Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

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- El diario El Callao no ha realizado ninguna publicacion el dia 21 de junio de 2014. - La alianza electoral ha creado "una falsa publicacion en dia inhabil". - No se han valorado los medios probatorios que presento el dia de la audiencia de tachas, pero si el presentado por la alianza electoral tachada, consistente en un ejemplar del diario El Callao correspondiente al sabado 21 de junio de 2014. - El director del ROP, oficiosamente, incorporo un comunicado del diario El Callao publicado en su pagina web, cuando debio oficiar al diario El Callao para "requerir mayores elementos probatorios con el objeto de acreditar el tiraje, el reparto si fue en el dia, su venta, ingresos por MORDAZA por cuanto indica que ese dia MORDAZA era rentable y cual es la causa de relevancia". - Las cartas presentadas el 1 de MORDAZA de 2014 se pronuncian por la no publicacion del diario El Callao en la fecha cuestionada. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si la alianza electoral Chimpum Callao, de la region Callao, cumplio con lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento del ROP, y en consecuencia, si se publico la sintesis de su solicitud de inscripcion en el diario encargado de los avisos judiciales de la region Callao y en el plazo establecido por ley. CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha en contra de la solicitud de inscripcion de una organizacion politica, la cual debe estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la misma ley. A su vez, el articulo 20 del Reglamento del ROP establece que la tacha debe estar sustentada, ademas del incumplimiento de lo senalado en la LPP, en lo dispuesto en el propio reglamento. 2. En su recurso de apelacion, el recurrente afirma que la alianza electoral Chimpum Callao no ha cumplido con realizar la publicacion de la sintesis de su solicitud de inscripcion, puesto que el diario El Callao unicamente se publica de lunes a viernes, y no los sabados ni domingos, por lo que la publicacion presentada, correspondiente al sabado 21 de junio de 2014, es falsa. Alega, ademas, que el ROP no ha valorado los medios probatorios que presento el 1 de MORDAZA de 2014, que demostrarian que en la fecha de publicacion de la sintesis de la referida alianza electoral, el diario El Callao no emitio ninguna edicion. 3. Sobre esto ultimo, se tiene que el 1 de MORDAZA de 2014, dia de la audiencia de tachas, a las 16:00 horas (fojas 141 a 143), el recurrente presento los siguientes documentos: - Oficio Nº 088-2014-GM-MDLP, de fecha 27 de junio de 2014, emitido por MORDAZA Marrufo MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en la cual informa que "no hemos recibido el Diario El Callao el dia sabado 21 de junio del presente ano. Las publicaciones del diario El Callao lo recibimos de lunes a viernes" (fojas 144). - Carta CIP-DD-202-2014, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decano del Colegio de Ingenieros del Peru-Consejo Departamental dEl Callao, en la que informa que el diario El Callao solamente es entregado a su institucion de lunes a viernes (fojas 145). - Carta de fecha 1 de MORDAZA de 2014, de MORDAZA MORDAZA Arismendi MORDAZA, MORDAZA vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados dEl Callao, en la que informa que el diario El Callao solo se reparte en su institucion de lunes a viernes, y que el sabado 21 no han recibido ejemplar alguno de dicho diario (fojas 146). 4. Como se observa, y contrariamente a lo afirmado por el recurrente en su recurso de apelacion, ninguna de las comunicaciones MORDAZA mencionados aseguran que el diario El Callao no se MORDAZA publicado el dia sabado 21 de junio de 2014, sino que se limitan a indicar, que ninguna

La solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 123-2012-JNE. De acuerdo con ello, el 18 de junio de 2014, el ROP notifico a la alianza electoral la sintesis de su solicitud de inscripcion (fojas 66), a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales, lo cual se realizo los dias 19 y 21 de junio de 2014 (fojas 77 y 81, respectivamente), dandose asi apertura a la etapa de interposicion de tachas. La formulacion de tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao El 27 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mahuad formulo tacha en contra de la inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao (fojas 84 y 85). En su escrito, el tachante sostuvo que la organizacion politica en cuestion no cumplio con publicar la sintesis en el plazo, forma y modo que exige la ley, pues esta se realizo con posterioridad a los cinco dias de notificada, y, adicionalmente, que se coludio con el diario El Callao para realizar la publicacion de la sintesis en la edicion del sabado 21 de junio de 2014, la cual no se puso a la venta, puesto que su publicacion es de lunes a viernes, "jamas los dias sabados y domingos". La audiencia de tachas El 1 de MORDAZA de 2014 se llevo a cabo la audiencia de tachas, convocada a efectos de que el tachante y el tachado expongan sus respectivos argumentos (fojas 105). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del tachante, manifesto que la publicacion de la sintesis de la alianza electoral Chimpum Callao se efectuo el sabado 21 de junio de 2014, "pese a que es de conocimiento que el diario El Callao no realiza publicaciones los dias sabados", tomando conocimiento de la sintesis "por un ciudadano que entrego MORDAZA de dicha publicacion". Por su parte, el personero legal de la referida alianza electoral argumento que la publicacion de la sintesis se realizo dentro del plazo de cinco dias habiles que establece el articulo 10 de la LPP, y que el diario El Callao cuenta con autorizacion del Poder Judicial que lo faculta para realizar la publicacion de avisos judiciales. El pronunciamiento del ROP Mediante Resolucion Nº 284-2014-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 162 a 164), el ROP declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mahuad, al considerar que la sintesis de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Chimpum Callao fue validamente publicada en el diario de avisos judiciales de la region Callao. La decision del ROP se sustento en los siguientes fundamentos: - La alianza electoral tachada ha demostrado que el diario El Callao publico una edicion el sabado 21 de junio de 2014, presentando un ejemplar completo correspondiente a tal publicacion, de lo que se comprueba que si hubo una edicion numerada en la fecha indicada, y que en MORDAZA se publico la sintesis de su solicitud de inscripcion. - Asimismo, en la pagina web del diario El Callao aparece un comunicado en el que se senala que si se efectuo una publicacion el 21 de junio de 2014, indicando que si bien no es costumbre que se emita una edicion los dias sabados y domingos, bajo determinadas circunstancias y fechas especiales si se publica el diario. La Resolucion Nº 284-2014-ROP/JNE le fue notificada al tachante el 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 157). El recurso de apelacion El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mahuad interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 284-2014-ROP/JNE (fojas 188 a 191). Ademas de reiterar los argumentos de su tacha, indico, en lo sustancial, lo siguiente:

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