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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527490 mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Ofi cio N° 018-2014-REGIÓN ANCASH/DISUREPRO-HZ, la Dirección Sub Regional de la Producción – Huaraz, del Gobierno Regional de Ancash, solicita se emita la norma respectiva declarando la veda reproductiva del recurso trucha hasta el 31 de julio del año 2014; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio N° DEC-100-045-2014-PRODUCE/ IMP, remite el documento: Consideraciones sobre propuesta de veda reproductiva de la especie “trucha arco iris” en los recursos hídricos de la Región Ancash; en el que recomienda a fi n de proteger la citada especie en los cuerpos de agua de la Región Ancash, en base al principio precautorio, considerar la veda reproductiva del recurso en el presente año; asimismo recomienda la ejecución de un seguimiento, en diversas áreas regionales representativas, de la condición reproductiva (muestreo mensual para análisis del IGS) de las poblaciones silvestres, a fi n de evaluar la procedencia de establecer vedas por regiones; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se establece la veda reproductiva del recurso trucha (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Ancash, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de julio de 2014; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Ancash, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 31 de julio de 2014. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7), días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en el departamento de Ancash, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4°.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha de cuerpos en agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación del recurso trucha. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1109161-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término a nombramiento de Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2014-RE Lima, 10 de julio de 2014 VISTA: La Resolución Suprema Nº 085-2013-RE, de 26 de marzo de 2013, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 26 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; así como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;