Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

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deberan trasladar dicha solicitud al funcionario responsable de clasificar, desclasificar y reclasificar la informacion, a efecto de su revision. Que la presente Resolucion debe ser puesta en conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Resolucion Jefatural Nº 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Clasificar como informacion de caracter confidencial las series documentales descritas en el anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que las unidades productoras y de custodia de informacion asignen en las respectivas unidades de archivamiento en que se contenga la informacion clasificada como confidencial, el rotulo con el codigo que le corresponda y el alcance de la misma de acuerdo al anexo 1 de la presente Resolucion, a efecto que el personal a cargo de la atencion de solicitudes, en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, pueda estar prevenido de la naturaleza de la misma. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolucion a los Funcionarios Responsables de atender las solicitudes de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del RENIEC. Articulo Cuarto.- Establecer que el funcionario responsable de clasificar la informacion, podra desclasificar o reclasificar la informacion aludida en la presente Resolucion en atencion a lo establecido en el octavo considerando. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.reniec.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MOREAU MORDAZA Jefe de la Oficina de Administracion de Archivos Secretaria General 1110395-1

de Archivos de la Secretaria General; el Informe Nº 000521-2014/GAJ/SGAJA/RENIEC (24JUN2014) de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica Administrativa de la Gerencia de Asesoria Juridica; la Resolucion Jefatural Nº 04-2014/JNAC/RENIEC (09ENE2014) y la Resolucion Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013); CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26497 creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC, con arreglo a los articulos 177° y 183° de la Constitucion Politica del Peru, como organismo constitucionalmente MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades estan sometidas al MORDAZA de publicidad, lo que implica la obligacion de proporcionar a los ciudadanos la informacion que genera, produce, procesa o posee, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley; Que de otro lado, los articulo 15º, 16º y 17º de dicho Texto Unico Ordenado contemplan las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, senalando que el mismo no podra ser ejercido cuando se trate de informacion expresamente clasificada como secreta, reservada o informacion confidencial, en cuyo caso la MORDAZA autoridad de la Entidad, sera responsable de clasificar la informacion de caracter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion; asi como disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado y control de seguridad de la informacion de acceso restringido, en concordancia con lo dispuesto con los literales e) y f) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que con Resolucion Jefatural Nº 255-2013/JNAC/ RENIEC, (07AGO2013) se designa al Jefe de la Oficina de Administracion de Archivos de la Secretaria General como funcionario responsable de la clasificacion, reclasificacion y desclasificacion de la informacion secreta, reservada y confidencial del RENIEC; Que con la finalidad de dar cumplimento a dicho encargo, la Oficina de Administracion de Archivos de la Secretaria General ha emitido sendos documentos a las areas del RENIEC a efecto de recabar y consolidar la informacion que ellas producen y de establecer el Registro de Informacion de Acceso Restringido del RENIEC, documentos cuyo detalle se encuentra senalado en el Informe de vistos; Que con Resolucion Jefatural Nº 04-2014/JNAC/ RENIEC (09ENE2014) se aprobo el Programa de Control de Documentos del RENIEC, el mismo que contiene el consolidado institucional acerca de la informacion que se produce por cada una de las areas en cumplimiento de las funciones que ejerce a nivel nacional; Que habiendose culminado el MORDAZA de revision de la informacion propuesta por las areas del RENIEC pasibles de ser clasificadas dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, es necesario proceder conforme el mandato conferido emitiendo la Resolucion respectiva; Que de otro lado la MORDAZA aludida hace referencia a la desclasificacion y reclasificacion de la informacion clasificada, situacion que debera ser contemplada en atencion al caso especifico de alguna de las causales establecidas en la ley o cuando se considerare la vulneracion de algun derecho. En dichos casos los funcionarios a cargo de las unidades productoras o el funcionario responsable de brindar informacion publica

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4010-2014 MORDAZA, 30 de junio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Failoc MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

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