Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstan; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/529 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de trigo procedente de Kazajstan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegtetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

al senor MORDAZA MORDAZA Beingolea MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que, es necesario encargar dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Beingolea MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gildemeister, el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI del Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1108727-1

Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstan de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de trigo de origen y procedencia Kazajstan
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Nº 001-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de enero del 2012, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstan, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificara a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos

2.1.1. Producto libre de: Nemapogon granellus, Ptinus fur, Trogoderma variabile, Tilletia controversa y Urocystis agropyri. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3/96h/T° 26ºC a mas; 2 g/m3/120h/ T° 21º a 25ºC; 2 g/m3/144h/T° 16 a 20ºC. 3. El producto estara contenido en envases seran nuevos y de primer uso (excepto para el producto a granel). 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108403-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de ruscus de origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0030-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 016-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de

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