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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527464 trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 5.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se fi nancia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. 5.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para el fi nanciamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. 5.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fi jado en el numeral 3.1 del presente artículo y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se fi nancia íntegramente con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refi ere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fi jado en el segundo párrafo del mismo numeral. 5.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi cación, asignaciones o entregas. Artículo 6.- Pago del benefi cio del Decreto de Urgencia 037-94 Autorícese, de manera excepcional, a las entidades señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo 2, en el marco de la Ley Nº 29702, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812; con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Los recursos a los que se refi ere el párrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Artículo 7.- Autorización para uso de recursos en mantenimiento Autorícese, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de agosto de 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a gastos de inversión con el fi n de fi nanciar, únicamente, gastos en mantenimiento, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Para tal fi n, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exoneradas de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 8.- Mantenimiento de locales escolares del sector educación 8.1 Autorízase al Ministerio de Educación a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación de la estrategia para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional. Para tal efecto, prorrógase dicho Programa hasta el 31 de diciembre de 2014, en todas sus etapas, procesos y acciones. 8.2 Los montos asignados para el mantenimiento de cada institución educativa pública son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre de cada director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antigüedad, los directores de las unidades de gestión educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institución educativa pública por razones justifi cadas no cuente con director, titular o encargado. 8.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias respecto a la asignación de las subvenciones para la implementación de la referida estrategia, así como las disposiciones complementarias para la defi nición de las actividades que comprenden la estrategia, la aprobación y/o publicación de las bases de datos de las instituciones educativas públicas, directores o responsables de las instituciones educativas públicas, escalas de asignación, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco de la Nación u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto, entre otros aspectos para la implementación de la referida estrategia. 8.4 Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas públicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 8.5 A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de las limitaciones que en materia de modifi caciones presupuestarias establece el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, según sea el caso. Artículo 9.- Mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración Central, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a efectos de mejorar la calidad de los servicios de salud. Una vez culminados los procesos de contratación antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, entregará los bienes adquiridos a los establecimientos de salud respectivos. Para tal fi n, el Ministerio de Salud podrá efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 10.- Medidas necesarias para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada