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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527458 métodos de contratación contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la confi guración del supuesto de exclusión. c) Efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la confi guración del supuesto de exclusión. d) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado, así como de difusión en materia de contrataciones del Estado. e) Proponer las modifi caciones normativas que considere necesarias en el marco de sus competencias. f) Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia. g) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. h) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP). i) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). j) Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales. k) Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios de organización y administración de arbitrajes en materia de contrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. l) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto. m) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral. n) Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, conforme a lo señalado en el reglamento. o) Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. p) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente. q) Suspender procedimientos de selección, en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión, de ofi cio o a pedido de parte, se identifi que la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento. r) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones. s) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso efi ciente de los recursos públicos. t) Las demás que le asigne la normativa. Artículo 53. Organización y recursos El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sus funciones generales y las específi cas de sus órganos. Los recursos del OSCE son los siguientes: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los generados por el cobro de tasas. c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios. d) Los generados por la ejecución de las garantías por la interposición del recurso de apelación. e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias. f) Los provenientes de la imposición de sanciones económicas y penalidades. g) Los demás que le asigne la normativa. La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refi eren los literales b), c), d) y f) del presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cual tiene facultad coactiva. Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros designados por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad, es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; su cargo es remunerado. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 55. Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a las materias reguladas en esta norma. b) Contar con título profesional universitario. c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República; ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública conforme a la normativa sobre la materia. d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración. e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. Artículo 56. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales: a) Remoción por pérdida de confi anza. b) Renuncia al cargo. c) Fallecimiento. d) Incapacidad permanente. e) Incapacidad moral sobreviniente. f) Incompatibilidad sobreviniente. g) Falta grave.