Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a ley. Tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Su inscripcion en el registro correspondiente les concede personalidad juridica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos economicos y el acceso gratuito a los medios de comunicacion social de propiedad del Estado en forma proporcional al ultimo resultado electoral general." (Enfasis agregado) Por lo tanto, si bien el articulo 1 de la LPP, senala que "Los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley", no puede interpretarse que la personeria juridica de derecho privado les confiere un amplio margen de autonomia o discrecionalidad, ya que no se trata de cualquier asociacion civil sin fines de lucro, sino de una persona juridica a la cual el Poder Constituyente le ha conferido finalidades y deberes de suma trascendencia para el fortalecimiento del sistema democratico y el ejercicio de los derechos de participacion politica, en condiciones de igualdad, incluso y sobre todo, al interior de las propias organizaciones politicas. 5. Lo expuesto en el considerando anterior supone, a juicio de este organo colegiado, la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regulan las instituciones propias del sistema democratico, como el derecho al MORDAZA, el principio-derecho a la igualdad, el respeto a las minorias, MORDAZA de conciencia y el derecho a mantener reserva sobre sus convicciones politicas, incluso entre las distintas posiciones que pueden surgir al interior de una misma organizacion politica. Recuerdese que es la propia Constitucion Politica del Peru la que contempla la finalidad u objetivo del funcionamiento democratico de los partidos politicos, de tal manera que la asimilacion de las garantias institucionales y mecanismos democraticos a nivel estatal, al interior de las organizaciones politicas, cuenta con respaldo constitucional directo. Ademas, este Supremo Tribunal Electoral estima que ello resulta razonable, toda vez que una organizacion politica que pretende acceder al poder y a cargos representativos al interior del Estado, debe procurar, desde su propia regulacion interna, proceder de acuerdo con las reglas que rigen todo sistema democratico, sobre todo en lo relativo a los mecanismos de eleccion interna. 6. Ahora bien, en lo que se refiere a las elecciones internas, exigencia aplicable a las organizaciones politicas de alcance nacional y regionales y a las alianzas electorales que puedan realizarse entre estas (articulo 19 de la LPP), cabe mencionar que el articulo 24 de la LPP establece lo siguiente: "Articulo 24.- Modalidades de eleccion de candidatos Corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a los que se refiere el articulo 23. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento MORDAZA, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: a. Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." De lo cual se concluye que nos encontramos ante una MORDAZA dispositiva o imperativa, esto es, que los partidos

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

politicos y movimientos regionales no pueden optar por una modalidad distinta a las previstas en el articulo 24 de la LPP. No se trata, por lo tanto, de una MORDAZA prohibitiva ni una MORDAZA que tipifica una infraccion, sino una MORDAZA que establece un deber o delimita, en estricto, el ejercicio del derecho a la participacion politica a traves de las organizaciones constituidas para tal fin. 7. Ciertamente, la tercera de las modalidades previstas en el articulo 24 de la LPP, no establece expresamente que las elecciones a traves de delegados se realice bajo la modalidad del MORDAZA secreto, por lo que cabe formularse la interrogante ¿ello legitima que se opte por la modalidad de mano alzada? Adviertase que nos encontramos ante una aparente MORDAZA normativa, si nos remitimos unicamente al texto expreso de la ley. Sin embargo, el MORDAZA de legalidad en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho exige que las normas MORDAZA interpretadas y que, ante dichos supuestos, no se aplique de manera automatica el principio-derecho a la autonomia privada ­maxime si, en el caso de las organizaciones politicas, estas tienen fines y deberes constitucionales­, se recurra a las finalidades que persiguen las normas o enunciados normativos que regulen supuestos afines. 8. Asi, debe tomarse en consideracion que las caracteristicas del derecho al MORDAZA se encuentran previstas en la propia Constitucion. Al respecto, cabe recordar que el articulo 31 de la MORDAZA Fundamental senala que "El MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta anos.". A partir de ello, el Tribunal Constitucional, con relacion a la caracteristica del secreto del MORDAZA, ha manifestado lo siguiente: "64. De conformidad con el articulo 31 de la Constitucion, el derecho de MORDAZA goza de las siguientes garantias inherentes a la delimitacion de su contenido protegido: [...] d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al MORDAZA deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones politicas (articulo 2º, inciso 18), y constituye una garantia frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una eleccion libre y espontanea" (STC Nº 0030-2005-AI/TC. Fundamento Juridico 64) (enfasis agregado). 9. Atendiendo al reconocimiento constitucional del secreto del MORDAZA como una caracteristica inherente y necesaria al mismo, se advierte su efecto irradiador no solo en el reconocimiento expreso de las otras dos modalidades de eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular (articulo 24, literales a y b, de la LPP), sino en la propia eleccion de los delegados que participaran en el MORDAZA de eleccion interna, de optarse por la modalidad prevista en el articulo 24, literal c, de la referida ley. Efectivamente, el articulo 27 de la LPP senala que "Cuando la eleccion de candidatos y autoridades del partido politico o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del articulo 24, los delegados que integran los respectivos organos partidarios deben haber sido elegidos para cada MORDAZA electoral por MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme lo que disponga el estatuto." (Enfasis agregado). 10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del MORDAZA tiene sustento constitucional, ii) el MORDAZA secreto rige para los procesos de eleccion de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el articulo 24 de la LPP regula el MORDAZA de elecciones internas para, valga la redundancia, la eleccion de los candidatos a los cargos de eleccion popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del MORDAZA, en las elecciones abiertas y cerradas (articulo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el articulo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de eleccion de los delegados, contempla tambien el MORDAZA

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