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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2014 (15/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527777 conforma un solo voto”. En ese sentido, se concluye que dicha afi rmación está referida únicamente a la aprobación de la función que se le atribuye al presidente de Diálogo Vecinal, referida a la celebración de acuerdos políticos. 16. Atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que el acta de fundación no constituye un documento que pueda resultar válidamente aplicable ante la ausencia de estatuto y que, en consecuencia, legitime el apartamiento de la regla establecida en el artículo 52 del Reglamento del ROP, máxime si en dicha acta se alude a órganos como los “plenarios metropolitanos”, sin hacer referencia a sus atribuciones ni mecanismo de convocatoria o periodicidad de realización. Asimismo, del acta no se establece que existan reglas sobre la renovación de los cargos del comité ejecutivo metropolitano ni un régimen disciplinario. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que resulta plenamente aplicable el artículo 52 del Reglamento del ROP, para el análisis del presente caso. b. Con relación a los acuerdos adoptados en la sesión del 2 de junio de 2014 17. Con relación al acta de la sesión del 2 de junio de 2014, obrante de fojas 09 al 12 del libro de actas (fojas 893 al 896 del expediente administrativo tramitado ante el ROP) se aprecia que los acuerdos contenidos en este fueron adoptados por unanimidad de los presentes, entre los que se encontraban, precisamente, los cinco dirigentes antes mencionados. Al respecto, cabe precisar que dichos acuerdos fueron los siguientes: a. Incorporar como afi liados a Carlos Fidel Ponce Sánchez, Francisco Martín Lastres Ferrucci, Draucín Fernando Cortez Tapia, José Miguel Castro Gutiérrez, Álvaro Espinoza Benza, Augusto Rey Hernández de Agüero, Zoila Elena Reátegui Barquero, Eduardo Ariel Zegarra Méndez, Alfredo Prado Prado, Manuel Antonio Ato del Avellanal Carrera, Gabriel Prado Ramos, Yomar Meléndez Rosas, Cecilia Victoria Margarita Lévano Castro de Rossi, Marco Antonio Zevallos Bueno y Perfecto Víctor Ramírez Cifuentes. b. Se modifi ca el punto cuarto del acta de fundación del 16 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: i) se indica que la instancia máxima de dirección de la organización política es la comisión política, constituida por seis miembros, ii) se nombra a los integrantes de la comisión política, siendo estos Juan Carlos Becerra Jara, Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín Román Reyna, José Miguel Castro Gutiérrez, Yomar Meléndez Rosas y Marco Antonio Zevallos Bueno, iii) se consignan como funciones de la comisión política la designación de los candidatos y candidatas a la alcaldía metropolitana de Lima y alcaldías distritales, así como las listas de candidatos a regidores y regidoras metropolitanos y distritales, iv) se precisa que la comisión política adopta sus acuerdos por mayoría simple y v) la comisión política designará en su primera reunión a quien la presidirá, así como a quien ejercerá la función de apoderado y representante legal. c. “En tanto el punto seis (6) del acta de fundación de la organización, de fecha 16 de noviembre de 2011, evidencia distintas contradicciones de orden legal respecto de las funciones asignadas a los apoderados y representantes legales, se acuerda, en el presente acto, eliminar integralmente el denominado punto seis (6).” (Énfasis agregado). d. Se designa a Marco Antonio Zevallos Bueno como personero legal titular, manteniéndose al afi liado Víctor Raúl Guerrero Bazán como personero legal alterno. 