Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2014 (15/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

527775
permanencia, como ocurre con los partidos politicos y movimientos regionales. 4. En ese sentido, sera a partir de dichas particularidades que tienen origen y respaldo en el ordenamiento juridico, que este organo colegiado analizara y resolvera el presente caso. Delimitacion de la pretension y alcances del analisis en el presente caso 5. De la redaccion del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se aprecia que este tiene por objeto lo siguiente: a. Se revoque la decision del ROP, de modificar el asiento registral de Dialogo Vecinal. b. Se declaren nula la modificacion en el asiento registral de la respectiva organizacion politica, que varia la originaria conformacion de la misma. c. Se restituya la validez y vigencia de los asientos registrales primigenios, conforme a la sintesis de la publicacion realizada para la inscripcion de Dialogo Vecinal y, en consecuencia, se reconozca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como: i) fundador, ii) apoderado, iii) personero legal, iv) representante legal. d. Se validen las listas de candidatos que se presenten mientras se le suspendio el usuario y clave del sistema de registro de personeros, candidatos y observadores electorales (PECAOE). 6. Al respecto, debe precisarse que el Asiento Registral Nº 2 se sustenta en los acuerdos adoptados en dos sesiones realizadas por la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal, tanto el 2 como el 26 de junio de 2014. Por lo tanto, este organo colegiado efectuara el analisis de los acuerdos registrados en funcion a la sesion en las que fueron aprobados. 7. Por otra parte, si bien, en estricto, no puede considerarse como recurso de apelacion el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto se trata de un sujeto distinto, esto es, un tercero que no fue parte en la solicitud y en el procedimiento de modificacion del asiento registral, ya que el mismo ha de ser tramitado por un representante valido de la organizacion politica, ello no puede suponer la imposibilidad del ejercicio del control jurisdiccional por parte de este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA si se alega la transgresion de derechos fundamentales. Asi lo ha reconocido este organo colegiado en el Auto Nº 1, del 9 de MORDAZA de 2013, publicado en el MORDAZA electronico institucional el 15 de agosto de 2013 (Expediente Nº J2013-00443), en el que se indico lo siguiente: "18. La Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, resulta de aplicacion supletoria en aquellos casos en los que se pretenda cuestionar una decision emitida por el ROP y siempre que la LPP, asi como tampoco las normas legales o reglamentarias electorales no regulen, de manera especifica, un procedimiento de impugnacion en contra de dicha decision, como ocurriria en aquellos supuestos en los cuales el impugnante no ha sido considerado como parte en el procedimiento administrativo seguido ante el ROP, ello para salvaguardar los derechos a la tutela procesal efectiva, en particular, el de acceso a la jurisdiccion. Al respecto, MORDAZA esta, dicha aplicacion supletoria resultara viable en la medida en que la MORDAZA que rige la jurisdiccion ordinaria, permite optimizar y es compatible con los fines que persigue la jurisdiccion electoral." (Enfasis agregado). Los parametros de validez de adopcion de acuerdos al interior de las organizaciones politicas 8. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, asi como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral.

Posicion del Registro de Organizaciones Politicas Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) procedio a registrar el Asiento Nº 2 (fojas 956 del expediente administrativo tramitado ante el ROP), en el que se aprecia, entre otros puntos, lo siguiente: 1. La inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la citada organizacion politica local provincial. 2. La separacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zentner MORDAZA de dicha organizacion politica. 3. Inscribir como miembros de la comision politica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yomar MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cifuentes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bueno. Por su parte, con fecha 4 de MORDAZA de 2014, a traves del Oficio Nº 3588-2014-ROP/JNE, el ROP comunica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la mencionada organizacion politica local provincial, que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pudo ser atendida porque no se logro acreditar que los acuerdos adoptados que constan en el acta de la reunion realizada el 26 de junio de 2014 fueran aprobados por la mayoria simple de sus directivos, conforme lo establece el articulo 52, literal a, del Reglamento del ROP. Consideraciones del apelante Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la decision del ROP, del 4 de MORDAZA de 2014, de registrar los acuerdos adoptados al interior de la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal, debido a que el citado registro no requirio los documentos necesarios para verificar, de manera integral, la validez de los mismos. Refiere el recurrente que no se ha tomado en cuenta que no se respetaron sus derechos al debido MORDAZA, tutela procesal efectiva y a la defensa, porque no fue notificado con la citacion a la sesion, de fecha 26 de junio de 2014, de la organizacion politica local provincial Dialogo Vecinal, la cual se encuentra viciada de nulidad, ya que los convocantes habian sido separados y suspendidos de sus funciones y a que el libro de actas fue sustraido. CONSIDERANDOS Consideracion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis de la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, este organo colegiado estima necesario resaltar el hecho de que nos encontramos ante el cuestionamiento de una decision del ROP que incide en una organizacion politica local de alcance provincial, plasmada en el asiento registral. 2. Las organizaciones politicas, de acuerdo con la LPP, pueden ser de alcance nacional (partidos politicos), departamental o regional (movimientos regionales) o local (provincial y distrital). Dicho criterio de territorialidad para diferenciar a las organizaciones politicas no solo reviste de singular importancia para efectos de delimitar el ejercicio de sus derechos a la participacion en los procesos electorales, sino que tambien incide directamente en la regulacion normativa de los requisitos para su inscripcion en el ROP, su duracion y de los parametros que deben cumplirse para la adopcion de acuerdos al interior de dichas organizaciones. 3. Asi, conforme se podra advertir en la presente resolucion, el legislador ha previsto que las organizaciones politicas locales no requieren, necesariamente, contar con estatutos para lograr su inscripcion en el ROP, no se les exige el cumplimiento de las normas sobre democracia interna y se establece que la vigencia de la inscripcion de dichas organizaciones, MORDAZA de alcance provincial o distrital, tienen una duracion que se circunscribe a un MORDAZA electoral especifico, no asi vocacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.