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El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527774 de las instituciones remitentes no recibieron el ejemplar correspondiente a dicho día, y que se les hace entrega de las ediciones correspondientes a los días laborales (de lunes a viernes). 5. En cuanto a la alegada publicación de la síntesis en un “día inhábil”, es preciso indicar que ni la LPP ni el Reglamento del ROP exigen que la síntesis de las organizaciones políticas en proceso de inscripción se publique en días hábiles. El mandato normativo impuesto a las organizaciones políticas consiste en publicar la síntesis de las solicitudes de inscripción en un plazo máximo de cinco días hábiles, y tratándose de alianzas electorales, en el diario ofi cial El Peruano y en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales. En el caso de autos, con los originales de fojas 77 y 81, además del ejemplar completo presentado el 1 de julio de 2014 (fojas 107), correspondiente a la edición de El Callao, del sábado 21 de junio de 2014, está demostrado que la alianza electoral Chimpum Callao cumplió con publicar la síntesis de su solicitud de inscripción. 6. Respecto a la incorporación de medios probatorios de ofi cio, es preciso indicar que los procedimientos administrativos a cargo del ROP están regidos supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su Título Preliminar, artículo IV, numerales 1.3 y 1.11, consagra los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, respectivamente, que obligan a las autoridades encargadas de resolver a impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 7. Finalmente, no puede dejar de advertirse que tanto la LPP, en su artículo 10, como el Reglamento del ROP, en su artículo 20, establecen que las tachas contra la inscripción de organizaciones políticas se presentan dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis, y que de efectuarse dos publicaciones, como en el caso de las alianzas electorales, el plazo para la presentación vencerá al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación. En el caso concreto, el recurrente interpuso su tacha contra la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao el 27 de junio de 2014, es decir, al quinto día hábil de haberse efectuado la publicación que señala como inexistente. La publicación en el diario ofi cial El Peruano, como consta en autos, se realizó el 19 de junio de 2014. 8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no se evidencia el incumplimiento del artículo 19 del Reglamento del ROP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Baca Mahuad y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 284- 2014-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao, de la región Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1110280-2 Declaran fundado en parte e infundado extremos del recurso de apelación interpuesto contra decisión del Registro de Organizaciones Políticas respecto a asiento registral correspondiente a la organización política local provincial Diálogo Vecinal RESOLUCIÓN Nº 608-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00747 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Guerrero Bazán en contra de la decisión del Registro de Organizaciones Políticas, de fecha 4 de julio de 2014, de efectuar el asiento registral correspondiente a la organización política local provincial Diálogo Vecinal, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Las solicitudes de modifi cación de asiento registral Con fecha 30 de junio de 2014, Víctor Raúl Guerrero Bazán, personero legal alterno de la organización política local provincial Diálogo Vecinal, solicita la inscripción de los acuerdos adoptados en la sesión de la asamblea general realizada el 26 de junio de 2014. Dichos acuerdos estuvieron referidos a: 1. El cambio de Juan Carlos Becerra Jara por Víctor Raúl Guerrero Bazán en el cargo de presidente de la organización política local provincial Diálogo Vecinal. 2. La creación de la comisión política de la referida organización política, integrada por Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín Román Reyna y Patricia Verónica Bueno Veneros. 3. La ratifi cación, en el cargo de único personero legal, de Víctor Raúl Guerrero Bazán. En la misma fecha, Juan Carlos Becerra Jara, en su condición de presidente de la organización política local provincial Diálogo Vecinal, solicitó el registro de los acuerdos adoptados el 2 y 26 de junio de 2014, siendo estos, según lo señalado en la solicitud, los siguientes: 1. Designación y conformación de la comisión política. 2. Designación de Marco Antonio Zevallos Bueno como personero legal titular. 3. Designación de José César Castro Joo como personero legal alterno. 4. Eliminación del punto seis del acta de fundación, con la consecuente revocación de los apoderados y representantes legales designados en dicha sección del acta. 5. Designación y constitución de la asamblea de afi liados. 6. Revocación de César Enrique Zentner Alva como personero técnico suplente. 7. Separación de Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín Román Reyna, César Enrique Zentner Alva, Francisco Martín Lastres Ferrucci, Draucín Fernando Cortés Tapia y Carlos Fidel Ponce Sánchez de la organización política local provincial Diálogo Vecinal. Esta última petición fue corregida a través del escrito del 3 de julio de 2014 presentado por Juan Carlos Becerra Bazán, el cual precisa el tercer punto de la solicitud, en el extremo que solicita la revocación de Víctor Raúl Guerrero Bazán como personero legal alterno, debiendo quedar dicho cargo vacante.