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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2014 (15/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527784 a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1109923-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen incentivos a los vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente 2014 a través de sorteos ORDENANZA Nº 302-2014-MDI Independencia, 20 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Memorando Nº 757-2014-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 120-2014- GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, El Informe Nº 268-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Proveido Nº 1212- 2014-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre Programa de Premiación que incentiva al vecino y promueve el cumplimiento del Programa de Segregación en la Fuente 2014-VPSF; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece en su inciso 29) que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; Que, de conformidad con el artículo 43º del Título VII del Capítulo II de la Ley 27314 “Ley General de los Residuos Sólidos” que establece que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerá condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento…” Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 142º del Capítulo II del Título X del D.S. 057 -2004 –PCM, Reglamento de la Ley General de los Residuos Sólidos que establece “Benefi cios Tributarios y Administrativos”. Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 29419 “Ley que regula la actividad de los Recicladores” establece que, “Los gobiernos locales implementan Programas de Incentivos a la Segregación en la Fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general”. Que, en su Reglamento, el D.S. Nº 005 -2010 MINAM, en su artículo 47º del capítulo I, del título VI, señala “La municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana.” Que, el Instructivo para el Cumplimiento de la META Nº 03, Anexo Nº 09, Numeral 1.5) establecida por el MINAM en este año 2014, que habla sobre “Benefi cios” de la participación en el Programa Segregación en Fuente” y en el Anexo 1, numeral 4.4.4 c) “Obligaciones del Vecino, la municipalidad, los recicladores y demás actores involucrados. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por MAYORÍA, con seis (06) votos a favor:, Víctor Zarate, José Vilca, Emiliano Muñoz, Carmen Valencia, Carlos Bustios, Edith Martínez, y con cinco (05) abstenciones: Gregorio Quispe, Roberto Vidal, Grover Tamara, Alejandro Castañeda, Manuel Benavides y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, acordó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A TRAVÉS DE SORTEOS A LOS VECINOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE 2014 (VPSF) Artículo Primero.- APROBAR los Incentivos que tienen por objeto promover el cumplimiento del Programa