Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/541 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios de plantas de ruscus de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi mediante analisis de laboratorio 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectina 0.018 (i.a.)+ imidacloprid 0.16 (i.a.) por 2 a 5 minutos e inmersion corroborado

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

en thiabendazole 1.3 (i.a.) + thiram 2 (i.a.) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente 3. Las plantas deben estar libres de hojas, MORDAZA, frutos y suelo. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extrano al producto aprobado, rotulados en el cual se senale el nombre del producto. 5. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108403-2

AMBIENTE
Autorizan viaje de representante del Ministerio del Ambiente a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 210-2014-MINAM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 Vistos; el Memorando N° 034-2014-MINAM/COP20/ DN de 27 de junio de 2014, de la Direccion Nacional ­ Proyecto N° 00087130; la Ficha de Solicitud Autorizacion de Viaje; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26185, el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decision adoptada en el MORDAZA de la Reunion Intersesional de la COP19, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10 se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el presente ano, eventos cuya realizacion fueron declarados de interes nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Decimo Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se subscribio el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 "Apoyo a la generacion y consolidacion de capacidades para la realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, sus actividades y eventos conexos", por el cual se transfirieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­PNUD; Que, con el objeto de avanzar en la organizacion de los mencionados eventos se ha programado realizar, del 14 al 17 de MORDAZA de 2014, inspecciones de las estructuras, instalaciones y equipamiento que la empresa GL Events Services S.A. mantiene temporal y permanente en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil,

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