Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comision de las infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h) y k); en el caso de la infraccion prevista en el literal i), esta inhabilitacion es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. c) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de seleccion y procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo MORDAZA y de contratar con el Estado. Esta sancion se aplica al proveedor que en los ultimos cuatro (4) anos ya se le hubiera impuesto mas de dos (2) sanciones de inhabilitacion temporal que, en conjunto, sumen mas de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infraccion prevista en el literal i), en cuyo caso la inhabilitacion definitiva se aplica directamente. La inhabilitacion o multa que se imponga no exime de la obligacion de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sancion queda firme. Las infracciones son leves, graves y muy graves. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad de la imposicion de la sancion y demas reglas necesarias. Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) anos conforme a lo senalado en el reglamento. Tratandose de documentacion falsa la sancion prescribe a los siete (7) anos de cometida. Cuando para la determinacion de responsabilidad, sea necesario contar, previamente, con decision judicial o arbitral, el plazo de prescripcion se suspende por el periodo que dure dicho MORDAZA jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripcion se suspende cuando el Poder Judicial ordene la suspension del procedimiento sancionador. El reglamento desarrolla otras causales de suspension del plazo de prescripcion. Las sanciones se publican en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La publicacion de los sancionados incluye informacion de los socios o titulares, y de los integrantes de los organos de administracion, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento. TITULO VII ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 51. Definicion El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera. Cuenta con un organo de defensa juridica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de las normas que rigen el Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 52. Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parametros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximizacion del valor de los fondos publicos y la gestion por resultados. Efectuar acciones de supervision de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los

inhabilitado para contratar con el Estado. e) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolucion MORDAZA quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral. f) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestacion a su cargo, segun lo requerido por la Entidad, cuya existencia MORDAZA sido reconocida por el contratista o declarada en via arbitral. g) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. h) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros. i) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). j) Se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contrato o Acuerdos MORDAZA sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscriban contrato por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP. k) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspension, recomendacion de nulidad o la nulidad del MORDAZA de contratacion dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones. Para los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c) y j) del presente numeral. 50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infraccion, son: a) Multa: Es la obligacion pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto economico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta economica o del contrato, segun corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la comision de las infracciones establecidas en los literales a), b), d) y j). La resolucion que imponga la multa establece como medida cautelar la suspension del derecho de participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo MORDAZA y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspension dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el computo de la inhabilitacion definitiva. Esta sancion es tambien aplicable a las Entidades cuando actuen como proveedores conforme a Ley, por la comision de cualquiera de las infracciones previstas en el presente articulo. b) Inhabilitacion temporal: Consiste en la privacion, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo MORDAZA y de contratar con el Estado. Esta inhabilitacion

50.3

50.4

50.5

50.6

b)

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