Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), tiene entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos. El inciso i) del Articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 0082001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos. El Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/ OSIPTEL, publicado el 15 de setiembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, define los conceptos basicos involucrados en la interconexion de redes de telecomunicaciones, y establece las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. Asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, Procedimiento), en el cual se senala que un procedimiento de inicio de fijacion de cargos de interconexion tope puede ser promovido de oficio o a solicitud de una empresa operadora. De otro lado, los Contratos de Concesion de los que es titular TELEFONICA, aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC, publicado el 13 de MORDAZA de 1994 en el Diario Oficial El Peruano, establecen como uno de los requisitos de asistencia minima a los abonados, que dicha empresa esta obligada a proporcionar anualmente, una guia telefonica actualizada a todos los abonados en su area respectiva. El Numeral 67 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado el 05 de agosto de 1998 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, Lineamientos), establecio que la guia telefonica del concesionario de telefonia local incluira a todos los abonados de los concesionarios de telefonia fija local a cambio de una contraprestacion a ser determinada entre operadores. El Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL, publicada el 27 de setiembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, establece una serie de disposiciones respecto de la emision de la guia telefonica impresa. Dentro del referido MORDAZA legal, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2013, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a TELEFONICA. Al respecto, TELEFONICA presento al OSIPTEL su propuesta de Cargo de Interconexion Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente. Luego de la evaluacion y analisis de la propuesta de cargo de interconexion tope presentada, este organismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 169-2013CD/OSIPTEL, publicado el 27 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, publico para comentarios, el Proyecto de Resolucion de establecimiento del cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a TELEFONICA, otorgando treinta (30) dias calendario para la remision de comentarios. Sobre el particular, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C., TELEFONICA, y Americatel Peru S.A., remitieron comentarios al citado Proyecto de Resolucion publicado. Habiendose recibido y evaluado los comentarios de los operadores, mediante Resolucion de Consejo

SMS y MMS) mediante tecnologia GSM y superiores, en el ambito nacional. Analisis de Poder de MORDAZA Para analizar la existencia de poder de MORDAZA en el MORDAZA relevante previamente definido, se realizo en primer lugar un analisis estatico correspondiente a la descripcion de la estructura de MORDAZA minorista asociado, principalmente a partir de las participaciones de MORDAZA y los indices de concentracion. Luego, se desarrollo un analisis dinamico que evidencia la evolucion de los principales indicadores y las condiciones de competencia existentes en dicho MORDAZA, estudiando factores como la posibilidad de entrada y la competencia potencial, y examinando la existencia de barreras a la entrada tales como las economias de escala y de alcance, barreras legales, entre otros. Luego, se ha realizado un analisis de las perspectivas a futuro, evaluando los efectos que los acontecimientos mas relevantes del sector podrian tener sobre la intensidad competitiva del mismo. Entre estos se ha analizado el proximo inicio de operaciones comerciales de Viettel Peru S.A.C., la compra de Nextel del Peru S.A. por parte de Entel MORDAZA, la licitacion de las nuevas bandas de espectro y cambios normativos recientes. Finalmente, se ha evaluado la posicion de dominio en el mercado. En base al analisis realizado, se determina la ausencia de Proveedores Importantes en el MORDAZA relevante constituido por los servicios mayoristas de origen movil que permiten ofrecer, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Moviles (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS) mediante tecnologia GSM y superiores, en el ambito nacional. Determinacion obligaciones de Proveedor Importante y

No se determinan agentes sujetos a las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N°1019, en los Mercados N° 30 y N° 33. 1105979-1

Declaran infundado recurso especial interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 052-2014-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de junio de 2014 EXPEDIENTE: Nº 00002-2013-CD-GPRC/IX Recurso Especial presentado por Telefonica del Peru S.A.A., contra MATERIA: la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/OSIPTEL. ADMINISTRADO: Telefonica del Peru S.A.A.

VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 22 de MORDAZA de 2014, presentado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), mediante el cual interpone recurso especial contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2014-CD/ OSIPTEL, que fija el cargo de interconexion tope por inclusion de informacion de abonados, emision y distribucion de guia telefonica, aplicable a esta empresa; (ii) El Informe Nº 361-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la

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