18. Conforme puede advertirse, dichos acuerdos no inciden negativamente en el ejercicio de los derechos a la participación política o al debido procedimiento de los afi liados, por cuanto no se adopta medida disciplinaria alguna que requeriría de un procedimiento previo. Por el contrario, se trata de decisiones que inciden a favor de ciudadanos a los cuales se les incorpora a la organización política como afi liados y representantes de la misma y, en el caso de la eliminación del punto seis del acta de fundación, ello hace referencia a apoderados y representantes legales, esto es, a ciudadanos cuya vinculación o permanencia en la organización política se encuentra supeditada a la ratifi cación de la confi anza por parte de los órganos competentes de la citada organización. Por tales motivos, y atendiendo a que el apoderado de la organización política sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 52, literal a, del Reglamento del ROP, ya que los acuerdos de Diálogo Vecinal fueron adoptados por unanimidad, no solo de los dirigentes de la misma, sino también de todos los asistentes, esto es, por veinticuatro personas, este órgano colegiado concluye que mantienen plena validez los acuerdos adoptados en la sesión del 2 de junio de 2014, llevada a cabo por la organización política local provincial. Por consiguiente, los cuestionamientos formulados por Víctor Raúl Guerrero Bazán a los acuerdos adoptados en la sesión antes mencionada, deben ser desestimados. c. Con relación a los acuerdos adoptados en la sesión del 26 de junio de 2014, obrante de fojas 13 al 16 del libro de actas (fojas 898 al 899 del expediente administrativo tramitado ante el ROP) 19. De la revisión del expediente se verifi ca que los dirigentes Juan Carlos Becerra Jara, Agustín Román Reyna, Edilberto Becerra Sánchez, Juan Hermitaño Becerra Sánchez y José Ramón Dávila Sanabria fueron convocados a la sesión de la organización política local provincial Diálogo Vecinal, de fecha 26 de junio de 2014, el 25 de junio del mismo año. 20. Asimismo, debe señalarse que, entre los temas a tratar en dicha sesión, se consignó la evaluación del desempeño de los militantes y medidas disciplinarias. Por tal motivo, se advierte de la revisión del expediente que los ciudadanos Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín Román Reyna, César Enrique Zentner Alva, Francisco Martín Lastres Ferrucci, Draucín Fernando Cortés Tapia y Carlos Fidel Ponce Sánchez fueron notifi cados con la convocatoria a la sesión de la organización política local provincial Diálogo Vecinal, de fecha 26 de junio de 2014, también el 25 de junio de dicho año, a través de la notaria Olivia Samaniego de Mestanza, esto es, con un día natural de anticipación. Cabe mencionar que, del acta de la sesión del 26 de junio de 2014, de la organización política local provincial Diálogo Vecinal, se deja constancia de la ausencia de dichos ciudadanos, y se indica lo siguiente: “[…] el Presidente comunica que la Comisión Política instaurada en la sesión del dos de junio último, aún no ha podido cumplir con instalarse, toda vez que ha existido una permanente actitud de boicot por parte de los afi liados Víctor Raúl GUERRERO BAZÁN y Agustín ROMÁN REYNA, lo que pone en evidencia su abierta contravención a los principios e intereses políticos de nuestra organización. Como consecuencia de ello, el Presidente propone que ambos afi liados sean relevados de su condición de miembros de la referida Comisión Política, lo cual es aprobado por unanimidad por el conjunto de asistentes. […] […], el Presidente propone que, en atención a los hechos anotados, corresponde el retiro del afi liado Víctor Raúl GUERRERO BAZÁN, como personero legal alterno, quedando dicha responsabilidad pendiente de ser designada en una próxima oportunidad. Lo precisado es aprobado por unanimidad, quedando, por ende, como personero legal titular, el afi liado Marco Antonio ZEVALLOS BUENO, encontrándose vacante la personería legal alterna. […], el Presidente refi ere que la clara actitud de boicot de los afi liados Víctor Raúl GUERRERO BAZÁN y Agustín ROMÁN REYNA, ha contado con el completo compromiso y aval de los afi liados César Enrique ZENTNER ALVA, Francisco Martín LASTRES FERRUCCI, Draucín Fernando CORTEZ TAPIA y Carlos Fidel PONCE SÁNCHEZ, lo que se evidencia con su