Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527043 el 27 de mayo de 2014, se amplió el plazo para la emisión de la resolución fi nal del presente procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios formulados en la consulta pública, y en mérito al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, resulta necesario emitir la resolución correspondiente a la determinación de mercados relevantes y la existencia o no de Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los Mercados N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación” y 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles”; siendo asimismo pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 540; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que el mercado relevante en el Mercado N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación” y en el Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles”, queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Artículo Segundo.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30 y N° 33 señalados en el Artículo Primero, de acuerdo al análisis y fundamentos señalados en el Informe Sustentario de VISTOS. Sin perjuicio de lo cual, el OSIPTEL monitoreará permanentemente las condiciones en que se desarrollen los referidos mercados en los próximos tres (3) años, a fi n de adoptar la decisión que corresponda ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan durante dicho período. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Sustentatorio de VISTOS y la Matriz de Comentarios, sean notifi cados a las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN LOS MERCADOS N° 30, 31, 32 Y 33: ACCESO A LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS MÓVILES Y ACCESO MAYORISTA AL SERVICIO DE COMUNICACIONES DESDE TERMINALES MÓVILES I. ANTECEDENTES El concepto de Proveedor Importante se defi nió, en nuestro país, como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos de América, al emitirse el Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2008, por el cual se aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esta norma estableció el marco legal básico en la materia y encargó al OSIPTEL dictar las disposiciones complementarias para desarrollar dicho marco legal. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, el OSIPTEL aprobó las “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. En ellas se establecieron las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura y se determinó que el OSIPTEL establecería la metodología y procedimiento para identifi car expresamente a las empresas a ser consideradas como Proveedores Importantes. En línea con ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2009, se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019” (en adelante, Metodología y Procedimiento). Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de agosto de 2011, se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (en adelante, Documento Marco). En dicho documento normativo se han defi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo además: (i) los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones que forman parte del Conjunto de Mercados de Partida, y (ii) el subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciará de ofi cio un análisis de proveedores importantes por ser considerados “mercados prioritarios” para el desarrollo de la competencia en el sector. Conforme a lo determinado en el Documento Marco, el Mercado de acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Mercado N° 25, que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo, fue el primer mercado prioritario a ser analizado. El análisis fi nal de dicho mercado se plasmó en la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-CD/OSIPTEL. De acuerdo a la Sección IV de dicho Documento Marco, los Mercados relacionados con el Acceso a la Red Pública de Servicio Móvil - Mercados N° 30, 31 y 32, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil, son considerados como prioritarios. Por otro lado, en aplicación de lo previsto en la Sección II.1 y en el párrafo fi nal de la Sección IV del Documento Marco, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 161-2013-CD/OSIPTEL, califi có como prioritario al Mercado N° 33: “Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles” (excluyendo al mercado mayorista asociado a la provisión del servicio de internet móvil a nivel fi nal), y se dispuso que el análisis de dicho mercado quede incluido en el Procedimiento de Ofi cio para la Determinación de Proveedores Importantes. Luego, en el análisis del Informe Sustentatorio Nº 846- GPRC/2014, se determinó que existen dos momentos en los que se puede defi nir los servicios de originación; un “momento A” correspondiente al periodo en el cual los operadores móviles ya están operando en el mercado y un “momento B” correspondiente al periodo previo, en el que los potenciales operadores entrantes al mercado móvil requieren el Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles para poder brindar los servicios fi nales de comunicaciones móviles (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS). La determinación de Proveedor Importante interesa precisamente para el “momento B”, pues en éste el o los operadores móviles que sean determinados Proveedores Importantes, tienen fundamentalmente las obligaciones de compartición de infraestructura y reventa de tráfi co, lo que permitirá que los potenciales entrantes puedan contar con opciones para decidir el medio a través del cual brindarán sus servicios. En el caso del Mercado N° 30: “Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Originación”, los servicios de originación de llamadas son imprescindibles para que un operador que no cuenta con red propia pueda brindar los servicios minoristas de comunicaciones móviles, y actualmente el OSIPTEL no ha desarrollado regulación específi ca para este mercado en lo relativo al “momento B” antes señalado; por consiguiente, corresponde efectuar el análisis para la determinación de Proveedores Importantes en este mercado.. En el caso del Mercado N° 31: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles – Terminación; la principal