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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527045 SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Análisis de Poder de Mercado Para analizar la existencia de poder de mercado en el mercado relevante previamente defi nido, se realizó en primer lugar un análisis estático correspondiente a la descripción de la estructura de mercado minorista asociado, principalmente a partir de las participaciones de mercado y los índices de concentración. Luego, se desarrolló un análisis dinámico que evidencia la evolución de los principales indicadores y las condiciones de competencia existentes en dicho mercado, estudiando factores como la posibilidad de entrada y la competencia potencial, y examinando la existencia de barreras a la entrada tales como las economías de escala y de alcance, barreras legales, entre otros. Luego, se ha realizado un análisis de las perspectivas a futuro, evaluando los efectos que los acontecimientos más relevantes del sector podrían tener sobre la intensidad competitiva del mismo. Entre estos se ha analizado el próximo inicio de operaciones comerciales de Viettel Perú S.A.C., la compra de Nextel del Perú S.A. por parte de Entel Chile, la licitación de las nuevas bandas de espectro y cambios normativos recientes. Finalmente, se ha evaluado la posición de dominio en el mercado. En base al análisis realizado, se determina la ausencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten ofrecer, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Determinación de Proveedor Importante y obligaciones No se determinan agentes sujetos a las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N°1019, en los Mercados N° 30 y N° 33. 1105979-1 Declaran infundado recurso especial interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 052-2014-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2014 EXPEDIENTE: Nº 00002-2013-CD-GPRC/IX MATERIA: Recurso Especial presentado por Telefónica del Perú S.A.A., contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL. ADMINIS- TRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 22 de mayo de 2014, presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), mediante el cual interpone recurso especial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/ OSIPTEL, que fi ja el cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a esta empresa; (ii) El Informe Nº 361-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), tiene entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos. El inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos. El Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/ OSIPTEL, publicado el 15 de setiembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, defi ne los conceptos básicos involucrados en la interconexión de redes de telecomunicaciones, y establece las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, Procedimiento), en el cual se señala que un procedimiento de inicio de fi jación de cargos de interconexión tope puede ser promovido de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora. De otro lado, los Contratos de Concesión de los que es titular TELEFÓNICA, aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC, publicado el 13 de mayo de 1994 en el Diario Ofi cial El Peruano, establecen como uno de los requisitos de asistencia mínima a los abonados, que dicha empresa está obligada a proporcionar anualmente, una guía telefónica actualizada a todos los abonados en su área respectiva. El Numeral 67 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado el 05 de agosto de 1998 en el Diario Ofi cial El Peruano (en adelante, Lineamientos), estableció que la guía telefónica del concesionario de telefonía local incluirá a todos los abonados de los concesionarios de telefonía fi ja local a cambio de una contraprestación a ser determinada entre operadores. El Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL, publicada el 27 de setiembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece una serie de disposiciones respecto de la emisión de la guía telefónica impresa. Dentro del referido marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2013, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a TELEFÓNICA. Al respecto, TELEFÓNICA presentó al OSIPTEL su propuesta de Cargo de Interconexión Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente. Luego de la evaluación y análisis de la propuesta de cargo de interconexión tope presentada, este organismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2013- CD/OSIPTEL, publicado el 27 de diciembre de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, publicó para comentarios, el Proyecto de Resolución de establecimiento del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a TELEFÓNICA, otorgando treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios. Sobre el particular, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., TELEFÓNICA, y Americatel Perú S.A., remitieron comentarios al citado Proyecto de Resolución publicado. Habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los operadores, mediante Resolución de Consejo