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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527485 Salida/ Llegada PSE Chachapoyas II Etapa Tensión (kV) Fases Nº de Circuitos Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) Derivación Pedro Ruíz 22,9 Trifásica 01 0,24 11 Derivación Suyobamba 22,9 Bifásica 01 0,26 11 Derivación Florida 22,9 Trifásica 01 0,52 11 Troncal Chachapoyas-Lolto- Molinopampa 22,9 Trifásica 01 27,21 11 Derivación Sonche 22,9 Bifásica 01 3,84 11 Derivación Lolto-Pipus-Quinjalca 22,9 Trifásica 01 19,59 11 Derivación Quinjalca-Granada 22,9 Bifásica 01 5,61 11 Derivación Quinjalca-Vituya- Sengache 22,9 Bifásica 01 19,15 11 Derivación Olleros 22,9 Bifásica 01 3,30 11 Derivación Goncha 22,9 Bifásica 01 3,33 11 Troncal Caclic-Leymebamba 22,9 Trifásica 01 65,01 11 Derivación Colcamar 22,9 Bifásica 01 3,47 11 Derivación Tingo-Mayno-Levanto 22,9 Bifásica 01 8,19 11 Derivación Lopecancha 22,9 Bifásica 01 1,31 11 Derivación Jalca Grande 22,9 Trifásica 01 4,22 11 Derivación Santo Tomás 22,9 Trifásica 01 4,32 11 Derivación Montevideo 22,9 Bifásica 01 0,37 11 Derivación San Francisco 22,9 Bifásica 01 1,18 11 Derivación Dos de Mayo 22,9 Bifásica 01 1,07 11 Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión Nº 282-2006. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1109203-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2014-EM Lima, 10 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14091798, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas ubicadas en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2000- EM, publicada el 08 de junio de 2000, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas detalladas en el artículo 2 de dicha Resolución, ubicadas en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 168-2000; Que, mediante las Cartas Nº G-454-2014 y Nº G- 607-2014 ingresadas con los registros Nº 2385654 y Nº 2390484, el 21 de abril de 2014 y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión defi nitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 12 de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 168- 2000, a fi n de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas, señaladas en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 299-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas ubicadas en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, detalladas a continuación, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Salida/ Llegada de las Líneas Eléctricas Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) C.T. Chachapoyas – RP Chachapoyas (Estructura P-9) 10 02 0.57 S.E. Nº 12 Chachapoyas – Estructura P-30 El Molino 10 01 2.072 C.T. Chachapoyas – Estación Terrena Telefónica 10 01 0.547 S.E. Nº 9 Chachapoyas - Aeropuerto 10 01 4.782 P.28 L.P. Aeropuerto – Radio Horizonte 10 01 0.176 Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión Nº 168-2000. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá