Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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Peruano el 06 de setiembre de 2008, el OSIPTEL aprobo las "Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones". En ellas se establecieron las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura y se determino que el OSIPTEL estableceria la metodologia y procedimiento para identificar expresamente a las empresas a ser consideradas como Proveedores Importantes. En linea con ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2009, se aprobo la "Metodologia y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019" (en adelante, Metodologia y Procedimiento). Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de agosto de 2011, se aprobo el "Documento MORDAZA para la Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en adelante, Documento Marco). En dicho documento normativo se han definido los alcances de la citada Metodologia y Procedimiento, definiendo ademas: (i) los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones que forman parte del Conjunto de Mercados de Partida, y (ii) el subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciara de oficio un analisis de proveedores importantes por ser considerados "mercados prioritarios" para el desarrollo de la competencia en el sector. Conforme a lo determinado en el Documento MORDAZA, el MORDAZA de acceso mayorista para Internet y transmision de datos - MORDAZA N° 25, que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo, fue el primer MORDAZA prioritario a ser analizado. El analisis final de dicho MORDAZA se plasmo en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-CD/OSIPTEL. De acuerdo a la Seccion IV de dicho Documento MORDAZA, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Publica de Servicio Movil - Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen movil, son considerados como prioritarios. Por otro lado, en aplicacion de lo previsto en la Seccion II.1 y en el parrafo final de la Seccion IV del Documento MORDAZA, el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 161-2013-CD/OSIPTEL, califico como prioritario al MORDAZA N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles" (excluyendo al MORDAZA mayorista asociado a la provision del servicio de internet movil a nivel final), y se dispuso que el analisis de dicho MORDAZA quede incluido en el Procedimiento de Oficio para la Determinacion de Proveedores Importantes. Luego, en el analisis del Informe Sustentatorio Nº 846GPRC/2014, se determino que existen dos momentos en los que se puede definir los servicios de originacion; un "momento A" correspondiente al periodo en el cual los operadores moviles ya estan operando en el MORDAZA y un "momento B" correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al MORDAZA movil requieren el Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles para poder brindar los servicios finales de comunicaciones moviles (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS). La determinacion de Proveedor Importante interesa precisamente para el "momento B", pues en este el o los operadores moviles que MORDAZA determinados Proveedores Importantes, tienen fundamentalmente las obligaciones de comparticion de infraestructura y reventa de trafico, lo que permitira que los potenciales entrantes puedan contar con opciones para decidir el medio a traves del cual brindaran sus servicios. En el caso del MORDAZA N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion", los servicios de originacion de llamadas son imprescindibles para que un operador que no cuenta con red propia pueda brindar los servicios minoristas de comunicaciones moviles, y actualmente el OSIPTEL no ha desarrollado regulacion especifica para este MORDAZA en lo relativo al "momento B" MORDAZA senalado; por consiguiente, corresponde efectuar el analisis para la determinacion de Proveedores Importantes en este mercado.. En el caso del MORDAZA N° 31: Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Terminacion; la principal

el 27 de MORDAZA de 2014, se amplio el plazo para la emision de la resolucion final del presente procedimiento de Determinacion de Proveedores Importantes; Que, habiendose analizado debidamente los comentarios formulados en la consulta publica, y en merito al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, resulta necesario emitir la resolucion correspondiente a la determinacion de mercados relevantes y la existencia o no de Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en los Mercados N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion" y 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Moviles"; siendo asimismo pertinente ordenar la publicacion de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso i) del articulo 25, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 540; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar que el MORDAZA relevante en el MORDAZA N° 30: "Acceso a la Red Publica de Servicios Moviles ­ Originacion" y en el MORDAZA N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full duplex, SMS y MMS) desde Terminales Moviles", queda constituido por los servicios mayoristas de origen movil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Moviles (llamadas de voz full-duplex, SMS y MMS) mediante tecnologia GSM y superiores, en el ambito nacional. Articulo Segundo.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30 y N° 33 senalados en el Articulo Primero, de acuerdo al analisis y fundamentos senalados en el Informe Sustentario de VISTOS. Sin perjuicio de lo cual, el OSIPTEL monitoreara permanentemente las condiciones en que se desarrollen los referidos mercados en los proximos tres (3) anos, a fin de adoptar la decision que corresponda ante nueva informacion o hechos nuevos que se produzcan durante dicho periodo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion y su exposicion de motivos MORDAZA publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, su exposicion de motivos, el Informe Sustentatorio de VISTOS y la Matriz de Comentarios, MORDAZA notificados a las empresas concesionarias Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DETERMINACION DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS N° 30, 31, 32 Y 33: ACCESO A LA RED PUBLICA DE SERVICIOS MOVILES Y ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES MOVILES I. ANTECEDENTES El concepto de Proveedor Importante se definio, en nuestro MORDAZA, como parte de la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial entre Peru y Estados Unidos de MORDAZA, al emitirse el Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2008, por el cual se aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Esta MORDAZA establecio el MORDAZA legal basico en la materia y encargo al OSIPTEL dictar las disposiciones complementarias para desarrollar dicho MORDAZA legal. Asi, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El

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