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El Peruano Martes 15 de julio de 2014 527779 de Archivos de la Secretaría General; el Informe Nº 000521-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC (24JUN2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Resolución Jefatural Nº 04-2014/JNAC/RENIEC (09ENE2014) y la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013); CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26497 creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que genera, produce, procesa o posee, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley; Que de otro lado, los artículo 15º, 16º y 17º de dicho Texto Único Ordenado contemplan las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasifi cada como secreta, reservada o información confi dencial, en cuyo caso la máxima autoridad de la Entidad, será responsable de clasifi car la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; así como disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado y control de seguridad de la información de acceso restringido, en concordancia con lo dispuesto con los literales e) y f) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que con Resolución Jefatural Nº 255-2013/JNAC/ RENIEC, (07AGO2013) se designa al Jefe de la Ofi cina de Administración de Archivos de la Secretaría General como funcionario responsable de la clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación de la información secreta, reservada y confi dencial del RENIEC; Que con la fi nalidad de dar cumplimento a dicho encargo, la Ofi cina de Administración de Archivos de la Secretaría General ha emitido sendos documentos a las áreas del RENIEC a efecto de recabar y consolidar la información que ellas producen y de establecer el Registro de Información de Acceso Restringido del RENIEC, documentos cuyo detalle se encuentra señalado en el Informe de vistos; Que con Resolución Jefatural Nº 04-2014/JNAC/ RENIEC (09ENE2014) se aprobó el Programa de Control de Documentos del RENIEC, el mismo que contiene el consolidado institucional acerca de la información que se produce por cada una de las áreas en cumplimiento de las funciones que ejerce a nivel nacional; Que habiéndose culminado el proceso de revisión de la información propuesta por las áreas del RENIEC pasibles de ser clasifi cadas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es necesario proceder conforme el mandato conferido emitiendo la Resolución respectiva; Que de otro lado la norma aludida hace referencia a la desclasifi cación y reclasifi cación de la información clasificada, situación que deberá ser contemplada en atención al caso específi co de alguna de las causales establecidas en la ley o cuando se considerare la vulneración de algún derecho. En dichos casos los funcionarios a cargo de las unidades productoras o el funcionario responsable de brindar información pública deberán trasladar dicha solicitud al funcionario responsable de clasifi car, desclasifi car y reclasifi car la información, a efecto de su revisión. Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Resolución Jefatural Nº 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Clasifi car como información de carácter confi dencial las series documentales descritas en el anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las unidades productoras y de custodia de información asignen en las respectivas unidades de archivamiento en que se contenga la información clasifi cada como confi dencial, el rótulo con el código que le corresponda y el alcance de la misma de acuerdo al anexo 1 de la presente Resolución, a efecto que el personal a cargo de la atención de solicitudes, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, pueda estar prevenido de la naturaleza de la misma. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolución a los Funcionarios Responsables de atender las solicitudes de Transparencia y Acceso a la Información Pública del RENIEC. Artículo Cuarto.- Establecer que el funcionario responsable de clasifi car la información, podrá desclasifi car o reclasifi car la información aludida en la presente Resolución en atención a lo establecido en el octavo considerando. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO MOREAU HEREDIA Jefe de la Ofi cina de Administración de Archivos Secretaría General 1110395-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4010-2014 Lima, 30 de junio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Elena Trinidad Failoc Cornejo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,