Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas MORDAZA citadas, constituye una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que se lo solicite, salvo que existan comprobadas limitaciones tecnicas, de capacidad, seguridad u otras que el OSIPTEL declare en forma motivada; Que, el articulo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el articulo 138 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos de MORDAZA, aprobado por Resolucion Legislativa N° 28766, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones esta obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trafico y/o de sus servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobo la "Metodologia y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", MORDAZA que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobo el "Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", MORDAZA mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodologia y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinacion de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo senalado en la Seccion IV de dicho Documento MORDAZA, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Publica de Servicio Movil Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen movil, han sido considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inicio el Procedimiento de Oficio para el analisis de los referidos Mercados, efectuandose los correspondientes requerimientos de informacion a las empresas operadoras involucradas; Que, asimismo, en aplicacion de lo previsto en la Seccion II.1 y en el parrafo final de la Seccion IV del Documento MORDAZA, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 161-2013-CD/OSIPTEL, se ha calificado como prioritario al MORDAZA N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles" (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final), y se dispuso que el analisis de dicho MORDAZA quede incluido en el referido Procedimiento de Oficio para la Determinacion de Proveedores Importantes, que se viene tramitando en el Expediente Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI; Que, para efectos del analisis de dicho MORDAZA N° 33, se ha considerado que no resultaba necesario formular nuevos requerimientos de informacion adicionales a los que ya se habian formulado para el analisis de los Mercados N° 30, 31 y 32; Que, en el Informe Sustentatorio de VISTOS, se ha identificado que existen dos momentos en los que se puede definir los servicios de originacion y terminacion, un "momento A" correspondiente al periodo en el cual los operadores moviles ya estan operando en el MORDAZA y un "momento B" correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al MORDAZA movil requieren el Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones moviles (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS); Que, la Determinacion de la existencia de un Proveedor Importante resulta de suma relevancia para el precitado "momento B", debido a que en este el o los

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

operadores moviles que MORDAZA determinados Proveedores Importantes tienen fundamentalmente las obligaciones de comparticion de infraestructura y reventa de trafico, lo que permite que los potenciales entrantes puedan contar con opciones para decidir el medio a traves del cual brindaran sus servicios; Que, en el caso del MORDAZA N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion", los servicios de originacion de llamadas son imprescindibles para que un operador que no cuenta con red propia pueda brindar los servicios minoristas de comunicaciones moviles, y actualmente el OSIPTEL no ha desarrollado regulacion especifica para este MORDAZA en lo relativo al "momento B" MORDAZA senalado; por consiguiente, corresponde efectuar el analisis para la determinacion de Proveedores Importantes en este mercado; Que, de otro lado, en el MORDAZA N° 31: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Terminacion", la principal retribucion que reciben los operadores de este MORDAZA se encuentra regulada, siendo este el caso de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes moviles, establecidos por la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL y modificados por Resolucion de Consejo Directivo N° 139-2010-CD/ OSIPTEL; por consiguiente, en tanto para este MORDAZA se ha implementado un mecanismo de regulacion particular, no se considera pertinente determinar la existencia de Proveedores Importantes en el mismo; Que, en linea con lo anterior, en el presente procedimiento tampoco se considera pertinente la determinacion de Proveedores Importantes en MORDAZA N° 32: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Acceso a Plataforma de Pago", debido a que en este MORDAZA tambien se encuentran reguladas las retribuciones que reciben los operadores moviles por el acceso a sus plataformas de pago, a traves de los cargos de interconexion respectivos establecidos mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 154-2011-CD/ OSIPTEL; Que, por consiguiente, en concordancia con los criterios senalados en el Informe Sustentatorio del Documento MORDAZA, en el presente procedimiento se realiza la evaluacion para la Determinacion de Proveedores Importantes en el MORDAZA N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion" y en el MORDAZA mencionado MORDAZA N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles" (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final); Que, en concordancia con el MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2013, se sometio a consulta publica el "Proyecto de Resolucion mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a estos, en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final) desde Terminales Moviles", otorgando un plazo de treinta (30) dias calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; y asimismo, dicho Proyecto fue debidamente notificado a las empresas concesionarias involucradas en el presente procedimiento; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 002-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2014, se amplio el plazo para que los interesados presenten comentarios al referido Proyecto, otorgando un plazo de treinta (30) dias calendario adicionales al plazo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2013-CD/OSIPTEL; Que, de manera complementaria a los comentarios presentados por las empresas interesadas, el 20 de marzo de 2014 la empresa Telefonica Moviles S.A. presento un informe oral ante el Consejo Directivo, alegando, entre otros aspectos, la existencia de documentacion adicional referida a contratos de comparticion de infraestructura celebrados entre las diversas empresas concesionarias de servicios publicos moviles; Que, por ese motivo, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 042-2014-CD/OSIPTEL, emitida el 03 de MORDAZA de 2014, y N° 074-2014-CD/OSIPTEL, emitida

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