Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

527044
retribucion que se reciben los operadores de este MORDAZA se encuentra regulada, siendo este el caso de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes moviles; por consiguiente, en tanto para este MORDAZA se ha implementado un mecanismo de regulacion particular, no se considera pertinente determinar la existencia de Proveedores Importantes en el mismo. En el mismo sentido, tampoco se considera pertinente la determinacion de Proveedores Importantes en MORDAZA N° 32: Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Acceso a Plataforma de Pago, por encontrarse sujeto a una regulacion especifica (fijacion de cargos de interconexion por acceso a plataforma de pago). Finalmente, en el caso del MORDAZA N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles" (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final) no cuenta con regulacion especifica y por tanto se debe analizar la existencia de Proveedores Importantes en este mercado. En definitiva, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el citado Informe Sustentatorio del Documento MORDAZA, solo corresponderia la Determinacion de Proveedores Importantes en los MORDAZA N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion" y N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS) desde Terminales Moviles". Asi, el procedimiento de determinacion de Proveedores Importantes en los mercados N° 30, 31, 32 y 33: Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles y Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS) inicio oficialmente el 18 de junio de 2013, y su resultado debe recoger el analisis realizado en dichos mercados. Para tal efecto, el OSIPTEL publico para comentarios el "Proyecto de Resolucion mediante la cual se determinan los mercados relevantes, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y se precisan las obligaciones atribuibles a estos, en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final) desde Terminales Moviles", mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2013, otorgandose un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios respecto a dicho proyecto. Dicho plazo fue MORDAZA mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 16 de enero de 2014, otorgandose un plazo de treinta (30) dias calendario adicionales para la MORDAZA de los comentarios. De manera complementaria a los comentarios presentados por las empresas interesadas, el 20 de marzo de 2014 la empresa Telefonica Moviles S.A. presento un informe oral ante el Consejo Directivo, alegando, entre otros aspectos, la existencia de documentacion adicional referida a contratos de comparticion de infraestructura celebrados entre las diversas empresas concesionarias de servicios publicos moviles1. Por lo tanto, luego de haberse analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al OSIPTEL emitir pronunciamiento respecto de la determinacion de mercados relevantes y la existencia o no de Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en los Mercados N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion" y 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles". II. OBJETIVO El objetivo previsto por la normativa vigente aplicable a los Proveedores Importantes es el de establecer un MORDAZA legal que permita reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo obligaciones especificas a los operadores que ostenten la categoria de Proveedor Importante en el mercado. En linea con este objetivo, se ha realizado el analisis de Determinacion de Proveedores Importantes realizado

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

para los Mercados N° 30 y 33, de acuerdo a lo establecido en el Documento MORDAZA, en conjunto con la Metodologia y Procedimiento. La empresa o empresas que MORDAZA determinadas como Proveedor Importante quedan sujetas, de acuerdo a la normativa vigente, a las siguientes obligaciones: (i) otorgar acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones salvo que existan limitaciones tecnicas, de capacidad, de seguridad u otras que esten comprobadas y declaradas motivadamente por OSIPTEL, (ii) otorgar la reventa mayorista de su trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias y que no impliquen practicas anticompetitivas, como el estrechamiento de margenes, y, (iii) otorgar las otras prestaciones y sujetarse a las otras obligaciones que la normativa establezca para los Proveedores Importantes. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, asi como las determinaciones sobre los operadores que ostenten la categoria de Proveedores Importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del ambito de la regulacion ex-ante llevada a cabo por el OSIPTEL como regulador del sector y no como parte de la regulacion ex post en temas de libre competencia. III. CONTENIDO DEL INFORME DE DETERMINACION DE PROVEEDOR IMPORTANTE EN LOS MERCADOS Nº 30 y 33 Definicion del MORDAZA Relevante En primer lugar, se precisa que los mercados bajo analisis son el N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion", y el N° 33: "Acceso Mayorista del Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full-duplex, SMS y MMS) desde Terminales Moviles", los cuales permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Moviles (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS). Sin embargo, estos mercados no pueden ser analizados por si solos para determinar la existencia de Proveedores Importantes, por ello deben ser evaluados en conjunto con los mercados minoristas asociados a los mismos. En efecto: · Respecto al MORDAZA N° 33 se observa que, pese a que la figura legal de "comercializador" esta contemplada en la normativa peruana, no existen transacciones en el MORDAZA de acceso mayorista a los servicios de comunicaciones desde terminales moviles. · En cuanto al MORDAZA N° 30, se constata la existencia de contratos de comparticion de infraestructura entre operadores de telecomunicaciones, asi como contratos de arriendo de infraestructura con empresas de otros sectores economicos (energia, servicios de alquiler de infraestructura). Sin prejuicio de lo anterior, dada la informacion disponible, no es posible analizar completamente los mercados mayoristas por lo que, considerando que los servicios se desarrollan en un MORDAZA con empresas verticalmente integradas, se determino que la proxy mas apropiada para determinar a los agentes sujetos a obligaciones de proveedor importante es el analisis de la estructura del MORDAZA minorista asociado. Asi, de acuerdo a la seccion 4 de la Metodologia y Procedimiento, se determino el MORDAZA relevante del producto, para lo cual se realizo un analisis de sustitucion por el lado de la demanda y por el lado de la oferta. Asimismo, se determino el MORDAZA relevante geografico considerando si las condiciones de competencia son homogeneas a nivel nacional o si estas difieren significativamente entre zonas geograficas. Como resultado del analisis se determino que el MORDAZA relevante en los Mercados N° 30 y N° 33 queda constituido por los servicios mayoristas de origen movil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Moviles (llamadas de voz full-duplex,

1

Por este motivo, mediante las resoluciones N° 042-2014-CD/OSIPTEL, emitida el 03 de MORDAZA de 2014 y N°074-2014-CD/OSIPTEL, emitida el 31 de MORDAZA de 2014 se amplio el plazo para la emision de la resolucion final del MORDAZA de Determinacion de Proveedores Importantes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.