Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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acreditar haber depositado en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el MORDAZA, el monto en virtud del cual se calcula su capacidad MORDAZA de contratacion. Tanto en el caso de las sucursales de personas juridicas extranjeras en el Peru como de personas juridicas no domiciliadas, a efectos de que los aportes dinerarios MORDAZA senalados tengan validez frente al Registro Nacional de Proveedores (RNP), estos deben haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u organo analogo de la Sociedad, previamente a su deposito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del MORDAZA en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz. Las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su MORDAZA de origen en materia de contrataciones del Estado. Las disposiciones establecidas en los parrafos anteriores no se aplican a los proveedores que provengan de paises con los cuales la Republica del Peru tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones publicas; ni a las micro y pequenas empresas (MYPES) debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE). Las personas juridicas extranjeras pueden acreditar el requisito senalado en los parrafos precedentes con la documentacion que demuestre los gastos realizados en sus operaciones e inversiones en territorio nacional. El procedimiento, MORDAZA de documentacion y demas exigencias, son establecidos en la directiva correspondiente. 46.3 Las Entidades estan prohibidas de llevar registros de proveedores. Solo estan facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacion de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacion en este listado es requisito para la participacion en los procedimientos de seleccion que la Entidad realice. La incorporacion de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. 46.4 Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el MORDAZA de la legislacion vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policia Nacional del Peru (PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirse informacion, deben proporcionar el acceso a la informacion pertinente, preferentemente mediante mecanismos de interoperabilidad, salvaguardando las reservas previstas por Ley con la finalidad de que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con informacion oportuna, confiable y actualizada. La Oficina de Gobierno Electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros, cautela y apoya el debido cumplimiento de esta disposicion. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas puede disponerse el acceso a la informacion que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 46.5 En ningun caso, los documentos de los procedimientos de seleccion exigen a los proveedores la documentacion que estos hubieran presentado para su inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). TITULO V

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Articulo 47. Definicion El Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electronico que permite el intercambio de informacion y difusion sobre las contrataciones del Estado, asi como la realizacion de transacciones electronicas. Articulo 48. Obligatoriedad Las Entidades estan obligadas a utilizar el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ambito de aplicacion de la presente Ley, su cuantia o fuente de financiamiento, conforme a la directiva que dicte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para tal efecto. Los procedimientos de subasta inversa y comparacion de precios se realizan obligatoriamente en forma electronica a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece las excepciones a dicha obligacion, asi como la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electronicas a los otros metodos de contratacion. Los criterios de incorporacion gradual de las Entidades al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnologicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos, se establecen en la citada directiva. Articulo 49. Validez y eficacia de los actos Los actos realizados por medio del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo dia de su publicacion, salvo lo dispuesto en el numeral 45.9 del articulo 45 de la presente Ley. Sin perjuicio de la obligacion de utilizar el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), adicionalmente a los metodos de notificacion tradicionales, las Entidades pueden utilizar medios electronicos de comunicacion para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y su reglamento, considerando los requisitos y parametros establecidos en las leyes pertinentes. En todos los casos, deben utilizar las tecnologias necesarias que garanticen la identificacion de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas. TITULO VI REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 50. administrativas Infracciones y sanciones

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta. b) Incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el articulo 11 de esta Ley. d) Subcontratar prestaciones sin autorizacion de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por esta Ley y su reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), este impedido o

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