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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527044 retribución que se reciben los operadores de este mercado se encuentra regulada, siendo este el caso de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles; por consiguiente, en tanto para este mercado se ha implementado un mecanismo de regulación particular, no se considera pertinente determinar la existencia de Proveedores Importantes en el mismo. En el mismo sentido, tampoco se considera pertinente la determinación de Proveedores Importantes en Mercado N° 32: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Acceso a Plataforma de Pago, por encontrarse sujeto a una regulación específi ca (fi jación de cargos de interconexión por acceso a plataforma de pago). Finalmente, en el caso del Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles” (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal) no cuenta con regulación específi ca y por tanto se debe analizar la existencia de Proveedores Importantes en este mercado. En defi nitiva, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el citado Informe Sustentatorio del Documento Marco, sólo correspondería la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercado N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación” y N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles”. Así, el procedimiento de determinación de Proveedores Importantes en los mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) inició ofi cialmente el 18 de junio de 2013, y su resultado debe recoger el análisis realizado en dichos mercados. Para tal efecto, el OSIPTEL publicó para comentarios el “Proyecto de Resolución mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifi can a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a éstos, en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal) desde Terminales Móviles”, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de diciembre de 2013, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto a dicho proyecto. Dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 16 de enero de 2014, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario adicionales para la presentación de los comentarios. De manera complementaria a los comentarios presentados por las empresas interesadas, el 20 de marzo de 2014 la empresa Telefónica Móviles S.A. presentó un informe oral ante el Consejo Directivo, alegando, entre otros aspectos, la existencia de documentación adicional referida a contratos de compartición de infraestructura celebrados entre las diversas empresas concesionarias de servicios públicos móviles1. Por lo tanto, luego de haberse analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al OSIPTEL emitir pronunciamiento respecto de la determinación de mercados relevantes y la existencia o no de Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los Mercados N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación” y 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles”. II. OBJETIVO El objetivo previsto por la normativa vigente aplicable a los Proveedores Importantes es el de establecer un marco legal que permita reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo obligaciones específi cas a los operadores que ostenten la categoría de Proveedor Importante en el mercado. En línea con este objetivo, se ha realizado el análisis de Determinación de Proveedores Importantes realizado para los Mercados N° 30 y 33, de acuerdo a lo establecido en el Documento Marco, en conjunto con la Metodología y Procedimiento. La empresa o empresas que sean determinadas como Proveedor Importante quedan sujetas, de acuerdo a la normativa vigente, a las siguientes obligaciones: (i) otorgar acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones salvo que existan limitaciones técnicas, de capacidad, de seguridad u otras que estén comprobadas y declaradas motivadamente por OSIPTEL, (ii) otorgar la reventa mayorista de su tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias y que no impliquen prácticas anticompetitivas, como el estrechamiento de márgenes, y, (iii) otorgar las otras prestaciones y sujetarse a las otras obligaciones que la normativa establezca para los Proveedores Importantes. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, así como las determinaciones sobre los operadores que ostenten la categoría de Proveedores Importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del ámbito de la regulación ex-ante llevada a cabo por el OSIPTEL como regulador del sector y no como parte de la regulación ex post en temas de libre competencia. III. CONTENIDO DEL INFORME DE DETERMINACIÓN DE PROVEEDOR IMPORTANTE EN LOS MERCADOS Nº 30 y 33 Defi nición del Mercado Relevante En primer lugar, se precisa que los mercados bajo análisis son el N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación”, y el N° 33: “Acceso Mayorista del Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles”, los cuales permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS). Sin embargo, estos mercados no pueden ser analizados por sí solos para determinar la existencia de Proveedores Importantes, por ello deben ser evaluados en conjunto con los mercados minoristas asociados a los mismos. En efecto: • Respecto al Mercado N° 33 se observa que, pese a que la fi gura legal de “comercializador” está contemplada en la normativa peruana, no existen transacciones en el mercado de acceso mayorista a los servicios de comunicaciones desde terminales móviles. • En cuanto al Mercado N° 30, se constata la existencia de contratos de compartición de infraestructura entre operadores de telecomunicaciones, así como contratos de arriendo de infraestructura con empresas de otros sectores económicos (energía, servicios de alquiler de infraestructura). Sin prejuicio de lo anterior, dada la información disponible, no es posible analizar completamente los mercados mayoristas por lo que, considerando que los servicios se desarrollan en un mercado con empresas verticalmente integradas, se determinó que la proxy más apropiada para determinar a los agentes sujetos a obligaciones de proveedor importante es el análisis de la estructura del mercado minorista asociado. Así, de acuerdo a la sección 4 de la Metodología y Procedimiento, se determinó el mercado relevante del producto, para lo cual se realizó un análisis de sustitución por el lado de la demanda y por el lado de la oferta. Asimismo, se determinó el mercado relevante geográfi co considerando si las condiciones de competencia son homogéneas a nivel nacional o si estas difi eren signifi cativamente entre zonas geográfi cas. Como resultado del análisis se determinó que el mercado relevante en los Mercados N° 30 y N° 33 queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, 1 Por este motivo, mediante las resoluciones N° 042-2014-CD/OSIPTEL, emitida el 03 de abril de 2014 y N°074-2014-CD/OSIPTEL, emitida el 31 de mayo de 2014 se amplió el plazo para la emisión de la resolución fi nal del Proceso de Determinación de Proveedores Importantes.