Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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metodos de contratacion contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Esta facultad tambien alcanza a los supuestos excluidos del ambito de aplicacion sujetos a supervision en lo que corresponde a la configuracion del supuesto de exclusion. Efectuar acciones de supervision a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes. Esta facultad tambien alcanza a los supuestos excluidos del ambito de aplicacion sujetos a supervision en lo que corresponde a la configuracion del supuesto de exclusion. Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestion de las contrataciones del Estado, asi como de difusion en materia de contrataciones del Estado. Proponer las modificaciones normativas que considere necesarias en el MORDAZA de sus competencias. Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientacion en materia de su competencia. Resolver los asuntos de su competencia en MORDAZA instancia administrativa. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE). Administrar y operar el Registro Nacional de Arbitros y el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales. Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios de organizacion y administracion de arbitrajes en materia de contrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto. Designar arbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucion arbitral. Resolver solicitudes de devolucion de honorarios de arbitros, conforme a lo senalado en el reglamento. Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, asi como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectuen las Entidades son gratuitas. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito o de comision de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Suspender procedimientos de seleccion, en los que durante el procesamiento de la accion de supervision, de oficio o a pedido de parte, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continue con el procedimiento. Desconcentrar sus funciones en sus organos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organizacion y Funciones. Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regimenes de contratacion del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idoneos de contratacion segun mercados, asi como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos publicos. Las demas que le asigne la normativa. a) b) c) d) e)

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

Los recursos del OSCE son los siguientes: Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. Los generados por el cobro de tasas. Los generados por la venta de publicaciones y prestacion de servicios. Los generados por la ejecucion de las garantias por la interposicion del recurso de apelacion. Los provenientes de la cooperacion tecnica nacional o internacional; las donaciones, transferencias y otros que se efectuen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias. Los provenientes de la imposicion de sanciones economicas y penalidades. Los demas que le asigne la normativa.

c)

d)

f) g)

e) f) g) h) i) j) k)

La administracion y cobranza de los recursos y tributos a que se refieren los literales b), c), d) y f) del presente articulo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cual tiene facultad coactiva. Articulo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva El Consejo Directivo es el MORDAZA organo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros designados por un periodo de tres (3) anos renovables por un periodo adicional, mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepcion de su Presidente. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE. El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la MORDAZA autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad, es designado mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; su cargo es remunerado. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Articulo 55. Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva; o, no menos de cinco (5) anos de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma. Contar con titulo profesional universitario. No estar inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o resolucion del Congreso de la Republica; ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica conforme a la normativa sobre la materia. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ano, previo a la declaracion. No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado.

l) m) n) o)

p)

b) c)

q)

d)

r)

e) f)

s)

Articulo 56. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales: a) b) c) d) e) f) g) Remocion por perdida de confianza. Renuncia al cargo. Fallecimiento. Incapacidad permanente. Incapacidad moral sobreviniente. Incompatibilidad sobreviniente. Falta grave.

t)

Articulo 53. Organizacion y recursos El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) establece la estructura organica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sus funciones generales y las especificas de sus organos.

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