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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527460 Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). SEXTA. La facultad establecida para actuar discrecionalmente se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la Ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición fi nal complementaria de la Ley 29622, Ley que modifi ca la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. SÉPTIMA. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el método de contratación que especifi que el reglamento, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio. En el procedimiento necesariamente se designa a un comité de selección conforme a las reglas de contrataciones del Estado. La adjudicación de la Buena Pro se realiza mediante acto público. Los órganos de control institucional participan como veedores en el método de contratación respectivo, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. Todos los actos realizados dentro de los procedimientos a que se refi ere la presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la presente norma, el reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no requieren de la constitución de la garantía de fi el cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. OCTAVA. La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento, excepto la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Ofi cial El Peruano. NOVENA. Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas remita anualmente al Congreso de la República un informe sobre el impacto de la presente Ley en las contrataciones públicas. Dicho informe será elaborado sobre la base de la información remitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas - Perú Compras. DÉCIMA. Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicación total o parcial de la presente Ley a las contrataciones vinculadas a los procesos a que se refi eren el Decreto Legislativo 674, el Decreto Supremo 059-96-PCM, el Decreto Legislativo 1012, y sus normas modifi catorias. UNDÉCIMA. El OSCE establece las disposiciones necesarias para la implementación de los métodos de contratación por parte de las Entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, el personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) continúa sujeto al régimen laboral de la actividad privada. SEGUNDA. Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Funciones La Central de Compras Públicas - Perú Compras, tiene las siguientes funciones: (…) g) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que son provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fi chas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. A partir de la vigencia de la presente norma, deróganse los siguientes dispositivos y disposiciones: a) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modifi catorias. b) La primera y tercera disposiciones complementarias fi nales del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1109203-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30226 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL 12 HASTA EL 20 DE JULIO DE 2014 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso