Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Vencido el plazo establecido en el parrafo precedente se procedera a la cancelacion de las inscripciones de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripcion en el Registro de Hidrocarburos. La denegatoria de la reinscripcion, emitida luego del plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, conllevara a la cancelacion de la inscripcion previa existente en el Registro de Hidrocarburos. La denegatoria de la reinscripcion, emitida MORDAZA de vencido el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, no impide la MORDAZA de nuevas solicitudes de reinscripcion, siempre que las mismas se presenten MORDAZA del vencimiento del citado plazo. En un plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprobara los procedimientos y requisitos para la reinscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. Articulo 2.- Solicitudes en tramite Las personas que cuenten con solicitudes en tramite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan adecuarse a los nuevos requisitos para la inscripcion del referido agente, conforme a las disposiciones que establezca el OSINERGMIN. Articulo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en un plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1109203-7

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Yeso, La Jalca, MORDAZA, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San MORDAZA de Maino, Levanto, Lamud, San MORDAZA, San MORDAZA, Churuja, Jazan, Shipasbamba, MORDAZA, San MORDAZA de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquin, Olleros y MORDAZA, provincias de Chachapoyas, Bongara y Luya del departamento de Amazonas, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 282-2006; Que, mediante las Cartas Nº G-448-2014 y Nº G-6002014 ingresadas con los registros Nº 2385748 y Nº 2390470, el 21 de MORDAZA de 2014 y 08 de MORDAZA de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicito se apruebe a su favor la transferencia de la concesion definitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, como sustento de la solicitud, presento el Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 12 de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posicion contractual en el Contrato de Concesion Nº 2822006, a fin de que esta MORDAZA asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, senalada en el primer considerando de la presente Resolucion a ELECTRO ORIENTE S.A., la que debera inscribir el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, asi como el texto de esta MORDAZA, en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 307-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1436 del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Yeso, La Jalca, MORDAZA, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San MORDAZA de Maino, Levanto, Lamud, San MORDAZA, San MORDAZA, Churuja, Jazan, Shipasbamba, MORDAZA, San MORDAZA de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquin, Olleros y MORDAZA, provincias de Chachapoyas, Bongara y Luya del departamento de Amazonas, detallada a continuacion, que efectua ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion:
Salida/ Llegada PSE Chachapoyas II Etapa Tension Fases Nº de Longitud (kV) Circuitos (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 11 11

Aprueban diversas transferencias de concesiones definitivas para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica que efectua Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2014-EM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14142105, organizado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente; y la solicitud de transferencia de dicha concesion a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IV ­ Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 056-2006EM, publicada el 21 de octubre de 2006, se otorgo a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesion definitiva para

Troncal Lamud-Pedro Pomacochas Derivacion Churuja

Ruiz-

22,9 22,9

Trifasica Trifasica

01 01

38,63 0,36

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