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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527483 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 87 086 411,00 ============ TOTAL EGRESOS 87 086 411,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 87 086 411,00 ============ TOTAL EGRESOS 87 086 411,00 ============ ” 1108655-4 EDUCACION Designan Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2014-MINEDU Lima, 9 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 167-2014- MINEDU, se encargó al señor Luis Alberto Vásquez Quispe, Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, las funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, y dejar sin efecto la encargatura de funciones antes referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARILU DORIS MARTENS CORTES, como Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial N° 167-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1108732-1 ENERGIA Y MINAS Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos ubicados en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identifi có al departamento de Madre de Dios como un área de importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de éste como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de estas zonas o incumpliendo las condiciones establecidas; Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuros de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes; Que, a través del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1103 se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, según corresponda; Que, de acuerdo al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos; Que, con la fi nalidad de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Interdicción de la Minería Ilegal, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, así como mejorar la adquisición de Hidrocarburos (Diesel, Gasolinas y Gasoholes) en el departamento de Madre de Dios, resulta necesario disponer que los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos y bajo competencia del OSINERGMIN, que se ubiquen en el mencionado departamento, se reinscriban en el Registro antedicho en el marco de los nuevos requisitos que Osinergmin apruebe, a afectos de contribuir con la supervisión y fi scalización de dicha entidad; De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Reinscripción de Consumidores Directos Dispóngase que todos los Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en el departamento de Madre de Dios, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberán presentar una solicitud de reinscripción en el mencionado Registro en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del dispositivo que apruebe el OSINERGMIN con los requisitos correspondientes.