Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Articulo 12. Del control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Deroguese o dejense en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, para la adquisicion de modulos prefabricados para instituciones educativas publicas y establecimientos de salud, que permitan garantizar la seguridad de la comunidad educativa y la atencion de los servicios de salud como medida para prevenir y mitigar los factores de riesgos de desastre, asi como para la adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre. El procedimiento se aplica a los procesos de seleccion convocados hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 11.- Disponibilidad temporal de los depositos de CTS Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depositos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposicion. Para tal efecto, se considerara el monto de la MORDAZA remuneracion del trabajador, y correspondera a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposicion.

ANEXO N° 01 AGUINALDO EXTRAORDINARIO (En nuevos soles)
PLIEGOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 005 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL SEDENA 006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 011 DESPACHO PRESIDENCIAL 012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS DEVIDA 016 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CEPLAN 018 MORDAZA EXPORTADORA 023 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 024 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA 025 CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVEN CION Y REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRES 070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 116 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU IRTP 003 M. DE CULTURA 060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 004 PODER JUDICIAL 040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 005 M. DEL AMBIENTE 050 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP 051 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL OEFA 055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 112 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 331 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 006 M. DE JUSTICIA 061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 007 M. DEL INTERIOR 073 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES 008 M. DE RELACIONES EXTERIORES 186 800 101 600 120 600 28 400 1 171 200 21 582 400 16 400 29 600 57 400 147 200 7 699 400 16 600 54 600 11 600 42 000 461 200 97 400 8 600 38 400 569 800 800 8 400 1 000 18 000 7 600 GENERICA DE GASTO 2.1 65 212 000 19 400 75 600 GENERICA DE GASTO 2.2 182 731 200 55 600 74 400 GENERICA DE GASTO 2.3 13 025 400 75 200 253 600 3 400 53 800 200 7 200 44 000 11 200 14 000 11 200 33 600 10 600 39 600 14 000 112 000 393 200 9 400 12 000 827 800 10 600 76 200 113 400 78 400 35 600 15 400 29 000 373 800 238 000 93 400 73 200 57 200 TOTAL 260 968 600 150 200 403 600 3 400 79 400 200 16 600 44 000 11 200 14 000 11 200 33 600 10 600 39 600 14 800 112 000 545 200 29 600 92 400 1 858 800 10 600 92 800 113 400 78 400 35 600 31 800 179 200 459 600 1 556 400 29 375 200 73 200 345 600

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