Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

527776
Con relacion a las organizaciones politicas, cabe senalar que el articulo 35 de la MORDAZA Fundamental establece que estas concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular, convirtiendose en instrumento para el ejercicio de los derechos politicos de los ciudadanos. Por ello, el articulo MORDAZA mencionado senala que la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos. 9. El funcionamiento democratico de las organizaciones politicas no solo exige la salvaguarda de la "voluntad popular" de los afiliados, la cual no se agota en el MORDAZA de adopcion de toma de decisiones colectivas al interior de la organizacion politica, como seria un MORDAZA de eleccion de candidatos o representantes, sino que implica un absoluto respeto y tutela de los derechos de los afiliados, tales como el derecho al debido procedimiento. Asi, la supervision del funcionamiento democratico de las organizaciones politicas, lo que comprende la salvaguarda del derecho de afiliados, encuentra sustento constitucional erigiendose en uno de los deberes trascendentales de los organos que integran el Sistema Electoral, en aquellas materias respecto de las cuales el poder constituyente o el legislador le hayan otorgado competencias. El que dicho deber no se encuentre positivizado en una MORDAZA de inferior jerarquia a la Constitucion Politica del Peru, no puede suponer, en modo alguno, el no ejercicio de la verificacion del respeto de los derechos fundamentales y de un funcionamiento democratico de las organizaciones politicas. 10. El articulo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que: "Articulo 4.- Registro de Organizaciones Politicas El Registro de Organizaciones Politicas esta a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de caracter publico y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral. En el Registro de Organizaciones Politicas consta el nombre del partido politico, la fecha de su inscripcion, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del Estatuto y el simbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso. Las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo partidario competente. No se requiere inscripcion adicional para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar [...]." (Enfasis agregado). Adviertase que, si bien se indica que la inscripcion de las modificaciones de los personeros o de otros elementos que comprende la partida electronica de inscripcion de la organizacion politica se produce en merito de la MORDAZA certificada del acta en la que conste el acuerdo de modificacion, el propio articulo 4 de la LPP, en aras de cumplir con lo senalado en el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru, hace alusion a dos elementos de singular importancia: organo partidario competente y acuerdo validamente adoptado. 11. El MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, asi como las competencias del ROP, establecidas en la LPP, ha sido complementado y reglamentado mediante la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, que aprueba el Reglamento del ROP.

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

Dicho reglamento senala, en su articulo 52, relativo a los documentos que deben presentarse con la solicitud de modificacion de la partida electronica, lo siguiente: "Articulo 52.- Requisitos de MORDAZA de solicitud de modificacion La organizacion politica debe adjuntar a su solicitud suscrita por el personero legal, los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del acta donde conste la modificacion solicitada, de acuerdo con lo establecido en su estatuto; de no contar con disposicion estatutaria, debera presentar el acta con el acuerdo aprobado y suscrito cuando menos por la mayoria simple de dirigentes." (Enfasis agregado) 12. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 17 de la LPP no contempla, expresamente, como requisito de constitucion de las organizaciones politicas locales (provinciales o distritales), la adopcion o MORDAZA de estatutos. Asimismo, tampoco puede concebirse como una exigencia derivada del articulo 19 de la referida ley, por cuanto dicha disposicion senala que las elecciones internas de autoridades y candidatos (las cuales deben ser llevadas a cabo de conformidad con lo previsto en la LPP, el estatuto y los reglamentos electorales) solo resultan exigibles a las organizaciones politicas de alcance nacional, regional o departamental. Analisis del caso concreto a. Con relacion al acta de fundacion y los dirigentes de la organizacion politica local 13. Un primer elemento que debe tomarse en consideracion consiste en que la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal no cuenta con estatuto, no resultandole exigible la MORDAZA del mismo para su inscripcion. En ese sentido, resulta de aplicacion, para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 de la LPP, remitirse a lo senalado en el articulo 52 del Reglamento del ROP MORDAZA citado. 14. Atendiendo a lo expuesto en el considerando anterior, cabe mencionar que, de acuerdo con lo senalado en el Asiento Registral Nº 1 de la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal, los dirigentes de la misma en el Registro de Organizaciones Politicas, al momento de la adopcion del acuerdo, eran los siguientes ciudadanos: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente) b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario General Metropolitano) c. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario de Actas) d. MORDAZA Hermitano MORDAZA MORDAZA (Secretario de Economia) e. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario de Organizacion Metropolitano) 15. Si bien el recurrente no cuestiona el argumento del ROP, en el extremo de que Dialogo Vecinal no cuenta con estatuto, por cuanto no se encuentra en la obligacion de presentarlo para alcanzar su inscripcion, si refiere la existencia de reglas relativas a la adopcion de acuerdos y votaciones al interior de la organizacion politica, en el acta de fundacion. Al respecto, debe indicarse que en el punto 4, del acta en cuestion se menciona que el presidente es el cargo de mayor jerarquia politica de la organizacion politica, senalandose que "Podra celebrar acuerdos politicos con otros movimientos o partidos, inclusive acuerdos de alianza y/o fusion, previa aprobacion del Comite Ejecutivo Metropolitano y del Promotor de la Organizacion" (Enfasis agregado), siendo que el comite esta compuesto por los dirigentes mencionados en el considerando anterior y el promotor era, precisamente, el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazan. Seguidamente, se indica que "[...], las decisiones que puedan tomar el Presidente, el Promotor y el Comite Ejecutivo Metropolitano seran por mayoria simple, entendiendose que el Comite Ejecutivo Metropolitano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.