Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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todo mecanismo de eleccion interna, que comprende, desde luego, a los candidatos al cargo de alcalde. Al respecto, debe recordarse que el MORDAZA, conforme a lo senalado en el articulo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, "[...] es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa.". Situacion similar se presenta con el presidente regional, que, segun lo senalado en el articulo 20 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, "[...] es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional." Por lo tanto, si los candidatos se eligen, para particular en un MORDAZA, valga la redundancia, de eleccion de autoridades, resultaria incoherente exigir el cumplimiento de las reglas de eleccion y votacion, como es el caso del secreto del MORDAZA y la proscripcion de la mano alzada, para el caso de los candidatos a regidores o consejeros regionales, y eximir del cumplimiento de dichos parametros o requisitos, a los candidatos a los cargos representativos maximos al interior de dichas entidades (presidentes de gobierno regional y alcaldes), mas aun si es que la caracteristica del secreto del MORDAZA tiene sustento directo en la propia MORDAZA Fundamental. 18. ¿Entonces, por que, la LPP no incluye expresamente a los candidatos a los cargos de presidente regional o alcalde? A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, ello se debe a una omision normativa intencional que parte de la MORDAZA de un hecho evidente y de la finalidad que se persigue con lo previsto en el articulo 24 de la LPP. Adviertase que el articulo 24, tanto al momento de aludir a las modalidades de eleccion como a la representacion proporcional, menciona a los candidatos a representantes al Congreso de la Republica, al Parlamento MORDAZA, a consejeros regionales o regidores. Ello se debe, precisamente, porque los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Presidente y Vicepresidente Regional y Alcaldes, no ingresan al mecanismo de distribucion de escanos, porque la organizacion politica que gana la eleccion correspondiente, obtiene plenamente la formula presidencial o la alcaldia. Efectivamente, el articulo 23 de la LEM senala que se proclama MORDAZA al ciudadano de la lista que obtengas la votacion mas alta, mientras que el articulo 25 de la LEM, que regula el mecanismo de distribucion de regidurias, es la que contempla el mecanismo del premio a la mayoria o la cifra repartidora. A nivel regional, el articulo 5 de la LER refiere que el presidente y vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente, siendo que para ello se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento de los votos validos, mientras que para el caso de distribucion de consejerias regionales, el articulo 8 de la LER senala que, de ser el caso, se aplica la cifra repartidora. Por su parte, en el caso de la distribucion de escanos para el cargo de congresista, el articulo 30 de la LOE nos remite a la cifra repartidora, teniendo dicho mecanismo la finalidad de promover la representacion de las minorias (articulo 29 de la LOE). Si a lo expuesto en los parrafos anteriores se adicional el hecho de que el propio articulo 24 de la LPP senala que la potestad de designacion directa por el organo del partido que disponga el estatuto, "[...] no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica, los cuales deberan ser necesariamente elegidos.", y se toma en cuenta que dicho articulo preve los mecanismos de eleccion interna que ya han sido evaluados en los considerandos anteriores, habiendose concluido que el secreto del MORDAZA resulta exigible en los tres mecanismos de eleccion previstos, se concluye que la proscripcion de la votacion a mano alzada resulta aplicable tambien para los casos de eleccion de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y de alcaldes. Por tales motivos, dicho argumento o pretension material formulada a traves de la interposicion del recurso de apelacion debe ser desestimado. 19. Asi, este organo colegiado considera que una interpretacion coherente, unitaria y sistematica de las normas electorales, que supone la asimilacion de las caracteristicas, particularidades y mecanismos de eleccion de autoridades representativas en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), a las elecciones

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

internas que realizan las organizaciones politicas para seleccionar a sus candidatos a dichos cargos, en la medida que no exista una MORDAZA estatal expresa que contemple una regulacion distinta, permiten a este Supremo Tribunal Electoral concluir que los cargos de candidatos a presidente y vicepresidente regional, asi como de MORDAZA, ya que tienen caracteristicas afines al cargo de Presidente de la Republica, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24 de la LPP, deben ser necesariamente elegidos, tal como se ha indicado en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales, aprobado a traves de la Resolucion Nº 273-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja del movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 2 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1110280-1

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha contra la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao
RESOLUCION Nº 607-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0746 CALLAO ROP - RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mahuad en contra de la Resolucion Nº 284-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de inscripcion El 13 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Dagnino MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica (fojas 3).

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