Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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v. Con relacion al rubro de idoneidad, registra resultados aprobatorios que no han sido debidamente ponderados, debiendose tener en cuenta incluso que en la Convocatoria N° 003-2012-SN/CNM ­ concurso publico para cubrir plazas vacantes de fiscales superiores a nivel nacional ­ supero todas las etapas, encontrandose en la relacion de candidatos en reserva, lo que demuestra su idoneidad y resulta incongruente con la decision de no ratificarlo en el cargo. vi. No se ha tomado en cuenta el informe psicologico que arroja resultados favorables en cuanto a sus competencias para desempenarse en el cargo de fiscal provincial mixto; y, vii. No se ha valorado integralmente su desempeno, contraviniendo la resolucion impugnada los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1108830-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 6282013-PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 097-2014-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTO: El escrito presentado el 24 de marzo de 2014 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 628-2013-PCNM del 7 de noviembre de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Huancane del Distrito Judicial de Puno; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Fundamentos interpuesto: del recurso extraordinario

Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal desarrollada en acto publico; en ese sentido, se encuentra en la recurrida expresamente motivadas las razones por las cuales el Pleno del Consejo de manera unanime decidio no renovarle la confianza, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso. Cuarto.- Que, en cuanto a la la valoracion realizada sobre sus medidas disciplinarias, esta responde estrictamente a la informacion oficial remitida por los organos de control competentes, habiendose tenido en cuenta toda la documentacion y los argumentos que ahora reitera en su recurso y que no desvirtuan el merito de las sanciones firmes que registra y que obedecen a la objetividad de los actuados; medidas disciplinarias que revelan la comision de infracciones a sus deberes funcionales, lo que ha sido debidamente valorado de manera integral conjuntamente con su idoneidad, por lo que mas alla de la simple discrepancia que manifiesta el recurrente con este extremo, no se aprecia que exista vulneracion al debido proceso. De otro lado, con relacion a la presunta afectacion a su derecho de defensa por no habersele preguntado sobre los hechos que generaron la sancion de amonestacion que registra, no se verifica que se MORDAZA incurrido en vicio alguno pues se trata de una sancion firme que se constituye como un hecho objetivo a ser valorado, desconociendo el recurrente que la evaluacion para la ratificacion o no ratificacion es integral y se tienen en cuenta todos los documentos obrantes en el expediente al momento de adoptar la decision, habiendo tenido en todo momento oportunidad para poder senalar o aclarar cualquier informacion que considerara necesaria, de ser el caso. Asimismo, respecto al argumento referido a que sus sanciones se encuentran rehabilitadas por lo que no debian ser materia de evaluacion de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1540-2012-TC,

Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: i. No se encuentra debidamente motivada. ii. Las medidas disciplinarias que registra no son graves, lo cual fue debidamente explicado en su entrevista personal sin que se MORDAZA tenido en cuenta, siendo el caso que sobre una de ellas no se le pregunto por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa; ademas, sus sanciones se encuentran rehabilitadas por lo que no deben ser materia de valoracion segun lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de MORDAZA de 2013 recaida en el expediente 01540-2012-PA-TC. iii. Otros magistrados con mayor numero de medidas disciplinarias han sido ratificados; igualmente, otros magistrados que han incurrido en faltas mucho mas graves que las suyas han sido tambien ratificados; todo lo cual afecta su derecho a ser evaluado en igualdad de condiciones. iv. En cuanto a los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, se ha incurrido en error al afirmar que en los anos 2006, 2007, 2009 y 2012 obtuvo una mayoritaria votacion negativa, pues de los resultados de los mismos se aprecia lo contrario, habiendose consignado en el Informe Individual de Evaluacion Integral que sus resultados son aprobatorios o regulares, lo que genera una contradiccion con lo expresado en la recurrida; asimismo, no se ha valorado los escritos de respaldo de la Asociacion de Abogados de Huancane.

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