, que no deben ser absorbidos por TELEFÓNICA. Además solicita que en caso se decida mantener el mecanismo de ajuste propuesto por el OSIPTEL, se permita actualizar en este, todas las variables relevantes del modelo. Al respecto, considerando el tiraje de la edición del 2012 y el preciario derivado del acuerdo entre TELEFÓNICA y Yell Perú para el año 2012, se evidencia que, el tiraje para Lima y Callao (incluyendo sólo a dos empresas: TELEFÓNICA y Telefónica Móviles S.A.) estuvo en un 35.8 % por encima del tiraje mínimo requerido para aplicar el preciario considerado para determinar el cargo aprobado, por lo que es poco probable que ese volumen de tiraje para Lima y Callao se reduzca drásticamente (en el periodo previo a la siguiente revisión del cargo) que amerite precios más altos (atribuible a una escala menor de tiraje), y esto sin considerar el tiraje requerido por el resto de operadores de telefonía fi ja. Para el caso de Provincias el grado de incertidumbre es nulo, ya que el tiraje de la edición de la guía telefónica correspondiente a La Libertad (la de mayor tiraje entre las ediciones correspondientes a Provincias), estaba en el 2012 en un 68.4% por debajo del tiraje mínimo requerido para pasar al siguiente escalón en el preciario remitido por TELEFÓNICA. En todo caso, cualquier variación en los precios de los insumos por cambio de escala de emisión y de cantidad de hojas contenidas en los ejemplares de la guía telefónica, debidamente sustentada por la empresa, que pudiese conllevar a una variación considerable en el valor del cargo, podrá dar origen a un proceso de revisión del cargo siguiendo los mecanismos establecidos por la normativa. Por otra parte, respecto de la propuesta de actualizar anualmente el cargo en función al tipo de cambio, el OSIPTEL considera que si bien las proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas señalan que el tipo de cambio al 2017 llegaría a S/. 2,90 por US$, de efectuarse dicha variación, ésta afectaría únicamente al costo de papel, y no al costo de impresión, de carátula, de páginas institucionales, de distribución y transporte, ya que dichos costos están expresados en soles en el preciario proporcionado por TELEFÓNICA. Asimismo, de haber alguna variación en el costo de papel por efecto del tipo de cambio, sería corregida en el siguiente proceso de revisión del cargo, pudiendo efectuarse el mismo con anterioridad a solicitud de parte, siguiendo los mecanismos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, el OSIPTEL considera que tampoco se justifi ca el establecimiento de algún mecanismo de ajuste por efectos de variaciones en el tipo de cambio, ni por efecto de una eventual variación signifi cativa en la cantidad de ejemplares emitidos anualmente por cada edición de la guía telefónica, por los motivos expuestos. En mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 361-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación. Asimismo, de conformidad con el Artículo 217.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 361- GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones formuladas por TELEFÓNICA y, en consecuencia, declarar infundado el recurso especial presentado por la recurrente. Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 540. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso especial interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL, y en consecuencia, confi rmar la resolución impugnada en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y en el Informe N° 361-GPRC/2014. Artículo Segundo.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente resolución y el Informe Nº 361-GPRC/2014 serán notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1105980-1