Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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trabajadores con vinculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 5.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Credito Suplementario autorizado en el articulo 2 del presente Decreto de Urgencia. 5.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Credito Suplementario, para el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, asi como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. 5.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 3.1 del presente articulo y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia integramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el MORDAZA parrafo del mismo numeral. 5.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco esta afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Articulo 6.- Pago del beneficio del Decreto de Urgencia 037-94 Autoricese, de manera excepcional, a las entidades senaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo 2, en el MORDAZA de la Ley Nº 29702, y cuya informacion MORDAZA sido recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley 29812; con cargo al Credito Suplementario autorizado en el articulo 2 del presente Decreto de Urgencia. Los recursos a los que se refiere el parrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el articulo 2 del presente Decreto de Urgencia continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Articulo 7.- Autorizacion para uso de recursos en mantenimiento Autoricese, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de agosto de 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a gastos de inversion con el fin de financiar, unicamente, gastos en mantenimiento, requiriendose para ello el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exoneradas de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 8.- Mantenimiento de locales escolares del sector educacion 8.1 Autorizase al Ministerio de Educacion a financiar, con cargo a su presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

Escolares 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion de la estrategia para la reparacion de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional. Para tal efecto, prorrogase dicho Programa hasta el 31 de diciembre de 2014, en todas sus etapas, procesos y acciones. 8.2 Los montos asignados para el mantenimiento de cada institucion educativa publica son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nacion, a nombre de cada director de la institucion educativa publica, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antiguedad, los directores de las unidades de gestion educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institucion educativa publica por razones justificadas no cuente con director, titular o encargado. 8.3 El Ministerio de Educacion, mediante resolucion, en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, aprobara las disposiciones que resulten necesarias respecto a la asignacion de las subvenciones para la implementacion de la referida estrategia, asi como las disposiciones complementarias para la definicion de las actividades que comprenden la estrategia, la aprobacion y/o publicacion de las bases de datos de las instituciones educativas publicas, directores o responsables de las instituciones educativas publicas, escalas de asignacion, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco de la Nacion u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto, entre otros aspectos para la implementacion de la referida estrategia. 8.4 Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas publicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecucion establecidos, son devueltos al Tesoro Publico, previa instruccion del Ministerio de Educacion al Banco de la Nacion para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 8.5 A efectos de la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo, el Ministerio de Educacion queda exceptuado de las limitaciones que en materia de modificaciones presupuestarias establece el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41, y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, segun sea el caso. Articulo 9.- Mantenimiento de infraestructura y reposicion de equipos de los establecimientos de salud Autoricese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a traves de su Unidad Ejecutora 001 Administracion Central, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar los procesos de contratacion que resulten necesarios para el mantenimiento de infraestructura y reposicion de equipos de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestion de Servicios de Salud, a efectos de mejorar la calidad de los servicios de salud. Una vez culminados los procesos de contratacion MORDAZA mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central del Ministerio de Salud, entregara los bienes adquiridos a los establecimientos de salud respectivos. Para tal fin, el Ministerio de Salud podra efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 10.- Medidas necesarias para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre Autorizase al Ministerio de Educacion y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada

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