Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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toda vez que, de conformidad con la consulta en linea del Reniec, la MORDAZA citada nacio en el distrito de Checca. 11. Siendo ello asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que no se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que previo a la realizacion de la sesion extraordinaria, el Concejo Distrital de Checca incorpore la documentacion senalada en el considerando anterior Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a los regidores distritales, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 12. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, los miembros del Concejo Distrital de Checca deberan incorporar la documentacion necesaria y vinculada con los hechos alegado por los recurrentes, en especial, toda la informacion relacionada con el Contrato de Locacion de Servicio Nº 95-2011-MDCH-C-C, celebrado el 3 de marzo de 2011, toda vez que, de conformidad con lo informado por las unidades organicas de dicha entidad MORDAZA, MORDAZA Saire Pfuturi no presto servicios a la entidad edil. 13. De igual manera, resulta indispensable que se informe a este colegiado sobre el procedimiento seguido para el nombramiento de los registradores civiles de las municipalidades de los centros poblados, especificandose la labor que desempenan dichas entidad ediles, asi como las municipalidades distritales. 14. En merito de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Labra y MORDAZA MORDAZA Ollachica, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesion extraordinaria, a fin de que se incorporen los documentos senalados en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MDCH, del 11 de febrero de 2014, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Labra y MORDAZA MORDAZA Ollachica contra MORDAZA MORDAZA Phuturi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Checca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Checca, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el "Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparicion en la franja electoral de las organizaciones politicas participantes en las Elecciones Regionales 2014"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 168-2014-J/ONPE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTOS: el Informe Nº 000034-2014-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; el Proveido Nº 004068-2014-SG/ONPE de la Secretaria General, asi como el Informe Nº 000254 -2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero del ano 2014, se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, para el dia MORDAZA 5 de octubre del presente ano; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica;

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