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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527484 Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente se procederá a la cancelación de las inscripciones de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes ubicados en el departamento de Madre de Dios que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos. La denegatoria de la reinscripción, emitida luego del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, conllevará a la cancelación de la inscripción previa existente en el Registro de Hidrocarburos. La denegatoria de la reinscripción, emitida antes de vencido el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, no impide la presentación de nuevas solicitudes de reinscripción, siempre que las mismas se presenten antes del vencimiento del citado plazo. En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprobará los procedimientos y requisitos para la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo. Artículo 2.- Solicitudes en trámite Las personas que cuenten con solicitudes en trámite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a los nuevos requisitos para la inscripción del referido agente, conforme a las disposiciones que establezca el OSINERGMIN. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1109203-7 Aprueban diversas transferencias de concesiones definitivas para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2014-EM Lima, 10 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14142105, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente; y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 056-2006- EM, publicada el 21 de octubre de 2006, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla, Santo Tomás, San Francisco de Yeso, La Jalca, Magdalena, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San Isidro de Maino, Levanto, Lamud, San Cristóbal, San Jerónimo, Churuja, Jazán, Shipasbamba, Florida, San Francisco de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquín, Olleros y Asunción, provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya del departamento de Amazonas, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 282-2006; Que, mediante las Cartas Nº G-448-2014 y Nº G-600- 2014 ingresadas con los registros Nº 2385748 y Nº 2390470, el 21 de abril de 2014 y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión defi nitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 12 de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 282- 2006, a fi n de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, señalada en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 307-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla, Santo Tomás, San Francisco de Yeso, La Jalca, Magdalena, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San Isidro de Maino, Levanto, Lamud, San Cristóbal, San Jerónimo, Churuja, Jazán, Shipasbamba, Florida, San Francisco de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquín, Olleros y Asunción, provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya del departamento de Amazonas, detallada a continuación, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Salida/ Llegada PSE Chachapoyas II Etapa Tensión (kV) Fases Nº de Circuitos Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) Troncal Lamud-Pedro Ruiz- Pomacochas 22,9 Trifásica 01 38,63 11 Derivación Churuja 22,9 Trifásica 01 0,36 11