Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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f) estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ano, previo a la declaracion. No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado.

h) i) j)

Condena por delito doloso. Inhabilitacion administrativa o judicial. Vencimiento del periodo de designacion.

La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolucion suprema. Articulo 57. Notificaciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notifica los actos que emite en el ejercicio de sus funciones a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) y/u otros medios electronicos, los que poseen la misma validez y eficacia que los realizados por los medios manuales, en tanto se ajusten a los parametros y requisitos establecidos en la legislacion vigente. En todos los casos, se debe utilizar las tecnologias necesarias que garanticen la identificacion de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas. Articulo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Publicas Crease el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Publicas, adscrito al OSCE, con la mision de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusion y corrupcion en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores publicos y/o particulares. Su conformacion y funciones se establecen en el reglamento. TITULO VIII TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 59. Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un organo resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de seleccion y los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Aplicar las sanciones de multa, inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, segun corresponda para cada caso. Aplicar multas a las Entidades cuando actuen como proveedor. Las demas funciones que le otorga la normativa.

g) h)

Culminado el periodo de designacion, continuan en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al MORDAZA o los nuevos vocales. El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley, conforme al MORDAZA previsto en esta. Articulo 61. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales: a) b) c) d) e) f) g) Renuncia al cargo. Fallecimiento. Incapacidad permanente. Incompatibilidad sobreviniente. Condena por delito doloso. Inhabilitacion administrativa o judicial. Vencimiento del periodo de designacion, salvo la continuacion en el ejercicio de las funciones a que se refiere el articulo precedente.

La vacancia de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado se formaliza mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 62. Notificacion y publicidad de las resoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que emita en el ejercicio de sus funciones a traves de medios electronicos y/o el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho publico y sobre aquellas de derecho privado que le MORDAZA aplicables. Asimismo, son de aplicacion supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ambito de aplicacion de la presente Ley, siempre que dicha aplicacion no resulte incompatible con las normas especificas que las regulan y sirvan para cubrir un vacio o deficiencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su Reglamento asi como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estandar, manuales, y demas documentos de orientacion que se ponen a disposicion de los usuarios de la contratacion publica. SEGUNDA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a su publicacion, el cual contendra un glosario de terminos. TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). CUARTA. En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ambito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicacion de los principios de Trato Nacional y No Discriminacion, las Entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, su reglamento y en la normativa de la materia. QUINTA. La Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas tienen acceso a la base de datos de la informacion registrada en el

b)

c) d)

Su conformacion y el numero de MORDAZA son establecidos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. Articulo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso publico y designados por un periodo de tres (3) anos. Para ello se requiere: a) b) c) d) e) Contar con titulo profesional universitario. Experiencia acreditada no menor a cinco (5) anos en las materias relacionadas con la presente norma. Acreditar estudios de especializacion en temas afines a las materias de esta Ley. Contar con reconocida solvencia moral. No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica, ni

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