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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527487 Que, mediante las Cartas Nº G-451-2014 y Nº G- 598-2014 ingresadas con los registros Nº 2385741 y Nº 2390467, el 21 de abril de 2014 y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión defi nitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 14 de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 115- 98, a fi n de que este último asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas señaladas en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 310-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas detalladas a continuación, ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Salida/Llegada de las Líneas Eléctricas Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) C.H. El Muyo - Bagua Chica 60 01 28,82 Bagua Chica - Bagua Grande 60 01 18,05 Bagua Chica - Jaén 60 01 33,92 C.H. La Pelota - Jaén 10 01 4,30 C.H. El Muyo - Aramango - El Porvenir - Copallín de Aramago - La Libertad 22,9 01 26,82 Bagua Chica - El Milagro 22,9 01 2,88 Bagua Chica - Tomaque 10 01 3,05 Bagua Chica - Tomaque – Antena de TV 10 01 0,82 Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión Nº 115-98. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1109203-19 Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2014-EM Lima, 10 de julio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14332113 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12512225 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con registro N° 2322211 de fecha 23 de agosto de 2013, Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. presentó la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión 50 kV S.E. Francoise – S.E. Animon, ubicada en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 028-2013- GRP/GRDE/DREM, de fecha 01 de agosto de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Pasco aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de la Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Francoise – S.E. Animon; Que, la solicitud de concesión defi nitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 238-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Francoise – S.E. Animon, ubicada en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.