Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

527502

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

JEFATURA
PROCURADURIA PUBLICA

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL IGSS

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

OFICINA DE ADMINISTRACION

OFICINA DE RESURSOS HUMANOS

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

OFICINA DE GESTION DE LA CALIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS

OFICINA DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA

UNIDAD DE ECONOMIA

UNIDAD DE ABASTECIMIENTO

UNIDAD DE PLANEAMIENTO

UNIDAD DE PRESUPUESTO

DIRECCION DE CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD Y REDES INTEGRADAS

DIRECCION DE SERVICIOS DE ATENCION MOVIL DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS Y DE INVESTIGACION

DIRECCION DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD

INSTITUTOS

HOSPITALES

REDES DE SALUD

ORGANOS DESCONCENTRADOS

1109203-8

Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratacion de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentacion, cuando corresponda, y compra, dispensacion o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta publica
DECRETO SUPREMO N° 017-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion. Es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone Medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSALUD) son instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertan cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud,

autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), hasta el MORDAZA Semestre del ano 2016, para contratar de manera complementaria a la oferta publica, servicios de salud a traves de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas, y servicios de albergue a traves de centros de atencion residencial, incluida la alimentacion, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompanante, a traves de un procedimiento especial de contratacion; Que, asimismo, la mencionada Disposicion Complementaria Final establece que el Seguro Integral de Salud (SIS), podra utilizar el procedimiento especial de contratacion, para la compra, dispensacion o expendio de un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominacion Comun Internacional), de manera complementaria a la oferta publica, en oficinas farmaceuticas privadas, en los casos en que las IPRESS publicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos; Que, adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1163, dispone que el valor del servicio, modalidades de pago, unidad de servicios, los actos procedimentales de las etapas del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros, seran determinados en el Reglamento, y sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de otro lado el Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el Mecanismo de Farmacias Inclusivas para Mejorar el Acceso a Medicamentos Esenciales a favor de los Afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), senala que la contratacion de las farmacias inclusivas puede efectuarse conforme al procedimiento especial de contratacion previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1165 y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento que regula el Procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.