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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527463 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2014 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica, que refl eja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo; Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el Marco Macroeconómico Multianual vigente proyectó para el 2014 un crecimiento real del gasto no fi nanciero del Gobierno General de 7,5%, por encima del crecimiento de la economía, y consistente con un impulso fi scal expansivo equivalente a 0,7% del PBI. Posteriormente, el 9 de mayo se aprobó un crédito suplementario de S/. 3 100 millones (0,5% del PBI) a través de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. De ejecutarse dicho crédito suplementario, el impulso fi scal expansivo sería equivalente a 1,2% del PBI; Que, el entorno internacional, tanto de las economías avanzadas como de las economías emergentes, viene presentando correcciones a la baja en las proyecciones de crecimiento económico junto con una serie de indicadores de actividad manufacturera e industrial que vienen mostrando señales de debilidad; Que, en las últimas semanas, se han publicado una serie de indicadores externos que refl ejarían una desaceleración externa en el corto plazo más abrupta de lo esperado inicialmente; Que, el mayor deterioro del entorno internacional observado durante las últimas semanas viene mostrando su impacto en la economía local mediante menores exportaciones, menores importaciones y deterioro de las expectativas de los agentes económicos; Asimismo, que la información de ejecución de gasto público de junio confi rmaría que existen restricciones para ejecutar el impulso fi scal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de gobierno, que difi cultan el rol contracíclico de la política fi scal en el corto plazo; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la fi nalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la desaceleración de la economía internacional y, salvaguardando de esta manera, el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores más vulnerables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía. Artículo 2.- Autorización de Crédito Suplementario 2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 736 142 610,00), de acuerdo al siguiente detalle: NUEVOS SOLES INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 1 736 142 610,00 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 011 189 510,00 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 724 953 100,00 TOTAL EGRESOS 1 736 142 610,00 2.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, y los montos correspondientes se encuentran en el Anexo Nº 1 “Aguinaldo Extraordinario” y en el Anexo Nº 2 “Pago del benefi cio DU 037-94”, los mismos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 3.- Procedimiento para la desagregación de recursos 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Aguinaldo Extraordinario 5.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fi estas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. El Aguinaldo Extraordinario se fi ja en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los