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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527042 Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite, salvo que existan comprobadas limitaciones técnicas, de capacidad, seguridad u otras que el OSIPTEL declare en forma motivada; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”, norma que aplica el OSIPTEL para califi car e identifi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, norma mediante la cual se han defi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Pública de Servicio Móvil - Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil, han sido considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició el Procedimiento de Ofi cio para el análisis de los referidos Mercados, efectuándose los correspondientes requerimientos de información a las empresas operadoras involucradas; Que, asimismo, en aplicación de lo previsto en la Sección II.1 y en el párrafo fi nal de la Sección IV del Documento Marco, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 161-2013-CD/OSIPTEL, se ha califi cado como prioritario al Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles” (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal), y se dispuso que el análisis de dicho mercado quede incluido en el referido Procedimiento de Ofi cio para la Determinación de Proveedores Importantes, que se viene tramitando en el Expediente Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI; Que, para efectos del análisis de dicho Mercado N° 33, se ha considerado que no resultaba necesario formular nuevos requerimientos de información adicionales a los que ya se habían formulado para el análisis de los Mercados N° 30, 31 y 32; Que, en el Informe Sustentatorio de VISTOS, se ha identifi cado que existen dos momentos en los que se puede defi nir los servicios de originación y terminación, un “momento A” correspondiente al periodo en el cual los operadores móviles ya están operando en el mercado y un “momento B” correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios fi nales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS); Que, la Determinación de la existencia de un Proveedor Importante resulta de suma relevancia para el precitado “momento B”, debido a que en éste el o los operadores móviles que sean determinados Proveedores Importantes tienen fundamentalmente las obligaciones de compartición de infraestructura y reventa de tráfi co, lo que permite que los potenciales entrantes puedan contar con opciones para decidir el medio a través del cual brindarán sus servicios; Que, en el caso del Mercado N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación”, los servicios de originación de llamadas son imprescindibles para que un operador que no cuenta con red propia pueda brindar los servicios minoristas de comunicaciones móviles, y actualmente el OSIPTEL no ha desarrollado regulación específi ca para este mercado en lo relativo al “momento B” antes señalado; por consiguiente, corresponde efectuar el análisis para la determinación de Proveedores Importantes en este mercado; Que, de otro lado, en el Mercado N° 31: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Terminación”, la principal retribución que reciben los operadores de este mercado se encuentra regulada, siendo este el caso de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles, establecidos por la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL y modifi cados por Resolución de Consejo Directivo N° 139-2010-CD/ OSIPTEL; por consiguiente, en tanto para este mercado se ha implementado un mecanismo de regulación particular, no se considera pertinente determinar la existencia de Proveedores Importantes en el mismo; Que, en línea con lo anterior, en el presente procedimiento tampoco se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes en Mercado N° 32: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Acceso a Plataforma de Pago”, debido a que en este mercado también se encuentran reguladas las retribuciones que reciben los operadores móviles por el acceso a sus plataformas de pago, a través de los cargos de interconexión respectivos establecidos mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 154-2011-CD/ OSIPTEL; Que, por consiguiente, en concordancia con los criterios señalados en el Informe Sustentatorio del Documento Marco, en el presente procedimiento se realiza la evaluación para la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación” y en el antes mencionado Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles” (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal); Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 11 de diciembre de 2013, se sometió a consulta pública el “Proyecto de Resolución mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifi can a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a éstos, en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal) desde Terminales Móviles”, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; y asimismo, dicho Proyecto fue debidamente notifi cado a las empresas concesionarias involucradas en el presente procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2014, se amplió el plazo para que los interesados presenten comentarios al referido Proyecto, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario adicionales al plazo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2013-CD/OSIPTEL; Que, de manera complementaria a los comentarios presentados por las empresas interesadas, el 20 de marzo de 2014 la empresa Telefónica Móviles S.A. presentó un informe oral ante el Consejo Directivo, alegando, entre otros aspectos, la existencia de documentación adicional referida a contratos de compartición de infraestructura celebrados entre las diversas empresas concesionarias de servicios públicos móviles; Que, por ese motivo, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 042-2014-CD/OSIPTEL, emitida el 03 de abril de 2014, y N° 074-2014-CD/OSIPTEL, emitida