Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

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El Mantaro, en la que se adjunto el acta de reunion extraordinaria del Comite Electoral Regional (en adelante CERE), del 20 de noviembre de 2013, realizandose a mano alzada por delegados, habiendo logrado su inscripcion y participacion en dicha contienda electoral (se adjunta a fojas 10). 4. El JEE vulnera el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, que regula el derecho a ser elegido, y que se avoca indebidamente a cuestionar las elecciones internas que no fueron cuestionadas dentro de las elecciones internas. 5. La resolucion impugnada hace referencia al articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, a los articulos 19 y 24 de la LPP y su modificatoria por Ley Nº 29490; sin embargo, cuando se trata de elecciones internas para elegir candidatos, esta se rige por el estatuto del Registro de Organizaciones Politicas, el cual, en su caso, es el articulo 39 de su estatuto, que preve la modalidad de eleccion en cuestion; y las modalidades senaladas en los literales a, b y c del articulo 24 de la LPP se aplica solo para los regidores, mas no para el alcalde. 6. La organizacion politica cumplio con el requisito de presentar su estatuto, el mismo que no fue observado ni menos rechazado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, con lo que dicha MORDAZA interna adquirio la calidad de documento publico, es decir, goza de todo MORDAZA legal, y sus disposiciones son congruentes con la Constitucion Politica del Peru, asi como con la LPP (adjunta MORDAZA del estatuto a fojas 15). CONSIDERANDOS

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja por el movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 2 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 29 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) del movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 2 de MORDAZA de 2014, el JEEJ declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el referido movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se aprecia que el MORDAZA de eleccion ha sido efectuado por listas completas, sometida al MORDAZA a mano alzada. 2. En el acta de elecciones internas no se cumple con indicar la modalidad de la reparticion de candidaturas. 3. Al momento de consignar los resultados, senalan que la Lista Nº 01 ha obtenido treinta votos, sin embargo, la modalidad de MORDAZA a mano alzada, empleada para aprobar la lista de candidatos, no permite tener certeza sobre el hecho de a que lista pertenecen los supuestos treinta votos, teniendo en cuenta que se trata de una eleccion mediante delegados. Ademas del acta, no se aprecia cuantas listas se presentaron para la eleccion ni cuantos votos obtuvieron cada una de las listas completas. 4. El Estatuto y reglamentos del movimiento regional no senalan, de manera expresa, que la eleccion de candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realice bajo la modalidad de mano alzada, siendo que, incluso en el supuesto de que dichas normas lo permitieran, dicha modalidad debe ser desestimada. 5. En la Resolucion Nº 310-2013-JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, Expediente Nº J -2013-0471, resolvio y confirmo que la votacion a mano alzada es contraria a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y normas especificas en materia electoral. Consideraciones de la apelante Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEEJ, del movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, alegando lo siguiente: 1. En las elecciones internas del movimiento regional se presento unicamente una lista y, por error involuntario, se consigno la expresion "LISTAS", y los treinta delegados dieron conformidad con la modalidad a mano alzada. Por tanto, no resulta de aplicacion la jurisprudencia citada por el JEE (Resolucion Nº 310-2013-JNE). 2. La modalidad de mano alzada no fue impugnada por los delegados, siendo que la lista presentada fue aceptada por unanimidad, por lo que no ha existido vulneracion al derecho al MORDAZA de los delegados. 3. En las Elecciones Complementarias 2014, el movimiento regional MORDAZA Sostenible con su Gente presento candidatos para los distritos de Hualhuas y

Sobre el cuestionamiento a la prohibicion de la mano alzada como mecanismo de votacion en la eleccion a traves de delegados 1. El articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Asi, senala que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum. 2. En lo que se refiere a los derechos de ciudadania, en concreto, el derecho de sufragio, cabe mencionar que tanto su dimension activa (derecho a elegir) como pasiva (derecho a ser elegido), no se encuentran reconocidos unica y exclusivamente en la ley, sino en la propia MORDAZA Fundamental. Asi, el articulo 31 de la MORDAZA suprema de nuestro ordenamiento juridico senala que "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica." 3. Ahora bien, en lo que se refiere al derecho a ser elegido, el legislador ha previsto que el ejercicio del mismo no se realice de manera individual, sino necesariamente de manera asociada, especificamente, a traves de las organizaciones politicas. Ello se advierte de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), y en los articulos 109 y 115 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que regulan la MORDAZA de formulas presidenciales y listas de candidatos. A partir de lo senalado en dichos enunciados normativos se advierte que no se admite la MORDAZA de candidaturas individuales, sino de aquellas promovidas por organizaciones politicas o alianzas electorales. 4. En ese sentido, cabe mencionar que las organizaciones politicas si se encuentran reconocidas en la Constitucion Politica del Peru, quien les confiere finalidades y deberes constitucionales. Efectivamente, el articulo 35 de la referida MORDAZA senala lo siguiente: "Articulo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme

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