Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). SEXTA. La facultad establecida para actuar discrecionalmente se ejerce para optar por la decision administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente, dentro del MORDAZA que establece la Ley, teniendo en consideracion los criterios establecidos por la cuarta disposicion final complementaria de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y amplia las facultades en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. SEPTIMA. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la produccion de bienes o prestacion de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el metodo de contratacion que especifique el reglamento, a precios de MORDAZA, siempre que se verifique una situacion de escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere la verificacion de una situacion de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periodico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Las contrataciones deben aprobarse mediante resolucion del Titular de la Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Directorio. En el procedimiento necesariamente se designa a un comite de seleccion conforme a las reglas de contrataciones del Estado. La adjudicacion de la Buena Pro se realiza mediante acto publico. Los organos de control institucional participan como veedores en el metodo de contratacion respectivo, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. Todos los actos realizados dentro de los procedimientos a que se refiere la presente disposicion se comunican obligatoriamente al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que senale la presente MORDAZA, el reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposicion no requieren de la constitucion de la garantia de fiel cumplimiento, siempre que la prestacion se cumpla por adelantado. OCTAVA. La presente MORDAZA entra en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de su reglamento, excepto la MORDAZA y tercera disposiciones complementarias finales, que entran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. NOVENA. Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas remita anualmente al Congreso de la Republica un informe sobre el impacto de la presente Ley en las contrataciones publicas. Dicho informe sera elaborado sobre la base de la informacion remitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Publicas - Peru Compras. DECIMA. Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicacion total o parcial de la presente Ley a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo 674, el Decreto Supremo 059-96-PCM, el Decreto Legislativo 1012, y sus normas modificatorias. UNDECIMA. El OSCE establece las disposiciones necesarias para la implementacion de los metodos de contratacion por parte de las Entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. En tanto culmine el MORDAZA de implementacion al regimen del Servicio Civil, el personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) continua sujeto al regimen laboral de la actividad privada.

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

SEGUNDA. Los procedimientos de seleccion iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificase el articulo 2 del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Publicas - Peru Compras, en los terminos siguientes: "Articulo 2.- Funciones La Central de Compras Publicas - Peru Compras, tiene las siguientes funciones: (...) g) Promover la Subasta Inversa, determinando las caracteristicas tecnicas de los bienes o servicios que son provistos a traves de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al numero de fichas tecnicas de los bienes o servicios a ser contratados. (...)". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, deroganse los siguientes dispositivos y disposiciones: a) b) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias. La primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Publicas - Peru Compras.

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1109203-4

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30226
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL 12 HASTA EL 20 DE MORDAZA DE 2014
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 76, inciso

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