Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Articulo 2.- Autorizacion de Credito Suplementario 2.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 142 610,00), de acuerdo al siguiente detalle:
NUEVOS SOLES INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2014 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la economia peruana se encuentra en una fase de desaceleracion economica, que refleja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ambito interno como en el externo; Que, ante esta situacion, la presente administracion ha disenado una respuesta de politica economica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la MORDAZA para apuntalar el crecimiento de mediano plazo; Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe senalar que el MORDAZA Macroeconomico Multianual vigente proyecto para el 2014 un crecimiento real del gasto no financiero del Gobierno General de 7,5%, por encima del crecimiento de la economia, y consistente con un impulso fiscal expansivo equivalente a 0,7% del PBI. Posteriormente, el 9 de MORDAZA se aprobo un credito suplementario de S/. 3 100 millones (0,5% del PBI) a traves de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre. De ejecutarse dicho credito suplementario, el impulso fiscal expansivo seria equivalente a 1,2% del PBI; Que, el entorno internacional, tanto de las economias avanzadas como de las economias emergentes, viene presentando correcciones a la baja en las proyecciones de crecimiento economico junto con una serie de indicadores de actividad manufacturera e industrial que vienen mostrando senales de debilidad; Que, en las ultimas semanas, se han publicado una serie de indicadores externos que reflejarian una desaceleracion externa en el corto plazo mas abrupta de lo esperado inicialmente; Que, el mayor deterioro del entorno internacional observado durante las ultimas semanas viene mostrando su impacto en la economia local mediante menores exportaciones, menores importaciones y deterioro de las expectativas de los agentes economicos; Asimismo, que la informacion de ejecucion de gasto publico de junio confirmaria que existen restricciones para ejecutar el impulso fiscal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversion publica a todo nivel de gobierno, que dificultan el rol contraciclico de la politica fiscal en el corto plazo; Que, es de interes nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan atender la situacion senalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economia nacional y el subsecuente crecimiento economico, contrarrestando asi los efectos de la desaceleracion de la economia internacional y, salvaguardando de esta manera, el crecimiento de la economia nacional y evitar la afectacion de los sectores mas vulnerables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia economica y financiera, de caracter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economia.

1 736 142 610,00

EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 011 189 510,00 SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 724 953 100,00 TOTAL EGRESOS 1 736 142 610,00

2.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, segun corresponda, y los montos correspondientes se encuentran en el Anexo Nº 1 "Aguinaldo Extraordinario" y en el Anexo Nº 2 "Pago del beneficio DU 037-94", los mismos que forman parte integrante de la presente norma. Articulo 3.- Procedimiento para la desagregacion de recursos 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programatico, dentro de los cinco dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion es remitida dentro de los cinco dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 5.- Aguinaldo Extraordinario 5.1 Autoricese, por unica vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por MORDAZA patrias de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de MORDAZA de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los

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