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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527459 h) Condena por delito doloso. i) Inhabilitación administrativa o judicial. j) Vencimiento del periodo de designación. La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema. Artículo 57. Notifi caciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notifi ca los actos que emite en el ejercicio de sus funciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y/u otros medios electrónicos, los que poseen la misma validez y efi cacia que los realizados por los medios manuales, en tanto se ajusten a los parámetros y requisitos establecidos en la legislación vigente. En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la identifi cación de los proveedores y la confi dencialidad de las ofertas. Artículo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas Créase el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares. Su conformación y funciones se establecen en el reglamento. TÍTULO VIII TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de selección y los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, según corresponda para cada caso. c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como proveedor. d) Las demás funciones que le otorga la normativa. Su conformación y el número de salas son establecidos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (3) años. Para ello se requiere: a) Contar con título profesional universitario. b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la presente norma. c) Acreditar estudios de especialización en temas afi nes a las materias de esta Ley. d) Contar con reconocida solvencia moral. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración. g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. Culminado el periodo de designación, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al nuevo o los nuevos vocales. El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley, conforme al marco previsto en esta. Artículo 61. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales: a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad permanente. d) Incompatibilidad sobreviniente. e) Condena por delito doloso. f) Inhabilitación administrativa o judicial. g) Vencimiento del periodo de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a que se refi ere el artículo precedente. La vacancia de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 62. Notifi cación y publicidad de las resoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado notifi ca los actos que emita en el ejercicio de sus funciones a través de medios electrónicos y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específi cas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o defi ciencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública. SEGUNDA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su publicación, el cual contendrá un glosario de términos. TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). CUARTA. En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, su reglamento y en la normativa de la materia. QUINTA. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas tienen acceso a la base de datos de la información registrada en el