Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Oficio N° 018-2014-REGION ANCASH/DISUREPRO-HZ, la Direccion Sub Regional de la Produccion ­ MORDAZA, del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita se emita la MORDAZA respectiva declarando la MORDAZA reproductiva del recurso trucha hasta el 31 de MORDAZA del ano 2014; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-045-2014-PRODUCE/ IMP, remite el documento: Consideraciones sobre propuesta de MORDAZA reproductiva de la especie "trucha arco iris" en los recursos hidricos de la Region Ancash; en el que recomienda a fin de proteger la citada especie en los cuerpos de agua de la Region MORDAZA, en base al MORDAZA precautorio, considerar la MORDAZA reproductiva del recurso en el presente ano; asimismo recomienda la ejecucion de un seguimiento, en diversas areas regionales representativas, de la condicion reproductiva (muestreo mensual para analisis del IGS) de las poblaciones silvestres, a fin de evaluar la procedencia de establecer vedas por regiones; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente emitir la Resolucion Ministerial mediante la cual se establece la MORDAZA reproductiva del recurso trucha (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de MORDAZA de 2014; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso trucha (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial hasta el 31 de MORDAZA de 2014. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7), dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash. Articulo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en el departamento de MORDAZA, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion Administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4°.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

que realicen la extraccion de trucha de cuerpos en agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, estan exceptuados de la prohibicion establecida en el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion o evaluacion del recurso trucha. Articulo 6°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervision y Fiscalizacion y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1109161-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan termino a nombramiento de Viceministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2014-RE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 VISTA: La Resolucion Suprema Nº 085-2013-RE, de 26 de marzo de 2013, que nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 26 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, dispone que el cargo constituye la funcion real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomatico de acuerdo a su categoria y a los requerimientos de la politica exterior del Estado; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; asi como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

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