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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527652 toda vez que, de conformidad con la consulta en línea del Reniec, la antes citada nació en el distrito de Checca. 11. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que previo a la realización de la sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Checca incorpore la documentación señalada en el considerando anterior Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a los regidores distritales, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 12. Así también, y sin perjuicio de lo antes expuesto, los miembros del Concejo Distrital de Checca deberán incorporar la documentación necesaria y vinculada con los hechos alegado por los recurrentes, en especial, toda la información relacionada con el Contrato de Locación de Servicio Nº 95-2011-MDCH-C-C, celebrado el 3 de marzo de 2011, toda vez que, de conformidad con lo informado por las unidades orgánicas de dicha entidad edil, Anacleto Saire Pfuturi no prestó servicios a la entidad edil. 13. De igual manera, resulta indispensable que se informe a este colegiado sobre el procedimiento seguido para el nombramiento de los registradores civiles de las municipalidades de los centros poblados, especifi cándose la labor que desempeñan dichas entidad ediles, así como las municipalidades distritales. 14. En mérito de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque, Moisés Chino Labra y Elías Bravo Ollachica, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria, a fi n de que se incorporen los documentos señalados en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MDCH, del 11 de febrero de 2014, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque, Moisés Chino Labra y Elías Bravo Ollachica contra Emilio Chino Phuturi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Checca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Checca, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHAVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1109397-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparición en la franja electoral de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales 2014” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 168-2014-J/ONPE Lima, 11 de julio de 2014 VISTOS: el Informe Nº 000034-2014-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído Nº 004068-2014-SG/ONPE de la Secretaria General, así como el Informe Nº 000254 -2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero del año 2014, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el día domingo 5 de octubre del presente año; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;