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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527473 al señor Justo Fernando Beingolea More, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que, es necesario encargar dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Justo Fernando Beingolea More, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Juan Carlos Sevilla Gildemeister, el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1108727-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo de origen y procedencia Kazajstán RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de julio de 2014 VISTO: El Informe Nº 001-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de enero del 2012, el cual identifi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/529 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de trigo procedente de Kazajstán; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegtetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Nemapogon granellus, Ptinus fur, Trogoderma variabile, Tilletia controversa y Urocystis agropyri. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3/96h/T° 26ºC a más; 2 g/m3/120h/ T° 21º a 25ºC; 2 g/m3/144h/T° 16 a 20ºC. 3. El producto estará contenido en envases serán nuevos y de primer uso (excepto para el producto a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108403-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de ruscus de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de julio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 016-2014-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 15 de abril de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de