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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527474 plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/541 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios de plantas de ruscus de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi corroborado mediante análisis de laboratorio 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ (i.a.)+ imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ (i.a.) + thiram 2 ‰ (i.a.) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. Las plantas deben estar libres de hojas, fl ores, frutos y suelo. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el nombre del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108403-2 AMBIENTE Autorizan viaje de representante del Ministerio del Ambiente a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2014-MINAM Lima, 10 de julio de 2014 Vistos; el Memorando N° 034-2014-MINAM/COP20/ DN de 27 de junio de 2014, de la Dirección Nacional – Proyecto N° 00087130; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se subscribió el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación y consolidación de capacidades para la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se transfi rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, con el objeto de avanzar en la organización de los mencionados eventos se ha programado realizar, del 14 al 17 de julio de 2014, inspecciones de las estructuras, instalaciones y equipamiento que la empresa GL Events Services S.A. mantiene temporal y permanente en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil,