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El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527773 La solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE. De acuerdo con ello, el 18 de junio de 2014, el ROP notifi có a la alianza electoral la síntesis de su solicitud de inscripción (fojas 66), a fi n de ser publicada tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizó los días 19 y 21 de junio de 2014 (fojas 77 y 81, respectivamente), dándose así apertura a la etapa de interposición de tachas. La formulación de tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao El 27 de junio de 2014, Luis Antonio Baca Mahuad formuló tacha en contra de la inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao (fojas 84 y 85). En su escrito, el tachante sostuvo que la organización política en cuestión no cumplió con publicar la síntesis en el plazo, forma y modo que exige la ley, pues esta se realizó con posterioridad a los cinco días de notifi cada, y, adicionalmente, que se coludió con el diario El Callao para realizar la publicación de la síntesis en la edición del sábado 21 de junio de 2014, la cual no se puso a la venta, puesto que su publicación es de lunes a viernes, “jamás los días sábados y domingos”. La audiencia de tachas El 1 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de tachas, convocada a efectos de que el tachante y el tachado expongan sus respectivos argumentos (fojas 105). Juan Carlos Alvarado Gallardo, abogado del tachante, manifestó que la publicación de la síntesis de la alianza electoral Chimpum Callao se efectuó el sábado 21 de junio de 2014, “pese a que es de conocimiento que el diario El Callao no realiza publicaciones los días sábados”, tomando conocimiento de la síntesis “por un ciudadano que entregó copia de dicha publicación”. Por su parte, el personero legal de la referida alianza electoral argumentó que la publicación de la síntesis se realizó dentro del plazo de cinco días hábiles que establece el artículo 10 de la LPP, y que el diario El Callao cuenta con autorización del Poder Judicial que lo faculta para realizar la publicación de avisos judiciales. El pronunciamiento del ROP Mediante Resolución Nº 284-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 162 a 164), el ROP declaró infundada la tacha interpuesta por Luis Antonio Baca Mahuad, al considerar que la síntesis de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Chimpum Callao fue válidamente publicada en el diario de avisos judiciales de la región Callao. La decisión del ROP se sustentó en los siguientes fundamentos: - La alianza electoral tachada ha demostrado que el diario El Callao publicó una edición el sábado 21 de junio de 2014, presentando un ejemplar completo correspondiente a tal publicación, de lo que se comprueba que sí hubo una edición numerada en la fecha indicada, y que en ella se publicó la síntesis de su solicitud de inscripción. - Asimismo, en la página web del diario El Callao aparece un comunicado en el que se señala que sí se efectuó una publicación el 21 de junio de 2014, indicando que si bien no es costumbre que se emita una edición los días sábados y domingos, bajo determinadas circunstancias y fechas especiales sí se publica el diario. La Resolución Nº 284-2014-ROP/JNE le fue notifi cada al tachante el 3 de julio de 2014 (fojas 157). El recurso de apelación El 6 de julio de 2014, Luis Antonio Baca Mahuad interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 284-2014-ROP/JNE (fojas 188 a 191). Además de reiterar los argumentos de su tacha, indicó, en lo sustancial, lo siguiente: - El diario El Callao no ha realizado ninguna publicación el día 21 de junio de 2014. - La alianza electoral ha creado “una falsa publicación en día inhábil”. - No se han valorado los medios probatorios que presentó el día de la audiencia de tachas, pero sí el presentado por la alianza electoral tachada, consistente en un ejemplar del diario El Callao correspondiente al sábado 21 de junio de 2014. - El director del ROP, ofi ciosamente, incorporó un comunicado del diario El Callao publicado en su página web, cuando debió ofi ciar al diario El Callao para “requerir mayores elementos probatorios con el objeto de acreditar el tiraje, el reparto si fue en el día, su venta, ingresos por caja por cuanto indica que ese día justo era rentable y cuál es la causa de relevancia”. - Las cartas presentadas el 1 de julio de 2014 se pronuncian por la no publicación del diario El Callao en la fecha cuestionada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si la alianza electoral Chimpum Callao, de la región Callao, cumplió con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del ROP, y en consecuencia, si se publicó la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario encargado de los avisos judiciales de la región Callao y en el plazo establecido por ley. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha en contra de la solicitud de inscripción de una organización política, la cual debe estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la misma ley. A su vez, el artículo 20 del Reglamento del ROP establece que la tacha debe estar sustentada, además del incumplimiento de lo señalado en la LPP, en lo dispuesto en el propio reglamento. 2. En su recurso de apelación, el recurrente afi rma que la alianza electoral Chimpum Callao no ha cumplido con realizar la publicación de la síntesis de su solicitud de inscripción, puesto que el diario El Callao únicamente se publica de lunes a viernes, y no los sábados ni domingos, por lo que la publicación presentada, correspondiente al sábado 21 de junio de 2014, es falsa. Alega, además, que el ROP no ha valorado los medios probatorios que presentó el 1 de julio de 2014, que demostrarían que en la fecha de publicación de la síntesis de la referida alianza electoral, el diario El Callao no emitió ninguna edición. 3. Sobre esto último, se tiene que el 1 de julio de 2014, día de la audiencia de tachas, a las 16:00 horas (fojas 141 a 143), el recurrente presentó los siguientes documentos: - Ofi cio Nº 088-2014-GM-MDLP, de fecha 27 de junio de 2014, emitido por Heli Marrufo Fernández, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, en la cual informa que “no hemos recibido el Diario El Callao el día sábado 21 de junio del presente año. Las publicaciones del diario El Callao lo recibimos de lunes a viernes” (fojas 144). - Carta CIP-DD-202-2014, de fecha 1 de julio de 2014, de Javier Ernesto Orellana Vilela, decano del Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental dEl Callao, en la que informa que el diario El Callao solamente es entregado a su institución de lunes a viernes (fojas 145). - Carta de fecha 1 de julio de 2014, de Percy Antonio Arismendi Bustamante, segundo vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados dEl Callao, en la que informa que el diario El Callao solo se reparte en su institución de lunes a viernes, y que el sábado 21 no han recibido ejemplar alguno de dicho diario (fojas 146). 4. Como se observa, y contrariamente a lo afi rmado por el recurrente en su recurso de apelación, ninguna de las comunicaciones antes mencionados aseguran que el diario El Callao no se haya publicado el día sábado 21 de junio de 2014, sino que se limitan a indicar, que ninguna